El ámbito de protección de los derechos de defensa

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas180-187

Page 180

Los derechos de defensa tienen una tendencia a ser normas constitucionales completas, siendo susceptibles de ser aplicadas directamente a partir del texto constitucional. En dicho contexto, su desarrollo normativo frecuentemente actúa como límite, más que como una configuración normativa en sentido estricto, ya que incluso la determinación del supuesto de hecho suele ser utilizada como restricción del derecho fundamental. Ahora bien, a menudo estas restricciones son operativas al mismo tiempo como elemento de vinculación positiva, ya que su aplicación requiere una ponderación efectiva del derecho en el proceso aplicativo del mismo por parte de los poderes públicos. Por otra parte, el alcance real y efectivo de los derechos de defensa depende de la articulación de acciones positivas de protección y dotación de eficacia práctica que se integran en la vinculación positiva de carácter objetivo que deben satisfacer los poderes públicos20.

El análisis de los derechos de defensa se suele realizar como mero proceso de clarificación, pero no ha generado la suficiente convención doctrinal o jurisprudencial, afectando este hecho incluso a la utilización de los elementos estructurales conectados a su contenido. En cualquier caso, el elemento más significativo y característico de los derechos de defensa es el objeto, es decir, el contenido material y las circunstancias de protección. En este sentido, se debe advertir que la protección efectiva de un derecho fundamental tal como se ha insistido es un proceso en el que intervienen múltiples factores, en parte establecidos por la Constitución y en parte por desarrollo normativo o jurisprudencial, pero específicamente se estructura a partir del objeto de los derechos fundamentales21.

Page 181

Dejando al margen el ámbito de protección, es decir, el bien jurídico protegido y los elementos determinadores del supuesto de hecho del derecho fundamental que se analizarán posteriormente por ser el elemento que mejor caracteriza desde un punto de vista constitucional a los derechos de defensa su potencial, nos centraremos inicialmente en el proceso de descripción de la articulación de la protección real que permite determinar el ámbito de protección efectivo, es decir, el alcance real y eficaz de los derechos de defensa22. Este ámbito depende no solo de la norma constitucional, sino también de la normativa de desarrollo y de los casos de aplicación, sobre todo por parte del Tribunal Constitucional. En este sentido, se debe recordar que los límites de los derechos fundamentales se con-cretan en leyes o a través de intervenciones que son restricciones a los derechos realizadas mediante actos de aplicación administrativos, sentencias o incluso actos meramente fácticos, que necesitan ser autorizados previamente mediante ley, a pesar de que en ocasiones la propia Constitución reserva la aplicación práctica de la restricción a la jurisdicción ordinaria23.

Dentro de este proceso conectado a la vinculación positiva, la primera cuestión es determinar si estas acciones positivas de los poderes públicos son compatibles con el derecho fundamental y con la Constitución. Esta compatibilidad de la acción positiva se decide a partir de un proceso de justificación consti-

Page 182

tucional que tiene como finalidad decidir sobre la admisibilidad de la limitación o intervención de un derecho fundamental conectada a la vinculación positiva de carácter objetivo. En este sentido, se aplican las reglas generales ya examinadas, ya que en los derechos de defensa son admisibles las medidas si encuentran una autorización en la Constitución para el legislador a través de la reserva de ley o en la ley para el poder ejecutivo y judicial y si se superan las cautelas previstas en la Constitución a partir de los criterios materiales deducidos del principio de proporcionalidad o de la prohibición de arbitrariedad. Con carácter general, el resultado de este proceso de justificación permite concretar si el titular de un derecho de defensa debe soportar la limitación o intervención, o bien si tiene un derecho a la abstención como consecuencia de una infracción de su derecho (acción estatal inconstitucional o contraria al Derecho) y que, eventualmente, puede implicar una anulación de la acción estatal y los oportunos resarcimientos.

En cualquier caso, se debe tener en cuenta que estos elementos conectados a la vinculación positiva que determinan el alcance real y eficaz de protección de los derechos de defensa, no se interpretan aisladamente sino en el contexto de la norma y en conexión con su sentido y función constitucional. Las normas que establecen los derechos de defensa no tienen la suficiente intensidad normativa para poder determinar acciones positivas de protección, ya que pueden tener carácter coyuntural, de forma que sus supuestos de hecho precisan concreción al ser excesivamente abstractos. En dicho contexto abundan numerosas ideas éticas que trascienden al Derecho (dignidad humana, conciencia) o de modo frecuente realidades indeterminadas desde un punto de vista jurídico (creencia, ciencia, arte), que en si mismos son utilizables para determinar la existencia de medidas o instrumentos de acción positiva para proteger y dotar de eficacia práctica a los derechos fundamentales en situaciones concretas.

Con todo el elemento más importante y caracterizador de los derechos de defensa desde un punto de vista constitucional es su ámbito de protección (bien jurídico protegido y elementos determinadores del supuesto de hecho) que se determina por la Constitución y en el que es admisible la intervención del Estado tan solo por medio de cautelas y controles constitucionales. A través de este ámbito se determina el tema de la protección del derecho fundamental (libertad de expresión o secreto de las comunicaciones) que caracteriza al bien jurídico protegido y delimita el alcance potencial de la protección del derecho fundamental en unión al supuesto de hecho admisible por el derecho. El alcance real y actual, es decir, el ámbito de garantía efectivo para el titular del derecho fundamental se determina con posterioridad al establecimiento de los límites e intervenciones por parte de los poderes públicos.

Page 183

El elemento esencial de este ámbito de protección es el bien jurídico protegido que es la materia o tema que permite la formación del objeto material de protección del derecho fundamental24. Los bienes jurídicos protegidos se diferencian según sean subjetivos u objetivos25. Tal como ya se tuvo ocasión de mencionar, los derechos de libertad como derechos de defensa se caracterizan por tener al mismo tiempo un bien jurídico subjetivo y otro objetivo. El bien jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR