El principio del respeto de los derechos de los demás

AutorJuan Carlos Gavara de Cara (Ed.)
Páginas157-183

Page 157

La adopción de acciones positivas de protección y dotación de eficacia a los derechos fundamentales por parte de los poderes públicos para evitar infracciones o peligros de injerencias en los derechos fundamentales, se puede justificar en el art . 10 .1 CE que establece que el respeto de los derechos de los demás es uno de los fundamentos del orden político y la paz social . La delimitación y el desarrollo normativo de un derecho fundamental es uno de los medios, normalmente el habitual, para proteger derechos de terceras personas que se puedan ver afectados por el ejercicio de derechos fundamentales, que es precisamente el contenido ordinario del principio objeto de análisis . La aplicación y plasmación concreta de este principio ha adoptado dos niveles de análisis, la resolución de los conflictos entre derechos y la denominada doctrina del abuso del derecho .

La prohibición de perjuicios de terceros en el ejercicio de los derechos fundamentales se deduce del principio de respeto de los derechos de los demás, previsto expresamente en el art . 10 .1 CE . Sin embargo, esta prohibición

Page 158

en otros ordenamientos donde no existe un principio tan expreso como sucede en el Derecho alemán, se considera que es una deducción de los límites previstos en el derecho al libre desarrollo de la personalidad regulado en el art . 2 .1 LFB224. Ahora bien, ya sea principio o un límite a un derecho fundamental, en ambos casos se requiere configuración normativa del legislador para determinar su alcance, ya que en todo caso el contenido material de esta prohibición implica una ponderación abstracta realizada por el legislador para adoptar decisiones concretar para estructurar acciones de protección y su concreción a través de normas penales u otros instrumentos225.

El respeto de los derechos de los demás tiene un papel significativo para la convivencia humana, cuyo contenido se configura a partir del axioma nemine laedere226 . El alcance de dicho respeto debe ser fijado normativamente por el poder estatal de conformidad con la Constitución y, en este sentido, la protección de los derechos de terceras personas se estructura como límite o configuración del ejercicio de los derechos fundamentales a través de la prohibición de cualquier acción propia del objeto de un derecho fundamental que implique un perjuicio en los derechos de terceras personas .

Page 159

Una gran parte de los derechos fundamentales tienen como objeto la realización de acciones positivas por parte de su titular, que permitan el ejercicio completo de los derechos, incluso frente a terceros, que deben soportar los beneficios o situaciones que formen parte del ámbito de protección del derecho fundamental, aunque dichas conductas y acciones sean susceptibles de generar conflictos . Este componente de carácter positivo desarrolla una función de garantía positiva de la seguridad en general, de tal modo que puede deducirse que la protección de derechos de terceras personas no sólo es fundamento de límites de los derechos fundamentales, sino mecanismo de garantía de la seguridad en sociedad227.

Este componente requiere la adopción de normas que concreten y coordinen el alcance del ejercicio de un derecho fundamental en relación con la prohibición de perjuicio que se puede ocasionar en los derechos de terceros . Esta prohibición precisa para ser jurídicamente efectiva en la realidad de algún tipo de ejecución material de los derechos fundamentales, que generalmente se canaliza a través de decisiones del legislador que determinan la sanción del perjudicador de derechos de terceros con independencia de su carácter penal, administrativa o civil como sucede en la responsabilidad extracontractual .

El principio del respeto de los derechos de los demás se canaliza a través de dos mecanismos de aplicación

Page 160

práctica . En primer lugar . la resolución de las colisiones entre derechos que implica la determinación por parte del poder público de una preferencia entre los derechos o una ponderación entre ellos para determinar el ejercicio preferente en el caso concreto . En segundo lugar, la prohibición de los abusos de derecho que consiste en el impedimento del ejercicio de un derecho fundamental realizado en perjuicio del derecho fundamental de otra persona . Ambos mecanismos de aplicación se analizan a continuación .

1. La resolución de conflictos entre derechos como mecanismo de solución de controversias

Tal como hemos señalado con anterioridad, el Tribunal Constitucional desde su primera jurisprudencia ha insistido en la idea de que ningún derecho constitucional es un derecho absoluto o ilimitado228, estando su ejercicio sujeto tanto a límites expresos constitucionalmente como a otros que pueden fijarse para proteger o preservar otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos229. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional ha afirmado que tampoco son absolutos los límites a los que se someten el ejercicio de los derechos, ya que tanto las normas que establecen los derechos como las llamadas normas limitadoras se integran en un mismo ordenamiento inspirado en los mismos principios, resultando ficticia la contraposición entre los intereses particulares subyacentes en las

Page 161

primeras y el interés público que en ciertos supuestos aconseja su restricción . Entre los derechos fundamentales y los límites se produce un régimen de concurrencia y no de exclusión basado en una idéntica vinculación y una actuación recíproca . En definitiva, se ha convertido en un criterio jurisprudencial consolidado considerar que los derechos solo ceden ante los límites que imponga la Constitución al definir cada derecho o ante los que de manera mediata o indirecta se infieran al resultar justificados por la necesidad de preservar otros derechos constitucionalmente protegidos230.

El Tribunal Constitucional ha afirmado que cuando entran en colisión derechos fundamentales y determinadas limitaciones a los mismos en interés de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, la función del interprete constitucional alcanza la máxima importancia al existir la obligación de ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos231.

En la situación concreta que se produce una contradicción entre el ejercicio de un derecho específico y el respeto de los derechos de terceras personas . Las colisiones entre derechos fundamentales y entre bienes o derechos

Page 162

constitucionalmente protegidos y, en general, las colisiones entre normas constitucionales, presuponen desde un punto de vista dogmático la existencia de contradicciones normativas, es decir, de incompatibilidades entre los supuestos de hecho o las consecuencias jurídicas que se derivan entre dos normas jurídicas en sus respectivos supuestos de aplicación232. Frecuentemente, las principales colisiones o contradicciones no surgen de un modo abstracto entre las normas, sino en el ejercicio concreto de un derecho fundamental233. Este hecho no es un impedimento para analizar los mecanismos de resolución entre colisiones, ya que se puede plantear una opción de preferencia a favor del legislador para que adopte normas generales aplicables en diversos casos o bien un planteamiento a favor del Tribunal Constitucional o los tribunales ordinarios basado en la resolución de casos concretos mediante decisiones judiciales234.

Page 163

En cualquier caso, una resolución de colisiones entre derechos fundamentales debe partir de cualquier mecanismo de resolución a partir de la aplicación del principio de unidad de la Constitución, es decir, igual valor normativo y jerárquico de todos los preceptos constitucionales y de la obligación inexcusable del poder público de resolución de todos los posibles conflictos entre derechos fundamentales que se puedan plantear235. Estas contradicciones normativas como consecuencia del ejercicio de derechos fundamentales pueden ser evitables o inevitables . Las contradicciones normativas evitables son aquellas susceptibles de ser armonizadas en el sentido de permitir la aplicación de ambas normas sin necesidad de utilizar ningún criterio general para articular la prevalencia entre ellas236. Para la solución de estas contradicciones normativas evitables no se requiere la adopción de medidas de alcance general o aplicables a múltiples supuestos, sino la articulación de medidas concretas y singulares que permitan, respetando el principio de unidad de la Constitución, la ponderación y concordancia práctica entre las diferentes normas que generan el conflicto . Por ejemplo, el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión o de información y el derecho al honor se articula como un límite, pero en si mismo encierra un conflicto que es previsto de forma expresa y plena por la Constitución y que no requiere de una articulación positiva de medidas para su resolución concreta, ya que la ponderación jurídica se

Page 164

debe realizar directamente por el juez en el caso concreto . En algunas ocasiones el Tribunal Constitucional ha deducido una presunción de preferencia de alguno de los derechos, pero la tendencia es valorar las circunstancias concretas en cada caso o situación237.

En general, como ejemplo, de contradicción evitable es aceptado que en materia de ejercicio del derecho de reunión y manifestación se presenta como colisión o contradicción normativa los posibles perjuicios que se pueden generar en el ejercicio del derecho a la libre circulación de personas o bienes . El ejercicio de estos derechos es susceptible de ser armonizado, permitiendo simultáneamente la aplicación de ambos sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR