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Ambigüedad y argumentación en la interpretación de la dignidad humana
Autor | Federico César Lefranc Weegan |
Cargo del Autor | Doctor en derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona |
Páginas | 285-288 |
Page 285
La interpretación doctrinal de la norma sobre la dignidad de la persona se puede situar en extremos opuestos, que van desde quienes la entienden como norma de apertura del sistema a partir del carácter abstracto de la cláusula que la protege,11pasando por posiciones intermedias que la ven como cláusula que
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necesita ser complementada, hasta posiciones límite que la califican como norma carente de eficacia jurídica.
Hay que detenerse un momento en aquella posición que pide considerarla como norma de apertura del sistema. Se está considerando aquí que la norma de la dignidad de la persona debe permitir la inclusión de nuevas normas que protejan los derechos fundamentales, o que creen nuevos derechos. Pero no se está considerando como norma que permita la inclusión y reconocimiento de nuevos sujetos a los espacios protegidos. Tómese como ejemplo el caso de la regulación cada vez más estricta de la inmigración «ilegal».
La existencia del otro -en este caso del «ilegal»- sólo puede ser reconocida en un espacio de reflexión permanentemente abierto. Espacio que pueda dar cabida y seguir abierto. Pero la expresión «sistema abierto» aplicada a los sistemas constitucionales no revela una verdadera apertura al reconocimiento del otro porque encierra una paradoja; el mero concepto de sistema tiene como límite aquello que pueda ser aceptado por el sistema mismo, es decir que no se trata nunca de un espacio verdaderamente abierto, el «ilegal», por definición, siempre estará situado fuera. En ese sentido ni la dogmática jurídica como sistema, ni los ordenamientos jurídicos podrían estar verdaderamente abiertos.12La invocación al a dignidad ha sido considerada como criterio hermenéutico básico situado en la cúspide de todo el ordenamiento constitucional.13Como
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principio básico que sustenta el sistema de derechos en su conjunto.14Como objetivo último hacia el cual debe de orientarse el poder político.15A pesar de todo, y no obstante la duda de si se trata de una proposición descriptiva o de una proposición prescriptiva, se ha considerado como indudable su carácter de límite infranqueable para la ley ordinaria, como elemento de interpretación de dicha ley y de la propia Constitución.16Se le reconocen funciones complejas a partir de su naturaleza jurídica. O se le atribuye un triple carácter: la dignidad es la base y la razón de ser de los derechos inviolables e inherentes a la persona. Funciona como un fin del reconocimiento...
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