La protección de la víctima del delito sexual en el ámbito familiar

AutorCristina Delgado Villar
Páginas123-187
123El sistema de justicia ante la victimización sexual
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La protección de la víctima del delito sexual
en el ámbito familiar
DELGADO VILLAR, CRISTINA
D-ADE19-20
1. INTRODUCCIÓN
Las diferencias biológicas, existentes entre hombres y mujeres, han sido utilizadas para la
implantación en la sociedad de una forma de organización basada en la desigualdad, en la supe-
rioridad, el poder y el dominio del hombre, y en la subordinación y dependencia de la mujer1.
Este modo de organización del sistema social, denominado patriarcado, ha legitimado a
los hombres a ejercer cualquier tipo de violencia contra la mujer, lo que ha permitido que los
comportamientos violentos contra esta sean aceptados socialmente. Por ello, durante muchos
años la violencia contra la mujer ha sido totalmente invisible y muy difícil de detectar2.
Una de las grandes manifestaciones del poder del hombre sobre la mujer es la violencia
sexual3. El sistema patriarcal otorga al hombre el control sobre el cuerpo de la mujer4, percibién-
dose de esta manera la violencia sexual como algo normal en la sociedad, como una obligación
que tienen las mujeres de satisfacer los deseos sexuales naturales e incontrolables de los hombres,
independientemente de cual sea su voluntad5.
Todas las instituciones sociales han participado en el mantenimiento de esta relación de
subordinación, siendo la familia la primera institución en la que se confunden las diferencias
biológicas existentes entre hombres y mujeres con las desigualdades, superioridad del hombre e
1 Carlos Lomas, “¿El otoño del patriarcado? El aprendizaje de la masculinidad y de la feminidad en la cultura de
masas y la igualdad entre hombres y mujeres”, Cuadernos de Trabajo Social 18 (2005): 259-278, pp. 262-265.
2 Inés Alberdi y Natalia Matas, “La violencia doméstica. Infome sobre los malos tratos a mujeres en España”, Co-
lección Estudios Sociales. Fundación “la Caixa”, n.º10 (2002): 7-313, pp. 9-37.
3 Ibídem, pp. 70-71.
4 Alda Facio y Lorena Fries, “Feminismo, género y patriarcado”, Revista sobre enseñanza del Derecho en Buenos Aires
3, n.º6 (2005): 259-294, pp. 280-281.
5 María Mies, “La violencia contra las mujeres y la acumulación originaria en curso”, en Patriarcado y acumulación
a escala mundial, trad. por Martín Ponz y Carlos Fernández Guervós (Madrid: Traf‌icantes de sueños, 2019), 269-317,
pp. 282-306.
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inferioridad de la mujer,6 y en la que más violencia se comete7. El padre es considerado la máxi-
ma autoridad del hogar, mientras que el resto de miembros de la familia están subordinados a
él. La violencia sexual dentro del ámbito familiar ha existido desde tiempos ancestrales, pero ha
permanecido casi siempre oculta, ya que la sociedad no se consideraba competente para afron-
tarla, al reconocer al padre como la única f‌igura con autoridad dentro del ámbito familiar8.
A nivel internacional, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
de las Naciones Unidas (1993)9 supone un gran avance al def‌inir la violencia contra la mujer
como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública
como en la vida privada” añadiendo que se entiende incluida en esta violencia “la violencia física,
sexual y psicológica que se produzca en la familia incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las ni-
ñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital
femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por
otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación10.
La forma de ver la violencia sexual en España ha ido evolucionando a lo largo de los años.
Los delitos sexuales se consideraron delitos contra la propiedad del marido o del padre, durante
muchos años no se contempló la violencia sexual dentro del ámbito matrimonial11 y hasta Ley
Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal12 los delitos sexuales fueron
considerados delitos contra la honestidad, pasándose a denominar a partir de ese momento de-
litos contra la libertad sexual13.
La legislación española actual recoge los delitos sexuales en el Título VIII del Libro II de
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP)14 como delitos contra
la libertad e indemnidad sexuales15. El bien jurídico protegido es la libertad de ejercer la propia
6 Inés Alberdi y Natalia Matas, “La violencia doméstica…”, op. cit., pp. 19-20.
7 Ana D. Cagigas Arriazu, “El patriarcado, como origen de la violencia doméstica”, Monte Buciero 5 (2000): 307-
315, pp. 307-308.
8 Inés Alberdi y Natalia Matas, “La violencia doméstica…”, op. cit., pp. 33-82.
9 En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se reconoció a nivel internacional la igualdad entre el
hombre y la mujer. Posteriormente, el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con el objetivo de tener
en cuenta las necesidades específ‌icas de las mujeres y eliminar cualquier tipo de discriminación basada en el sexo. Esta
Convención fue reforzada con la aprobación, el 20 de diciembre de 1993, de la Declaración sobre la Eliminación de
la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas. Esta declaración destaca por el papel relevante que otorga a la
violencia contra la mujer, def‌iniéndola por primera vez como violación de derechos humanos. Irene Comins Mingol,
“Los Derechos Humanos y la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, Universitat Jaume I, 2008, pp. 2-10,
http://hdl.handle.net/10234/22429.
10 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, resolución de la Asamblea General de las Nacio-
nes Unidas 48/104 del 20 de diembre de 1993, art. 1 y 2.
11 Noemí Otero Prada y Adriana Fernández Caamaño, “Esto no puede pasarme a mí”, Asociación Trabe, (2014), p. 1.
12 «BOE» núm. 148, de 22/06/1989.
13 Carmen Lamarca Pérez, “La protección de la libertad sexual en el nuevo Código Penal”, Jueces para la democracia,
n.º27 (1996): 50-61, p. 50.
14 «BOE» núm. 281, de 24/11/1995.
15 Los arts. 178-180 del CP tipif‌ican el delito de agresión sexual, los arts. 181-182 del CP el delito de abuso sexual,
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sexualidad, de disponer del propio cuerpo y de garantizar el normal desarrollo de los menores de
edad para que en un futuro puedan decidir libremente sobre su sexualidad16.
A pesar de todos estos grandes avances queda todavía mucho camino por recorrer, ya que las
mentalidades no evolucionan a la misma velocidad que los cambios políticos, ocupando un papel
fundamental la educación de la sociedad para lograr una modif‌icación de los estándares sociales17.
En el curso 2018/19 se inició el proyecto víctima sexual, con el objetivo de estudiar la
participación y tratamiento que reciben las víctimas de violencia sexual en nuestro sistema de
justicia y de acercarnos a la realidad social y procesal de estas víctimas.
El presente trabajo trata de abordar la gran problemática que existe en la sociedad acerca
de los delitos sexuales en el ámbito familiar, centrándose principalmente en las víctimas menores
de edad. La mayor parte de estos delitos no son detectados ni denunciados a las autoridades,
por lo que son invisibles a los ojos de la sociedad, generando la idea errónea de que los delitos
contra la libertad e indemnidad sexuales solo ocurren en el ámbito externo a la familia y en raras
ocasiones se producen dentro del ámbito familiar ¿Por qué estos delitos no son puestos en cono-
cimiento de las autoridades? ¿El sistema protege adecuadamente a las víctimas de delitos sexuales
intrafamilares? ¿Qué medidas de protección son las más adecuadas para incentivar la denuncia
de estos delitos y reducir la posible victimización secundaria18 que pueden llegar a sufrir estas
víctimas al entrar en contacto con el sistema?
2. LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA DEL DELITO SEXUAL EN EL ÁMBITO
FAMILIAR
2.1. Problemática de los delitos sexuales en el ámbito familiar
Este primer epígrafe trata de mostrar el problema que existe en nuestra sociedad con los
delitos sexuales intrafamiliares. Para ello, se estudiará la delincuencia sexual en los países de la
los arts. 183-183 quater del CP el delito de abuso y agresión sexual a menores de dieciséis años, el art. 182 del CP el
delito de acoso sexual, los arts. 185-186 el delito de exihibicionismo y provocación sexual y los arts. 187-190 el delito
de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
16 Francisco Muñoz Conde, “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, en Derecho Penal. Parte especial,
coord. por Francisco Muñoz Conde (Valencia: Tirant lo blanch, 2019), 203-253, pp. 203-205.
17 Inés Alberdi y Natalia Matas, “La violencia doméstica…”, op. cit., pp. 13-67.
18 Josep Mª.Tamarit Sumalla ha def‌inido victimización secuandaria como “el conjunto de costes personales que tiene
para la víctima de un hecho delictivo su intervención en el proceso penal en el que éste es objeto de enjuiciamiento. El concep-
to comprende los efectos traumatizantes derivados de los interrogatorios policiales o judiciales, la exploración médico-forense
o el contacto con el ofensor en el juicio oral. En un sentido más extenso cabe también considerar los efectos del tratamiento
informativo del suceso por parte de los medios de comunicación”. Josep Mª.Tamarit Sumalla, “La victimología: cuestiones
conceptuales y metodológicas”, en Manual de Victimología, coord. por Enrique Baca Baldomero, Enrique Echeburúa
Odriozola y Josep Mª Tamarit Sumalla (Valencia: Tirant lo Blanch, 2006), 15-50, pp. 32-33.
Save the Children ha def‌inido victimización secuandaria como “el daño que puede generarse en la víctima por la res-
puesta y la actuación del sistema de apoyo formal (policía, sistema judicial, servicios sociales, psicólogos, médicos) y que puede
contribuir a empeorar el daño psicológico generado por la victimización primaria o cronif‌icar sus secuelas”. Lucía Martínez
y Clara Martínez, “ Barnahus: Bajo el mismo techo. Un recurso para proteger a niños y niñas víctimas de la violencia
en la Comunidad de Madrid”, Save de Children, (2019): 1-71, p. 17.
La protección de la víctima del delito sexual en el ámbito familiarD V, C

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