Impacto mediático del delito sexual

AutorAlejandro García Peña
Páginas84-122
84El sistema de justicia ante la victimización sexual
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Impacto mediático del delito sexual
GARCÍA PEÑA, ALEJANDRO
D-ADE19/20
1. INTRODUCCIÓN
A lo largo de las páginas del presente trabajo vamos a analizar la relación existente entre
el delito sexual y los medios de comunicación sociales, así como la forma en que esta inf‌luencia
afecta al proceso judicial y a las partes del mismo, especialmente a la víctima del delito.
Para ello, comenzaremos por presentar el origen y la justif‌icación del papel desempeñado
por los medios de comunicación, relacionándolo con el derecho a la información de que es titu-
lar la sociedad en su conjunto, dentro del cual se enmarcaría el derecho de la sociedad a conocer,
entre otros, los procesos por delitos que se dirimen en el seno de su administración de justicia
por el interés general que esta información pudiera tener, centrándonos aquí en los procesos por
delito sexual.
Sin embargo, la inf‌luencia de los medios de comunicación no se limita únicamente al
proceso en sí mismo, sino que, por el contrario, alcanza también a las partes implicadas en este.
De especial interés resulta la inf‌luencia que los medios pueden tener en los derechos de la perso-
nalidad de la víctima, concretamente, en su derecho a la intimidad, que, junto con la protección
que le dispensa el ordenamiento jurídico, serán objeto de un análisis más en profundidad en este
estudio, con especial mención a los menores víctimas de delito sexual.
De igual forma, analizaremos el impacto mediático de las informaciones publicadas sobre
el delito sexual, así como los distintos factores de los que depende, como pueden ser el propio
lenguaje empleado en la redacción de la noticia o la imagen que en la misma se da de la víctima,
entre otros, todo lo cual inf‌luye, como no podía ser de otra forma, en la concepción social que se
tiene del delito y la víctima. Por esta razón y en atención al papel fundamental que desempeñan
los medios en la creación de la opinión social, resulta necesario efectuar una serie de recomenda-
ciones a f‌in de que la sociedad cobre conciencia sobre la magnitud del problema del delito sexual y
el ataque que el mismo supone para quien lo sufre, aumentando así la conf‌ianza de las víctimas en
el sistema, poniendo a su disposición, además, los medios y la información necesarios para reducir
de una vez por todas el número de casos de delito sexual que se siguen dando en nuestra sociedad.
Otro problema al que aludiremos será el referido a la “victimización secundaria” a que se ve
sometida, en este caso, la víctima de delito sexual cuando acude al sistema en busca de protección.
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Impacto mediático del delito sexualG P, A
En este sentido, mediante un análisis estadístico, estudiaremos las variables que inf‌luyen a la hora
de que se cuestione o no el comportamiento de la víctima en relación con los hechos denunciados
y cómo este cuestionamiento inf‌luye en el propio proceso y en el resultado del mismo.
Por último, presentaremos las conclusiones extraídas del estudio y efectuaremos las reco-
mendaciones oportunas a f‌in de poder reducir el efecto negativo que el impacto mediático puede
tener en la víctima del delito sexual, víctima que, tal y como veremos a continuación, resulta, ya
de por sí, especialmente vulnerable, dada la propia naturaleza del delito enjuiciado, por lo que es
precisa la adopción de cuantas medidas se estimen necesarias en atención a esta especial vulnera-
bilidad, de forma que el proceso f‌inalice en una efectiva reparación del daño causado, sin inf‌luen-
cias externas que puedan impedir o menoscabar el éxito del resultado perseguido con el mismo.
2. IMPACTO MEDIÁTICO Y DELITO SEXUAL: DERECHOS EN CONFLICTO
En atención a los f‌ines que en este estudio nos ocupan, resulta preciso comenzar por ana-
lizar el origen y la justif‌icación de la relación entre los medios de comunicación y los procesos
judiciales. Esta conexión, como a continuación se verá, enraíza con uno de los principios funda-
mentales que caracterizan al proceso: el principio de publicidad. Fruto de esta publicidad apare-
cen una serie de tensiones que ponen en conf‌licto distintos derechos fundamentales y principios
reconocidos en nuestro ordenamiento, proclamados no ya sólo respecto del proceso en sí, sino
de las partes que intervienen en el mismo y, en última instancia, de la sociedad en su conjunto.
Es por ello que la regulación de la materia se torna especialmente compleja, en vista de las
partes implicadas, los derechos en juego y los límites que entre los mismos han de def‌inirse, más
aún si consideramos el tipo de delito al que aquí nos referimos, esto es, el delito sexual, así como la
especialidad de la víctima, por la vulnerabilidad de la misma y la naturaleza de los derechos y bienes
jurídicos cuya protección se persigue con la tipif‌icación del delito sexual en nuestro Código Penal.
2.1. Derecho a un proceso público
El acceso a un proceso público y con todas las garantías (art. 24.2 CE) se erige como un
derecho fundamental de los reconocidos en la Constitución Española, que, además, en su art.
120.1 conf‌igura esta publicidad como una garantía constitucional del propio proceso judicial.
Observamos, por tanto, un doble reconocimiento constitucional de la publicidad del proceso,
el cual no responde sino al hecho de que la misma, según el propio Tribunal Constitucional,
ocupa una posición institucional en el Estado de Derecho que la convierte en una de las condiciones
de legitimidad constitucional de la Administración de Justicia” (STC 96/1986).
En palabras de Beccaria “Sean públicos los juicios y públicas las pruebas del delito, para que la
opinión, que acaso es el único cimiento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones,
para que el pueblo diga: nosotros no somos esclavos, sino defendidos” (Beccaria 2015, 37).
La publicidad del proceso, no sólo garantiza que el juez ejerza la potestad jurisdiccional
únicamente con sujeción a la ley, mediante la motivación de su sentencia, sino que, además, pro-
tege a las partes ante la posibilidad de una justicia sustraída al control público. Por ello, podemos
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decir que la publicidad actúa como fuerza f‌iscalizadora del propio proceso judicial, permitiendo
el control social tanto de los jueces como de la actuación que los mismos llevan a cabo, es lo que
se conoce como “responsabilidad social del juez”. Todo ello supone, además, una aproximación
de la justicia a la sociedad lo que, en última instancia, aumenta la conf‌ianza de la comunidad en
los tribunales (del Moral 2008, 257).
Sin embargo, todo ello tiene como contrapunto la publicidad descontrolada que interf‌iere
en los propios f‌ines del proceso penal, comprometiendo, por ejemplo, la imparcialidad del juez y
perjudicando, en def‌initiva, los intereses de las partes. Por ello, como más adelante se verá, la pu-
blicidad de las actuaciones no es ni puede ser ilimitada, prueba de esto sería la propia redacción
del ya mencionado art. 120.1 CE, de cuyo tenor literal se extrae lo siguiente “Las actuaciones
judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento”. En lo referen-
te a estas excepciones, las mismas han de cumplir una serie de requisitos como la necesidad de
que la excepción en cuestión se halle prevista en una norma con rango de ley, justif‌icación de la
limitación atendiendo a la protección de otro bien constitucionalmente relevante, así como la
congruencia entre la medida prevista y el f‌in que con esta se persigue. Por ello, podemos decir
que este precepto no supone, en modo alguno, una habilitación al legislador que le permita re-
ducir el contenido del derecho a un proceso público a su mínima expresión, de forma que quede
relegado a una función meramente simbólica y sin utilidad práctica alguna.
2.2. Publicidad del proceso y libertad de expresión e información
Otro derecho fundamental que entraría en juego aquí sería el referente a “comunicar o re-
cibir libremente información por cualquier medio de difusión”, recogido en el art. 20.4 CE, el cual,
además, tiene especial relevancia en una sociedad democrática y plural, actuando a la vez como
garantía y condición del propio sistema democrático. Esta libertad de información tiene una
doble vertiente: por un lado, el derecho de los medios a informarse y difundir esta información
y, de otra parte, el derecho de la sociedad en su conjunto a recibir información veraz.
Resulta evidente la conexión entre el derecho fundamental a la libertad de información y
el proceso penal, en el seno del cual se dirimen cuestiones que afectan al interés público, como
es la persecución de los delitos. Por otra parte, no son sino los medios de comunicación sociales
quienes hacen posible que los procesos “sean conocidos más allá del círculo de los presentes en los mis-
mos, pudiendo tener una proyección general. Esta proyección no puede hacerse efectiva más que con la
asistencia de los medios de comunicación social […]. Este papel de intermediario natural desempeñado
por los medios de comunicación se acrecienta con respecto a acontecimientos que por su entidad pueden
afectar a todos”, tal y como indica el Tribunal Constitucional en la STC 30/1982, de 1 de junio.
Por otra parte, fruto de la relación entre medios de comunicación y justicia, la sociedad
puede también benef‌iciarse del hecho de que, a través de información veraz, fruto de un proceso
de investigación serio y razonado por parte de los medios, se ponga en conocimiento de la Admi-
nistración de Justicia la comisión de conductas delictivas, es lo que se conoce como “periodismo
de investigación”.
Por todo ello, podemos concluir que, como apunta Antonio del Moral, “la publicidad del
proceso engarza con el derecho fundamental a difundir y recibir libremente información veraz” (del
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