La protección de la salud mental en los centros penitenciarios

AutorRicardo M. Mata Y Martín
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal Universidad de Valladolid
Páginas23-43
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SUMARIO: I. La relevancia de la salud mental en el sistema penal. 1. El
sistema penal como modelo dualista de respuesta frente al infractor pe-
nal. 2. Posición jurídica de la persona con trastornos mentales en la eje-
cución penal. II. Presencia de trastornos mentales en prisión. 1. Realidad
penitenciaria múltiple desde el punto de vista de la salud mental. 2. Cifras
generales de población penitenciaria. 3. Cifras relativas a medidas de se-
guridad impuestas con ingreso penitenciario. 4. Cifras sobre salud mental
en IIPP. III. Formas de intervención durante la ejecución. 1. Clasif‌icación
penitenciaria y PIT. 2. Tratamiento o intervención penitenciaria. 3. Excar-
celación.
Probablemente la pregunta más adecuada que nos deberíamos hacer en
este terreno de la tutela de la salud mental es la de ¿debe un enfermo mental
estar en prisión?1. Es la pregunta más decisiva e incisiva, la que afronta de
1 ARROYO-COBO, J.M. «El modelo de atención a los problemas de salud mental
en IIPP. Una respuesta al debate permanente ¿enfermo o delincuente?». Cuadernos
de Psiquiatría Comunitaria, Vol. 12, nº1 (2014). También LACAL CUENCA/PE-
ÑARANDA DEL RIO/SOLAR CALVO. «¿Debe un enfermo mental estar en
CAPÍTULO 1
LA PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL
EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Ricardo M. Mata y Martín
Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Valladolid
SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN
RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
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manera más directa y contundente esta realidad. Pero también probablemente
ante la realidad penitenciaria con la que contamos sea más pertinente –en
lo inmediato– el estudio de la situación de las personas en prisión con algún
tipo de trastorno mental para buscar las formas de mejorar su presencia en los
establecimientos penales. Lo cierto es que con variados orígenes y situaciones
existe la constatación –estadística y cotidiana– de una presencia cualicada de
internos en centros penitenciarios con problemas de salud mental y no sólo
en los centros psiquiátricos penitenciarios sino también en los centros peni-
tenciarios ordinarios.
Más allá del origen de sus delitos y de la propia responsabilidad que
están asumiendo, los enfermos mentales siempre han sido un grupo de ciu-
dadanos en situación de desventaja. Desfavorecimiento originario que ha
contribuido a su ingreso en prisión, encarcelamiento que a su vez agrava su
desprotección y les inclina hacia la recaída en el delito y, en no pocos casos,
intermitentemente a su continuidad en el circuito penitenciario. En el caso
de los enfermos mentales encarcelados, de mayor o menor entidad, o también
con distintos tipos de alteraciones psíquicas el desvalimiento se acentúa. En
prisión les resulta difícil una convivencia normal, su capacidad para organi-
zar su vida allí conforme a las reglas ordinarias es mucho menor por lo que
tendrán frecuentes problemas y su capacidad de acceder a los mecanismos del
sistema que favorezcan su excarcelación temporal o anticipada también se
verá mermada. Incluso tras su salida su cotidiana vivencia de la marginalidad
les convertirá en fácil objeto del sistema penal y de su retorno a prisión.
Desde el punto de vista de las necesidades de su situación mental lo
que parece razonable es que tengan a su alcance una atención sanitaria ade-
cuada y, al menos, con las mismas condiciones que en el caso de no encon-
trarse privados de libertad, como cualquier otro ciudadano libre. Este es un
objetivo razonable, el del principio de equivalencia de las prestaciones, se-
gún las necesidades, entre los ciudadanos encarcelados y los del medio libre,
para la salvaguardia de su salud. Sin embargo en los hechos habituales en
el sistema penitenciario se presentan graves dicultades en la coordinación
prisión? Situación actual y cuestiones que plantea la STC 84/2018, de 16 de julio».
RGDP 30 (noviembre 2018).

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