La influencia histórica y actual de las anomalías psíquicas en la responsabilidad penal y en la prisión

AutorMaría Teresa Gil Rodríguez
Cargo del AutorPsiquiatra. Psicóloga. Psicoterapeuta
Páginas73-91
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SUMARIO: I. Los precedentes históricos en relación a los trastornos men-
tales en el sistema penal. II. Las anomalías mentales según el sistema
penal vigente. III. Trastornos mentales en prisión.
I. LOS PRECEDENTES HISTÓRICOS EN RELACIÓN A
LOS TRASTORNOS MENTALES EN EL SISTEMA PENAL
A lo largo de la historia penal aparecen referencias a la necesidad de
la compresión del hecho cometido y de la pena para que esta se imponga y
ejecute. En realidad la posibilidad de exoneración de responsabilidad penal
debido a la alienación del reo era verdaderamente excepcional con anterio-
ridad a nales del siglo XVIII1. Sin embargo, pese a este precedente y otros
que pudieran surgir, en esta amplia etapa histórica precodicadora no es tan
1 DU BUISSON, P. /VIGOUROUX, A. Responsabilité pénale et folie. Paris 1911, p. 15 y ss.
CAPÍTULO 3
LA INFLUENCIA HISTÓRICA Y ACTUAL
DE LAS ANOMALÍAS PSÍQUICAS EN LA
RESPONSABILIDAD PENAL Y EN LA PRISIÓN
María Teresa Gil Rodríguez
Psiquiatra. Psicóloga. Psicoterapeuta
SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN
RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
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sencillo sistematizar las ideas referentes a la inuencia de las perturbaciones
mentales en la responsabilidad penal y en lo que pudiera suceder con la impo-
sición y ejecución de una pena.
De manera más denida desde la codicación, las personas con dé-
cits de control y comprensión, el demente, el enajenado al igual que algunos
menores que obren sin discernimiento (los de edad inferior están excluidos a
priori) no pueden cumplir una pena privativa de libertad ni ser sancionados
con carácter general. En los primeros estadios de la codicación penal en Es-
paña, conforme al sentido general del derecho penal clásico vinculado al pre-
supuesto de la libertad de elección, el delito se dene como un acto libre, como
lo hace el CP de 1822. Este texto, en su primer artículo, nos dice que «Comete
delito el que libre y voluntariamente y con malicia hace ú omite lo que la ley
prohibe ó manda bajo alguna pena», siempre asociado el delito, como vemos,
al carácter voluntario del hecho.
Pero ese mismo texto legal hace otras precisiones respecto a la demencia
o la falta de razón y la exclusión de responsabilidad que produce. De manera
que en su art. 26 el mismo CP de 1822, establece que «Tampoco se puede tener
por delincuente ni culpable al que comete la accion hallándose dormido, ó en estado
de demencia ó delirio, ó privado del uso de su razon de cualquiera otra manera in-
dependiente de su voluntad». Parece una clara manifestación de la idea de que el
delito sólo puede ser una conducta guiada por la voluntad del sujeto («libre y
voluntaria» dice el Código penal de esta época).
El mismo texto legal impide que se notique y por tanto se inicie la
ejecución de la pena de reclusión si se comprueba la existencia de anomalías
mentales graves en el reo ya condenado. Este primer Código penal español
indica al respecto en el art. 96 que «Ninguna condenacion que cause ejecutoria
se noticará al reo constituido en estado de verdadera demencia ó delirio, ó en
peligro inmediato de muerte por razon de enfermedad; y todo se suspenderá
hasta que sane. Pero si la demencia durare mas de quince dias despues de la
sentencia que cause ejecutoria, se noticará esta á un curador que se nombre
al demente, y se llevará á efecto en solo lo relativo á resarcimientos, indemni-
zaciones y pago de alimentos y costas».
Hacia mediados del siglo XIX, antes de que se empezaran a intentar es-
tablecer manicomios judiciales, aparece en España la gura de Mariano Cubí

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