Análisis del rol de la telepsiquiatría en el orbe penitenciario

AutorFaustino Gudín Rodríguez-Magariños
Cargo del AutorMagistrado
Páginas93-116
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SUMARIO: I. Introducción. II. Telemedicina en el ecosistema de salud co-
nectada. III. Entidad del problema ¿interno o paciente? IV. Posibilidades
telemáticas de control sobre los enfermos mentales. V. Razones para im-
plantar la telemedicina en el ámbito penitenciario. VI. Vacío jurídico de la
telepsiquiatría. VII. La tele psiquiatría y el telecontrol con medio para
propiciar excarcelaciones. VIII. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
El órgano que encierra la esencia humana es el cerebro1, que rige nuestra
1 El cerebro es el órgano más complicado del cuerpo humano, con 30 billones de célu-
las, llamadas «neuronas», y cada «neurona» es como una computadora en miniatura,
pero mucho más perfecta que cualquier computadora conocida hoy día... tienen
unas 100.000.000.000.000 conexiones entre ellas con idéntica capacidad en «bits»...
CAPÍTULO 4
ANÁLISIS DEL ROL DE
LA TELEPSIQUIATRÍA EN EL
ORBE PENITENCIARIO
Faustino Gudín Rodríguez-Magariños
Magistrado
SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN
RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
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conducta y predetermina nuestras líneas de proceder. Para Sellin2, «el com-
portamiento humano cae dentro del campo de los hechos observables», ya
que el cerebro ordena una de serie de conductas que pueden ser disruptivas
o no, con la pacíca convivencia, pero las vivencias internas para ser jurídicas
deben manifestarse a través del mundo exterior. Pues no hemos de olvidar
que lo que el Ordenamiento regula son las actuaciones externas pues el pen-
samiento interno es un mundo inalcanzable para él (cogitationem poenam nemo
patitur)3. Por ello, el Derecho es un instrumento destinado a encauzar de una
forma armónica los múltiples comportamientos humanos conduciéndoles a la
armonía social, es decir, a la paz. Pero para que el Derecho pueda cumplir su
misión armonizadora resulta necesario que ostente el monopolio de la fuerza
para poder mantener la armónica concordia de todos los seres que rige bajo
su manto de protección, defendiendo, con especial énfasis, a los más débiles y
enfermos. Un Estado Social y Democrático de Derecho no puede dejar des-
guarnecidas a amplias capas de la población que reclaman ayuda frente a una
atormentada situación.
Una democracia avanzada se erige en una garantía de la seguridad de la
colectividad y tutela mediante el ius puniendi aquellas conductas desviadas que
se oponen y hace inviable la coexistencia pacíca. En numerosas ocasiones
el desequilibrio mental comporta una sombra, un halo de riesgo cierto para
la vida e integridad de sus semejantes, y el Derecho Penal tiene la misión de
reaccionar de dar una respuesta, so pena de, al perder la conanza ciudadana,
quede desacreditado el propio Estado en su misión armonizadora. Lo que
parece ineludible es que siempre existirán medidas de seguridad, el objeto de
esto es mucho más que el número de estrellas que se estima haya en la Vía Láctea,
y equivale en la computadora a unos 20 millones de libros de 500 páginas cada uno,
o sea la suma de todos los textos contenidos actualmente en todas las bibliotecas de
la tierra.
2 Vid. SELLIN, orsten, «Culture conict and crime», Social Science Research Council,
New York, 1938, p. 12.
3 Así, verbi gratia, una persona puede haber nacido con marcadas tendencias pedólas
y reprimirse no manifestándolas nunca, con lo que el Derecho no tiene ninguna
legitimidad para intervenir sobre él. En el Derecho penal del hecho, a diferencia
del Derecho penal de autor, la norma actúa a posteriori como corrector de decisiones
personales internas ejecutadas en el marco de la convivencia.

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