La ejecución de la medida de seguridad de internamiento en centro psiquíatrico

AutorAntonio Mª Javato Martín
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal Universidad de Valladolid
Páginas45-71
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SUMARIO: I. Introducción. II. Las medidas de seguridad en el Derecho
Penal español: presupuestos, supuestos en que procede su imposición y
el principio de proporcionalidad. III. Principales aspectos de la ejecución
del internamiento en centro psiquiátrico penitenciario. 1. Normativa apli-
cable. 2. Supuestos de ingreso en centros psiquiátricos penitenciarios. 3.
Lugar de cumplimiento. 4. Régimen de cumplimiento. 5. Revisión de la
medida de internamiento. IV. Conclusiones. Consideraciones de política
criminal.
1 El presente trabajo ha sido elaborado en el marco del Proyecto I+D del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, «La reforma penitenciaria: necesidades del
sistema y modelo de ejecución penal» (Ref. PGC2018-096093-B-I00 DER) cuyo
investigador principal es el Prof. Dr. D. Ricardo Mata y Martín.
CAPÍTULO 2
LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE
SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO
EN CENTRO PSIQUÍATRICO1
Antonio Mª Javato Martín
Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad de Valladolid
SALUD MENTAL Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD ASPECTOS JURÍDICOS E INTERVENCIÓN
RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
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I. INTRODUCCIÓN
Los sistemas penales moderno reaccionan frente al delito, junto con
las penas, con las medidas de seguridad. Es lo que se conoce como «sistema
dualista» o de «doble vía». Las medidas de seguridad son una creación de la
escuela positiva italiana que pretendía el control de la delincuencia patoló-
gica (enfermos mentales), a la que no podía combatirse con penas por faltar
la culpabilidad del sujeto. El primer texto legal europeo que las consagran es
el Anteproyecto de Código penal suizo de STOOSS de 18932. A partir de
entonces se produce su implantación progresiva en todos los ordenamientos
jurídicos de nuestro entorno.
Las medidas de seguridad aparecen reguladas en los artículos 95 y ss.
del Código Penal español (CP). El art 96-1 del citado cuerpo legal las divide
en dos grandes grupos: privativas de libertad, y no privativas de libertad. Las
medidas no privativas de libertad cuya catálogo general aparece jado en el
artículo 96.33 son aplicables frente a cualquier tipo de criminalidad; las pri-
vativas de libertad están reservadas para aquellos en quienes además de los
presupuestos generales concurre la circunstancia de haber cometido un delito
que el Código Penal sanciona con pena también privativa de libertad (art.
95.2 CP). Entre ellas se cuenta el internamiento en un centro psiquiátrico, el
internamiento en un centro de deshabituación y el internamiento en un cen-
tro de educación especial.
Mediante el presente trabajo se abordan los aspectos esenciales relativos
a la ejecución del primero de los internamientos citados. Previamente a ello
2 Véase por todos SANZ MORÁN, A.J., Las medidas de corrección y de seguridad en el
Derecho Penal, Lex Nova, Valladolid, 2003, pp. 26 y 27.
3 Art. 96.3. Son medidas no privativas de libertad: 1.ª) La inhabilitación profesional. 2.ª)
La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
3.ª) La libertad vigilada4.ª) La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará
sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la
ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las activi-
dades escolares o laborales del custodiado. 5.ª) La privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores. 6.ª) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas

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