SAP Zaragoza 762/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2002:2960
Número de Recurso747/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución762/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña

SENTENCIA NUMERO SETECIENTOS SESENTA Y DOS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

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En la Ciudad de Zaragoza a veintitrés de Diciembre de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 24 de Octubre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 46/01, sobre acciones de declaración de ilegalidad de determinadas obras, condena a reponer a su estado anterior y confesoria de servidumbre de paso, y, de otra parte, de nulidad de acuerdos de la Comunidad de Propietarios y de inexistencia de obligación de pago de determinadas cuotas giradas, de que dimana el presente rollo de apelación numero 747/01, en el que han sido partes, apelante , la demandante reconvenida DIRECCION000 , DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora Dª. Elisa Mayor Tejero y asistida del Letrado D. José-Antonio Torcal Abián , y apelada, el demandado reconviniente D. Juan Pablo , que asume como Letrado su propia defensa, representado por la Procuradora Dª. Begoña Uriarte González, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DIRECCION000 de Zaragoza contra D. Juan Pablo , con imposición de costas a la parte demandante.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Juan Pablo contra DIRECCION000 de Zaragoza, debo declarar y declaro:

  1. - La validez de los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios de 18-4-00

  2. - La nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios de 28-4-00 y 3-10-00.

  3. - Que no existe obligación de pago de la derrama extraordinaria anunciada por Circular de 30-10- 00.

  4. - Se desestima la petición de que no procede el pago de cuota alguna, ya que se han prorrogado los presupuestos de 1.999.

  5. - El nombramiento del Administrador de Fincas Alexander es nulo de pleno derecho.

  6. - La Comunidad está obligada a facilitar al reconviniente la información solicitada sobre el coste de unas obras en elementos comunes y la distribución de pagos.

Asimismo, no se imponen las costas de la reconvención, por lo que cada parte abonará las propias y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la parte actora, DIRECCION000 de esta Ciudad, preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma dentro del lapso temporal señalado al efecto, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia que revocando íntegramente la recurrida estimase la demanda deducida por dicha parte y desestimase al propio tiempo la reconvención formulada de adverso en lo tocante a los puntos 2, 3, 4 y 5 del fallo, con expresa imposición de las costas a la demandada reconviniente.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal del demandado, Sr. Juan Pablo , para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con la misma dentro del plazo fijado a tal fin, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, en el que vino a solicitar se dictara sentencia que desestimando el mismo confirmase la de primera instancia, imponiendo las costas de la alzada al apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a ésta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el referido Rollo de Sala, que se siguió por sus trámites legales, dictándose auto de fecha 4 de Enero del corriente año por el que se acordó denegar la admisión de la práctica en esta alzada de la prueba testifical interesada por el demandado-apelado, señalándose, finalmente, para la discusión y votación de dicho recurso el día 17 del corriente mes de Diciembre, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan o se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

La DIRECCION000 de esta Ciudad dedujo demanda en juicio de menor cuantía contra el miembro de la misma, propietario del piso 6º izquierda del inmueble, D. Juan Pablo , pretendiendo los siguientes pronunciamientos. A).- Que se declare que las obras efectuadas por el demandado en la vivienda destinada en su día a alojamiento del conserje, vivienda propiedad de la Comunidad, consistentes en el derribo de tabiques divisorios de las dependencias de la misma, eran ilegales al no sustentarse en acuerdo alguno de la propiedad, condenándole a reponer dicha vivienda a su estado primitivo; B) Que se declare que el demandado carece de título o derecho alguno que le habilite para ocupar los cuartos trasteros situados en la terraza superior derecha de dicha casa, que son propiedad de la Comunidad, condenándole a desalojarlos y procediendo, en otro caso, a su lanzamiento en trámite de ejecución de sentencia si transcurrido el plazo que le fuese otorgado a tal fin no lo hubiese verificado voluntariamente; C).- Que se declare que el demandado ha ocupado ilegalmente una porción del rellano de la planta en que se ubica su vivienda, de una superficie aproximada de 1,35 m2, que tiene la consideración de elemento común, sin consentimiento de la Comunidad de Propietarios, condenándole a retranquearse a la línea inicial, reponiendo las puertas, principal y de servicio, que tenía su vivienda, en la misma forma y lugar que estaban antes de la modificación, con apercibimiento expreso de que de no verificarlo se procederá a su ejecución a su costa; D).- Que se declare que las obras de cerramiento comenzadas por el demandado en la terraza de su propiedad son ilegales al variar la configuración y estructura de la casa por estar sustentadas sobre elementos comunes, condenándole a demolerlas hasta dejar la terraza de referencia en su estado anterior al comienzo de dichas obras, con apercibimiento de llevarlo a cabo a su costa en trámite de ejecución de sentencia caso de que no lo verificare voluntariamente; E).- Que se declare la existencia de una servidumbre de paso de personas a favor de la Comunidad de Propietarios sobre la porción de terraza superior de la casa, propiedad del demandado, como predio sirviente, para acceder a la terraza superior derecha y cuartos anejos sitos en la propiedad de la actora, expidiéndose el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad para la inscripción de dicho gravamen, o, subsidiariamente, para el caso de que no se reconociese la existencia de dicha servidumbre, se constituyese la misma ex novo, con sujeción a lo prevenido en la legislación civil, y todo ello con expresa imposición de las costas del juicio al demandado.

SEGUNDO

El Sr. Juan Pablo dedujo escrito de contestación a la anterior demanda, en el que vino a oponerse a la misma, solicitando fuese desestimada en su integridad, reconociéndosele el derecho que ostenta a continuar en la posesión y uso del trastero situado en la terraza superior derecha de la casa y declarando que no existe servidumbre alguna de paso a favor de la actora sobre la terraza superior izquierda, propiedad de él, condenando a dicha Comunidad de Propietarios al pago de las costas, formulando al propio tiempo demanda reconvencional contra la actora, en la que interesaba se declarase : "a).- Que son nulos los acuerdos recogidos en las actas de las reuniones celebradas el 18 de Abril, 28 de Abril y 3 de Octubre de 2.000; b) Subsidiariamente, declare que es nula la elección de Presidente recogida en el acta del 18 de abril, por no haber constancia de los comuneros que votaron a cada una de las tres candidaturas presentadas; c).- No hay obligación...

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