SAP Castellón 207/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CARMEN BOLDO RODA
ECLIES:APCS:2007:529
Número de Recurso68/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 207 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña CARMEN BOLDÓ RODA

En la Ciudad de Castellón, a siete de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de septiembre de dos mil seis por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 96 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Don Felix , representado/a por el/a Procurador/a D/ª Pablo Medina Aina y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Javier Ibáñez Martínez, y como apelado, Don Alberto , Doña Susana , Don Carlos Alberto , Doña Aurora , Don Oscar , Doña Inmaculada , Don Gabino , Don Alfonso y Don Luis Carlos , representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Marta Albalat Moreno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Lumbreras Jiménez.

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN BOLDÓ RODA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE D. Alberto , Dña. Elena , Dña. Susana , D. Carlos Ramón , D. Carlos Alberto , Dña Aurora , D. Oscar , Dña Inmaculada , Dña. Regina , D. Rodolfo y D. Guillermo , D. Gabino , D. Carlos , D. Alfonso , Don Luis Carlos y Dña. Carolina , DEBO DESESTIMAR YDESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Felix contra D. Alberto , Dña. Elena , Dña. Susana , D. Carlos Ramón , D. Carlos Alberto , Dña Aurora , D. Oscar , Dña Inmaculada , Dña. Regina , D. Rodolfo y D. Guillermo , D. Gabino , D. Carlos , D. Alfonso , Don Luis Carlos y Dña. Carolina , con expresa imposición de costas a la parte actora.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Felix , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se desestime la excepción de Falta de Legitimación Pasiva de la parte demandada, y entrando a resolver sobre el fondo del asunto, se estime íntegramente la demanda condenando a los copropietarios del edificio de la CALLE000 , NUM000 , de Villarreal, según cuota de participación, a abonar al apelante el importe de 5.508'08 euros, más los intereses legales y costas. Subsidiariamente, se acuerde la nulidad de actuaciones a partir del acto de la Audiencia Previa y hasta Sentencia, concediendo a la apelante plazo para ampliar la demanda contra la Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 , NUM000 , de Villarreal.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia de primera instancia con condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 1 de Febrero de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 5 de Febrero de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 8 de Febrero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de Mayo de 2007. Por Providencia de fecha 17 de abril de 2007 se designa ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª CARMEN BOLDÓ RODA, por permiso reglamentario del designado en su día.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Se estima por la sentencia recurrida la excepción de falta de legitimación pasiva ya que la acción se dirige contra diversos propietarios del inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de Villarreal y no contra la comunidad de propietarios que se encuentra constituida entre ellos. Efectivamente, como reconoce la sentencia impugnada, las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica, dentro del régimen de propiedad horizontal, al estar representadas por su Presidente en juicio y fuera de él (art. 13.2 de la actual LPH, de 6 de abril que reitera el mismo contenido del párrafo 1º del art. 12 de la ley de 1960. Concluye la sentencia impugnada que dado el hecho controvertido de que la comunidad de propietarios de la CALLE000 . NUM000 de Villarreal fue constituida mediante acta de constitución de fecha 5 de abril de 1989, y que el demandante no ha dirigido su acción contra el presidente, su legal representante, sino contra cada propietario, no cabe entender válidamente dirigida la acción contra éstos individualmente considerados, sino a la comunidad de propietarios como entidad, ya que se refiere a la negligencia en el cuidado de elementos comunes y no privativos. La estimación de dicha excepción lleva a la desestimación de la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Por parte del demandante se interpone el correspondiente recurso de apelación basado en las siguientes alegaciones. En primer lugar, que la demanda se interpuso contra todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM000 de Villarreal en su calidad de comuneros-copropietarios y en función de su correspondiente responsabilidad por cuota de participación. En segundo lugar, que el demandante es también propietario y es más presidente de la comunidad cuando se produjeron los daños, lo que dada la pasividad del resto de propietarios para resolver el asunto en la Junta, justificaría el llamamiento de los mismos al proceso....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR