SAP Madrid 52/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | ANA ROSA NUÑEZ GALAN |
ECLI | ES:APM:2008:4798 |
Número de Recurso | 5/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 52/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 7
Rollo: 5/08
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 37 DE MADRID
Proc. Origen: PA 5620/07
SENTENCIA Nº 52/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dña. Mª Luisa Aparicio Carril
Dña. Angela Acevedo Frías
Doña Ana Rosa Núñez Galán
En MADRID, a ocho de abril de dos mil ocho.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado con el nº 5620/07, por delito contra la Salud Publica, contra el acusado Víctor, mayor de edad, nacido el día 23 de febrero de 1975, en Benin City ( Nigeria), hijo de Cristopher y de Roselin Mary, con pasaporte nigeriano nº NUM000, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. Juan Ignacio García Arias y el procesado, representado por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y defendida por el Letrado D. Antonio Barbero Díaz.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rosa Núñez Galán.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículos 368 inciso 1º del Código Penal, delito del que consideró responsable en concepto de autor al acusado D. Víctor, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 8 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 € y costas. Comiso de la sustancia intervenida.
La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las del Ministerio Público y solicitó la libre absolución.
De la apreciación de la prueba por este Tribunal resulta probado y así se declara que el 11.08.07, efectivos de la Guardia Civil de servicio en el aeropuerto de Madrid- Barajas detuvieron al acusado Víctor - mayor de edad y sin antecedentes penales- cuando procedente de Argel pretendía introducir en territorio Nacional, con el fin de destinarlo a la venta, un total de 873,2 gr. de cocaína de una pureza de 70'8%, sustancia que portaba en forma de 2 planchas ubicadas en los fondos de las zapatillas que calzaba y que hubiera alcanzado un valor de venta por dosis de 102.351,19 €.
El acusado se encuentra privado de libertad desde la fecha de los hechos.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública, de tráfico de cocaína, previsto y penado en el primer inciso del art. 368 del Código Penal.
La doctrina jurisprudencial ha venido considerando de forma pacífica el transporte de drogas como la actividad más próxima a la idea de tráfico y como una conducta típica (sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre otras, de 28 de septiembre de 1987, 20 de septiembre de 1989, 6 de noviembre de 1993 y 3 de diciembre de 1998 ), a la cocaína como sustancia estupefaciente que causa un grave daño a la salud de quienes la consumen, con graves consecuencias físicas y psíquicas para los mismos (sentencias de la misma Sala de 28 de septiembre de 1988, 10 de octubre de 1988 y 19 de julio de 1993 ), incluida como tal en la Lista I del Convenio Único de Estupefacientes de la ONU de 1961.
De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en...
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