SAP Las Palmas, 31 de Julio de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APGC:2002:1910
Número de Recurso192/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario, número 464/01 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ROSA LLORENS DELGADO y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. MODESTO LLOPIS, contra CP COMPLEJO INMOBILIARIO ELIZALDE, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. XAVIER RANERA CAHIS, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. MONTSERRAT CATAFAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de noviembre de 2001, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa Llorens Delgado en representación de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO INMOBILIARIO ELIZALDE DE BARCELONA, representada por el procurador D. Francisco Xavier Ranera Cahis, sobre impugnación de los acuerdos comunitarios, y en consecuencia, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada. 1.- ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO INMOBILIARIO ELIZALDE DE. BARCELONA de cuanto se pretende frente al mismo en la demanda. 2.- condeno a laASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL (ADDA) AL PAGO DE LAS COSTAS DERIVADAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de julio de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, titular de un local que forma parte de la Comunidad demandada, dividida a su vez en Subcomunidades, impugnó los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios celebradas en 19 de diciembre del 2000 y 25 de abril del 2001, relativos a la limitación de horario en la utilización del aparcamiento, lo que fundó en el apartado c) del art. 18.1 LPH: "cuando suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho".

La sentencia de instancia desestimó la demanda al entender que había caducado la acción de impugnación del acuerdo adoptado en la Junta de 19 de diciembre, y en cuanto al acuerdo de 25 de abril del 2001 por traer causa de aquél y, además no ser incardinable en el apartado c) del art. 18.1 LPH, invocado, al ser aplicación de la facultad establecida en el artículo 3 del Reglamento de régimen interno.

La actora apela la referida sentencia alegando ahora que el acuerdo objeto de impugnación se aprobó definitivamente en abril de 25 de abril del 2001, y que es nulo porque al suponer una modificación del título constitutivo, tenía que haberse adoptado por unanimidad de todos los propietarios.

SEGUNDO

El acuerdo en cuestión, adoptado en la Junta de la Comunidad del Complejo, de 19 de diciembre 2000, integrada por los Presidentes de los diferentes bloques, que obra al fol. 42, decía textualmente: "...se indica que hay diversos propietarios de locales comerciales, que tienen plaza de aparcamiento pero no retiran el coche por la noche.

Visto este problema se propone que siguiendo el acuerdo existente respecto a que los coches propiedad de los locales comerciales no pueden aparcar por la noche, se aplique el horario de 7,30 horas a 20,30 horas de lunes a sábado, exceptuando domingos y festivos (después se amplió hasta las 21 horas). Ahora bien, en contrapartida también se propone reducirles la cuota a 4.000 pesetas mensuales".

Con fecha 26 de marzo del 2001 se celebró nueva Junta de...

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