SAP Córdoba 56/2007, 20 de Marzo de 2007

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2007:603
Número de Recurso84/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 56/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE

LUCENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 84/2007

JUICIO Nulidad Matrimonial Nº 606/2005

En la Ciudad de CORDOBA a veinte de marzo de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 606/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LUCENA entre el demandante Cornelio y representado por el Procurador Sr. BEATRIZ COSANO SANTIAGO y defendido por el Letrado Sr. LÓPEZ CARRILLO, y la demandada Juan Pablo representado por el Procurador Sr LUQUE JIMENEZ, JESUS y defendido por el Letrado Sr. POYATOS SANCHEZ, FRANCISCO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el MagistradoILTMO. SR. D. PEDRO VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LUCENA cuyo fallo es como sigue: ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Pablo que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El artículo 73.1º del Código Civil establece la nulidad del matrimonio "celebrado sin consentimiento matrimonial"; precepto que debe ser puesto en relación con artículo 73.4º del mismo Código , que dispone que: "Es nulo, cualquiera que sea su forma de celebración: ... El [matrimonio] celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubiesen sido determinantes de la prestación del consentimiento". Causas de nulidad que, a su vez, han de conectarse con lo dispuesto en el artículo 45 del propio Código Civil , que prescribe que: "No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial", dado que, como se señala por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2001 , ha de reputarse en su consecuencia inválido aquel matrimonio cuyo consentimiento se presta sin asumir el contenido que le es esencial, con referencia además a lo consignado en los artículos 67 y 68 del Código Civil .

Esta misma Sección tiene declarado (verbigracia, Sentencia de 9 de marzo de 2007 ) que para analizar dicha pretensión de nulidad, debe...

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