SAP Madrid 466/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:9682 |
Número de Recurso | 282/2006 |
Número de Resolución | 466/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00466/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7016479 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 282 /2006
Proc. Origen: SEPARACIÓN CONTENCIOSA 17 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de COLMENAR VIEJO
De: Clara
Procurador: ANA CARO ROMERO
Contra: Manuel
Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 30 de junio de 2.006
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 17/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Colmenar Viejo, entre partes:
De una, como apelante, Doña Clara, representada por la Procurador Doña Ana Caro Moreno y asistida por la Letrada Doña Julia Marina Alegre García.
De la otra, como apelado, Don Manuel, representado por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández y defendido por la Letrada Doña María de los Remedios Núñez Arroyo.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 28 de julio de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Colmenar Viejo se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de separación formulada por la representación de D. Manuel contra Doña Clara debo decretar y decreto la separación del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes: 1.- La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su residencia. 2.- Quedan revocados todos los poderes y consentimientos que se otorgaron entre sí los cónyuges. 3.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a favor de los hijos menores y del esposo, pudiendo retirar la esposa sus ropas y objetos personales. 4.- Se encomienda al padre la guarda y custodia de los hijos del matrimonio sujetos a la patria potestad de ambos, condicionada al control e intervención de los Servicios Sociales, tanto respecto del consumo de alcohol o/y otras sustancias como de la adaptación de la hija menor. 5.- Queda al mutuo entendimiento entre ambos progenitores el régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio. En defecto de acuerdo la madre podrá visitar y tener consigo a sus hijos menores fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta las 20 horas del domingo, así como las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitad (las vacaciones estivales se dividirá en períodos de quince días), correspondiendo la elección de tales períodos al cónyuge no custodio los años impares y al otro los pares. Dos tardes entre semana desde la salida del colegio hasta las 20 horas. 6.- La madre abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 180 euros, cantidad que se abonará mensualmente dentro de los cinco primeros días, cantidad que se actualizará con arreglo al IPC anual. 7.- Cada cónyuge abonará el 50 por ciento de la hipoteca e IBI que grava el domicilio familiar. 8.- El esposo asumirá el pago de las deudas de la sociedad de gananciales hasta la liquidación de ésta, salvo la hipoteca e IBI del domicilio familiar. 9.- Disolución de la sociedad de gananciales. No se hace expreso pronunciamiento en costas. Comuníquese esta sentencia, una vez firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Clara, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Manuel escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos...
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