SAP Baleares 274/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2005:849
Número de Recurso47/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

DECLARATIVA DE DOMINIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00274/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 47/2005

SENTENCIA Nº 274

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

D. JAUME MASSANET I MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Junio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ibiza, bajo el Número 268/03, Rollo de Sala Número 47/05, entre partes, de una como demandado apelante D. Carlos Ramón representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y defendido por el Letrado D. Jaime Roig Riera; y de otro como demandante apelado D. Ernesto representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Gayá Font y defendido por la Letrada Dª Margarita Prats Marí.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ibiza en fecha 2 de junio de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Don Ernesto contra Don Carlos Ramón : 1º.- Debo declarar y declaro que el camino mediante de 6 metros, que discurre por entre las fincas de las partes, no es propiedad exclusiva del demandado Sr. Carlos Ramón y que la pared construida por el actor en el lindero este de su finca si es de su exclusiva propiedad. 2º.- Debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, ordenándole la demolición de todas las obras realizadas indebidamente: a) sobre la valla o pared propiedad del actor, consistente en la elevación de la misma mediante la colocación de tres hileras más de bloques, cierre de la abertura de acceso a la finca y enlucido y forrado mediante piedras de la valla. b) sobre el camino mediante de 6 metros, consistente en seis columnas, tres a cada lado del mismo, jardineras y acera adosadas a la vivienda. Y ello con el apercibimiento, de no hacerlo así, se procederá a la ejecución forzosa de este pronunciamiento por los trámites de los arts. 705 y siguientes de la Ley Procesal Civil. 3º.- Debo declarar y declaro no haber lugar a ninguno de los restantes pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 6 de junio del corriente año, con asistencia de los letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de ejercicio de la acción declarativa y de condena sobre que: "1. Declare que el camino mediante de 6 metros, que discurre por entre las fincas de las partes, no es propiedad del demandado Sr. Carlos Ramón y que la pared construida por el actor en el lindero este de su finca es de su exclusiva propiedad. 2. Declare que Don Carlos Ramón está obligado a respetar un retranqueo de 10 metros en todos los linderos de su finca y concretamente, por lo que aquí nos interesa, una franja de retranqueo de 10 metros en el lindero Oeste de su finca a partir del límite del camino mediante de 6 metros. 3. Condene al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, ordenándole la demolición de todas las obras realizadas indebidamente: a) sobre la valla o pared propiedad del actor, consistente en la elevación de la misma mediante la colocación de tres hileras más de bloques, cierre de la abertura de acceso a la finca y enlucido y forrado mediante piedras de la valla. b) sobre el camino mediante de 6 metros, consistente en 6 columnas, tres a cada lado del mismo, jardineras y acera adosadas a la vivienda. c) sobre la franja de retranqueo de 10 metros en el lindero Oeste de su finca, a partir del límite del camino mediante de 6 metros, consistente en todos los elementos de construcción de la vivienda que, tal y como se aprecia en el plano aportado como documento nº 10, invaden dicho espacio, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de realizarlo forzosamente y a su costa. 1. Condene a Don Carlos Ramón al pago de las costas causadas en el presente procedimiento con declaración de su temeridad y mala fe", por parte de D. Ernesto como propiedad de un solar de la finca " DIRECCION000 ", contra D. Carlos Ramón como propietario de otra parcela segregada de la misma finca y situada al Este de la primera, fue contestada y opuesta por el Sr. Carlos Ramón, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue estimada parcialmente en la instancia por Sentencia de fecha 2-junio-2004 en tanto: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Don Ernesto contra Don Carlos Ramón : 1º.- Debo declarar y declaro que el camino mediante de 6 metros, que discurre por entre las fincas de las partes, no es propiedad exclusiva del demandado Sr. Carlos Ramón y que la pared construida por el actor en el lindero este de su finca si es de su exclusiva propiedad. 2º.- Debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, ordenándole la demolición de todas las obras realizadas indebidamente: a) sobre la valla o pared propiedad del actor, consistente en la elevación de la misma mediante la colocación de tres hileras más de bloques, cierre de la abertura de acceso a la finca y enlucido...

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