SAP Madrid, 6 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2007:6671
Número de Recurso636/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 636/2006

Materia: Propiedad Intelectual.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Autos de origen: juicio ordinario nº 156/2005

Parte recurrente: UNIDAD EDITORIAL SA y MUDINTERACTIVOS SA

Parte recurrida: PERIODISTA DIGITAL SL

SENTENCIA

En Madrid, a 6 de julio de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y Dª. Teresa Puente Villegas y Jiménez de Andrade, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 636/2006, los autos del procedimiento nº 156/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por UNIDAD EDITORIAL SA y MUDINTERACTIVOS SA contra PERIODISTA DIGITAL SL, siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad intelectual.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. (...) y el Letrado D. (...) por UNIDAD EDITORIAL SA y MUDINTERACTIVOS SA y el Procurador D. (...) y el Letrado D.(...) por PERIODISTA DIGITAL SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 18 de abril de 2005 por la representación de UNIDAD EDITORIAL SA y MUDINTERACTIVOS SA contra PERIODISTA DIGITAL SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que:

Se declare la deslealtad del acto y la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de mis representadas por parte de PERIODISTA DIGITAL SL.

Y en su virtud se condene a PERIODISTA DIGITAL SL a la cesación y remoción de los efectos producidos (...)

-Que cese en la actividad de reproducción inconsentida de los contenidos gratuitos y de pago de mis representadas (...)

-Que retire los artículos publicados por mis representados de la hemeroteca digital (...)

Al resarcimiento de los daños materiales y morales ocasionados por la actuación de a mis defendidos, cuya cuantía se determina estimativamente en los expresados 3.204.050 euros (...). Condenando igualmente a la publicación de la sentencia que en su día de dicte en la página de inicio de Periodistadigital.com y en dos periódicos de tirada nacional a elección de esta parte.

Al pago a PERIODISTA DIGITAL SL de la cantidad que en concepto de enriquecimiento injusto (LCD) de la demandada, ha supuesto esta actuación ilícita (...)

Y se condene en costas a la parte demandada

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 12 de junio de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por UNIDAD EDITORIAL SA y MUDINTERACTIVOS SA contra PERIODISTA DIGITAL SA debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos en aquélla contenidos. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento condenatorio en relación con las costas procesales."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de MUDINTERACTIVOS SA y UNIDAD EDITORIAL SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de PERIODISTA DIGITAL SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 5 de julio de 2007.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Las demandantes, UNIDAD EDITORIAL SA y MUDINTERACTIVOS SA, que son las respectivas editoras del diario "El Mundo del Siglo Veintiuno" (El Mundo) y la página web "elmundo.es", discrepan de la resolución desestimatoria obtenida en primera instancia a propósito de su acción contra PERIODISTA DIGITAL SL, entidad a la que reprochan que a través de su página web Periodistadigital.com viene realizando una copia diaria y sistemática, para su difusión gratuita en internet, de buena parte de las noticias, editoriales, viñetas, artículos de opinión e incluso fotografías y contenidos gráficos que publican diariamente el diario "El Mundo del Siglo Veintiuno " (El Mundo) y la página web "elmundo.es".

Por la parte actora se ejercitaron acciones en las que se invocaban tanto los derechos que le confiere la Ley de Propiedad Intelectual como reputando el comportamiento de la demandada como una infracción de las exigencias de la Ley de Competencia Desleal.

Las demandantes, como editoras respectivas del periódico en papel, de su página web y de la versión digital de aquél, merecen la consideración legal de autoras de las obras colectivas que suponen el diario El Mundo y su página web "elmundo.es" (como se desprende del artículo 8 de la LPI ). Por lo que resulta un correcto enfoque de la contienda que el Juez de lo Mercantil acometiese la labor de enjuiciar comprobando, en primer lugar, si se habían vulnerado los mencionados derechos de propiedad intelectual y sólo descartada, según su criterio, esa posibilidad abordó si había mediado ilícito de competencia desleal. A tenor de lo alegado en el recurso de apelación retomará este tribunal el análisis de si pudo mediar infracción de los derechos de propiedad intelectual que ostentan las demandantes a tenor de cómo se encauzó el debate en la primera instancia.

Puede ya dejarse sentado, porque en ello coincide este tribunal con el Juez de lo Mercantil, que el comportamiento de la demandada no podría justificarse con el alegato de que ésta elabora una obra derivada (artículo 11 de la LPI ), como se pretendió en la contestación a la demanda, pues ya se tratase, según su grado de originalidad, de una mera reproducción o alcanzase el grado de una transformación, el autor de la obra derivada necesitaría la autorización del titular de la originaria (como titular de los derechos de reproducción y transformación de la misma - artículos 17 y 18 de la LPI ) y ello no ha ocurrido en este caso (es más, se ha manifestado voluntad en contrario de las demandantes).

SEGUNDO

La clave del litigio estriba en determinar si la actuación de la parte demandada, que venía reproduciendo a diario parte de los contenidos de la obra de las demandantes, puede tener acogida en el límite que a los derechos de propiedad intelectual señala el artículo 32.2 el TRLPI, que equipara el tratamiento de las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa a la licitud del derecho a realizar citas. Así se entendió por el Juez de lo Mercantil y en ello...

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