SAP Pontevedra 215/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2013
Fecha03 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00215/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 153/13

Asunto: ORDINARIO 474/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.215

En Pontevedra a tres de mayo de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 474/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 153/13, en los que aparece como parte apelantedemandante: D. Constancio, representado por el Procurador D. BETANIA ACOSTA VALLADARES, y asistido por el Letrado D. BEATRIZ GALLEGO CALDERÓN, y como parte apelado-demandado: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, no personada en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 31 julio 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez en la representación acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA a retirar de circulación todos los ejemplares postales que contengan la fotografía de Euphydrias Aurinia, que no estén en poder de terceros, debiendo indemnizar a D. Constancio en la cantidad de 3000 euros, más intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA de las demás pretensiones contra la misma formuladas. Sin especial imposición de las costas causadas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Constancio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Con estimación parcial de la demanda en su día presentada por la representación procesal del Sr. Constancio, la sentencia de primera instancia reconoció la autoría sobre la fotografía objeto del litigio, condenó a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. a retirar todos los ejemplares de la obra y reconoció al demandante el derecho a percibir una indemnización a cargo de la demandada de 3.000 euros. Al propio tiempo desestimó la pretensión de que se publicara el contenido del fallo, -en el particular consistente en el reconocimiento de la autoría-, en dos medios de comunicación y redujo notablemente el contenido de la indemnización pretendida, que el demandante reclamaba en la suma de 60.000 euros.

La clave de la pretensión, tal como se plantea en esta segunda instancia, radica en determinar si la fotografía tomada el día 8.6.2007 del ejemplar de mariposa "Euphydryas Aurinia", es una obra fotográfica, de modo que su autor gozará de la integridad de los derechos que la legislación de propiedad intelectual reconoce a los autores, o si por el contrario constituye una " mera fotografía ", de protección, en consecuencia, limitada a la conferida a los " derechos afines ". La sentencia trae la cita del criterio expuesto por la sección 15ª de la Audiencia de Barcelona y concluye que se está ante esta segunda modalidad de protección (calificando la obra como una " excelente mera fotografía, preparada con mucha dedicación, mucho tiempo de espera, y con mucho conocimiento de los hábitos de esta especie de mariposa para poder captar la imagen cuando la misma está detenida con las alas abiertas... "); la sentencia toma como base de su razonamiento la declaración de tres testigos para formar criterio sobre la complejidad de la obra, pero rechaza la existencia de un " plus creativo ", que haga de la obra una fotografía original o singular. Partiendo de esta calificación, el juez de primer grado considera desproporcionada la medida de publicación en la prensa del reconocimiento de la cualidad de autor y determina una suma inferior en concepto de indemnización sobre la base de la aplicación al caso de los criterios previstos en el art. 140 LPI . Interesa finalmente destacar que la sentencia consideró el hecho de la incorporación de la imagen al sello de correos por parte de la demandada un " error en la interpretación de quién era realmente el autor " de la obra. Esta afirmación quedó consentida por las partes en litigio.

El recurrente reitera su argumento sobre la consideración de la fotografía como una obra artística, susceptible de la protección plena que confiere el art. 10.1 LPI . Sobre imputar a la sentencia una " extremada banalización " de la obra, la recurrente insiste en la dificultad de la captación de la imagen y la exigencia de conocimientos científicos y sitúa la cuestión, en buena medida, en la originalidad que vendría dada por la incorporación de la imagen a un sello de correos, " excelente medio para transmitir los puntos de vista o la intención del emisor ". A partir de esta consideración inicial, el recurso combate la determinación del quantum indemnizatorio y, sin motivación previa, reproduce en su súplica la petición de que se publique el reconocimiento de la autoría en los medios de comunicación.

La entidad demandada solicita la desestimación del recurso, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Suele decirse que la obra protegida por el derecho de autor ha de ser una creación original del ser humano (art. 10.1). Se trata de que la obra tenga cierta "...

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