SAP Guipúzcoa 2290/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2007:812
Número de Recurso2298/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2290/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-06/008020

R.apelación L2 2298/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 175/06

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Recurrente: ENRIQUE AGOTE BILBAO S.L.U.

Procurador/a: BEATRIZ LIZAUR SUQUIA

Abogado/a: VIRGINIA URTARAN AGUIRRE

Recurrido: Vicente

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a: JOSEBA ESTRADE ARLUCEA

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 175/06, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de D. Vicente (demandante - apelado), representado por el Procurador D. Fernando Mendavia González y defendido por el Letrado D. Joseba Estrade Alucea, contra ENRIQUE AGOTE BILBAO, S.L. (demandada - apelante), representada por la Procuradora Dª. Beatriz Lizaur Suquia y defendida por la Letrada Dª. Virginia Urtaran Agirre; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de abril de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de abril de 2007 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador Sr. Mendavia González, en nombre y representación de D. Vicente, contra ENRIQUE AGOTE BILBAO S.L.U., representado por la Procuradora Sra. Lizaur Suquia, condeno a ésta a:

- Abstenerse de la utilización del texto registrado por el actoren sus paginas 5 a 9, ambas inclusive.

- Retirar de la circulación virtual en su pagina web tal texto, en el caso de que lo esté utilizando.

- Indemnizar al actor en la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios morales.

Todo ello sin pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 25 de septiembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad de fecha 20 de abril de 2007, por la que estima en parte la acción de cesación de actividad ilícita, así como la reclamación de una indemnización en concepto de daños morales, derivada de la titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre una obra literaria, ejercitadas por D. Vicente contra la mercantil Enrique Agote Bilbao, S.L.U. (en lo sucesivo EAB, S.L.U.), se alza el recurso de apelación interpuesto por ésta.

La parte apelante interesa la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de una nueva por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante.

De las alegaciones contenidas en el escrito de recurso se puede concluir que los motivos del mismo son, en síntesis, los siguientes:

- Error en la valoración de la prueba: la prueba practicada pone de relieve que EAB, S.L.U. utilizó legítimamente el texto completo al que hace referencia el actor con anterioridad a su inscripción por éste en el Registro de la Propiedad Intelectual (documento nº 19 de la contestación de la demanda); y que dicha utilización era conocida y consentida por el actor, por cuanto trabajaban de forma conjunta como reconoció éste, sin que hubiera requerimiento alguno para la cesación de tal uso.

- Infracción del art. 433.3 LEC : la parte demandante modificó su pretensión al realizar alegaciones respecto de la diligencia final acordada, lo que no resulta de recibo.

- Infracción del art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI ): el texto inscrito no contiene ningún aspecto que lo haga original, por lo que no resulta merecedor de la protección legal que el citado precepto establece.

- No procede la indemnización reclama en concepto de daños y perjuicios morales, puesto que éstos no existen y tampoco el actor ha concretado en base a qué se solicitan los mismos, sin que al parecer se haya ocasionado daño material alguno.

La representación de D. Vicente se opone al recurso de apelación deducido de contrario.

SEGUNDO

Vistos los términos en que ha quedado planteado el recurso de apelación, y dada la diferente naturaleza de los mismos, se estima procedente analizar en primer lugar el motivo de naturaleza procesal.

La parte apelante al denunciar la infracción del art. 433.3 LEC está planteando en definitiva que la parte actora ha vulnerado la prohibición de mutación de la pretensión, consagrada en el art. 412 LEC, y que dispone que una vez se haya establecido lo que sea objeto del procedimiento en la demanda y contestación, las partes no podrán alterarlo posteriormente. Sin embargo, no debe olvidarse que dicha prohibición tiene como fundamento histórico la prescripción de la indefensión. El demandado sólo puede defenderse, al contestar a la demanda, de las alegaciones que aquella contienen, que no pueden modificarse a lo largo del proceso, salvo que existan hechos nuevos o de nueva noticia (art. 286 LEC ), y pueden ser precisadas en el acto de juicio (art. 443.4 LEC ). Sólo conociendo los términos de la pretensión, que pueden precisarse en la forma citada, pero no modificarse, podrán ser discutidos por el demandado, articulando medios de prueba dirigidos a tal fin.

Desde tal perspectiva, hay que señalar que esas circunstancias no concurren en el presente caso. Tal y como pone de relieve el Juzgador de instancia en el primer fundamento de derecho de la sentencia, la determinación del objeto en trámite de vista y en la valoración de la prueba testifical practicada como diligencia final, supone una renuncia a parte de su pretensión. Y por tanto, la parte apelante no se ha visto sorprendida por cambios que le origen indefensión, pudiendo defenderse de cuantas alegaciones se realizaban en la demanda y proponer prueba al respecto. La modificación...

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