STSJ Murcia 684/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución684/2013
Fecha01 Julio 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00684/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0008215

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001173 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000858 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA, Marisol, Carlos, Almudena, Guillerma

Abogado/a: JAVIER CEGARRA ALEMAN, JOSE TARRAGA POVEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:,,,,

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA, Marisol, Carlos, Almudena, Guillerma

Abogado/a: JAVIER CEGARRA ALEMAN, JOSE TARRAGA POVEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a uno de Julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol ; Carlos ; Almudena ; Guillerma ; y en el interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA, contra la sentencia número 0575/2011 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 16 de Diciembre, dictada en proceso número 0858/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Marisol ; Carlos ; Almudena ; Guillerma frente a AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los demandantes: 1.- Dª Marisol, con una antigüedad desde el 25-01-2006, con la categoría de monitor socorrista, y con un salario de 1.524'58 euros con prorrata de pagas extras. 2.- D. Carlos, con una antigüedad desde el 24-06-2004, con la categoría de monitor socorrista, y con un salario mensual de 1.524'58 euros con prorrata de pagas extras. 3.- Dña. Almudena, con una antigüedad desde el 08-10-2008, con la categoría de monitor socorrista, y con un salario mensual de 1.524'58 euros con prorrata de pagas extras. 4.- Dña. Guillerma, con una antigüedad desde el 25-01-2006, con la categoría de monitor socorrista, y con un salario mensual de 1.524'58 euros con prorrata de pagas extras. Todos ellos han prestado sus servicios con un contrato laboral indefinido para el Ayuntamiento de Santomera (Murcia), no ocupando cargo sindical ni representativo. SEGUNDO.- Con fecha 05-08-2011 fue entregada carta a los demandantes firmada por el Alcalde del Ayuntamiento en la que se procedía a la extinción de la relación laboral después de un plazo de preaviso de 15 días desde la entrega de la carta en la que se hacia constar la imposibilidad de poner a disposición a los trabajadores despedidos en el momento de entrega de la carta de la indemnización de 20 días de salario, y anunciando su entrega el 22 del mismo mes, primer día hábil siguiente a la fecha de extinción de la relación laboral, y fundamentándose la medida en la situación de continuas pérdidas durante los años 2008, 2009 y 20'10, y en la no necesidad de explotación de la piscina municipal e imposibilidad de mejoras necesarias en sus instalaciones. TERCERO.- El Ayuntamiento entregó a los demandantes con fecha 22-08-2011 la indemnización correspondiente al despido objetivo. CUARTO.-Los gastos de las piscinas municipales durante el año 2010 son superiores a los ingresos en la cantidad de 271.309'99 euros. QUINTO.-La plantilla del Ayuntamiento es de 178 trabajadores. SEXTO.- Con fecha 09-09-2011 por los demandantes se interpuso reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por silencio administrativo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por los demandantes Dª Marisol, D. Carlos, Dª Almudena y Dª Guillerma, y en consecuencia, procede declarar que el cese de los mismos en el Ayuntamiento de Santomera con fecha 21-08-2011 constituye un despido improcedente. Condenando al referido Ayuntamiento demandado a que readmita a los mismo en su puesto de trabajo y en iguales condiciones, o a que abone a cada uno de los actores en concepto de indemnización por despido la cantidad de 2.236'08 euros, menos la cantidad ya recibida en concepto de indemnización por despido objetivo; opción que deberá realizar en el plazo de 5 días. Igualmente procede condenar al Ayuntamiento de Santomera a que abone a cada demandante los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente sentencia a razón de 50'82 euros diarios".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José

Tárraga Poveda, en representación de la parte demandante.

TERCERO

Se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Javier Cegarra Alemán, en representación del Ayuntamiento de Santomera, siendo impugnado por el Letrado del demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 16 de Diciembre del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 858/2011, estimó la demanda deducida por Dña Marisol, D. Carlos, Dña Almudena y Dña Guillerma contra el Excmo. Ayuntamiento de Santomera,- en virtud de la cual impugnaban su despido, acordado por el demandado con efectos del 21/8/2011- y declaro la improcedencia del despido, condenando al Ayuntamiento demandado a que, a su opción, bien les readmitiera, bien diera por extinguida la relación laboral con el pago, a cada uno, de una indemnización de 2.236,08 euros, menos la cantidad ya percibida, condenándole, en cualquiera de los casos, al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, a razón de 50,82 euros diarios.

Disconformes con la sentencia, interponen contra la misma recurso de suplicación:

  1. Los demandantes, solicitando la revocación de la sentencia para que se fije la indemnización en función de la antigüedad reconocida en los hechos declarados probados.

    El Ayuntamiento demandado se muestra contrario al recurso, habiéndolo impugnado. B. El Ayuntamiento de Santomera solicitando, de un lado, la revisión de los hechos declarados probados y, de otro, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra que declare la procedencia de la decisión extintiva, denunciando la vulneración de los artículos 52.c), en relación con el 51.1, así como la del artículo 53, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores .

    Los actores se muestran contrarios al recurso, habiéndolo impugnado.

    Procede, en primer lugar, examinar el motivo del recurso amparado en el apartado b del artículo 193 de la LJS.

    FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado primero de los hechos declarados probados establece las circunstancias en las que se ha desarrollado la relación de servicios, fijando, como fecha de antigüedad la del 25/1/2006 en relación a Dña. Marisol, la de 24/6/2004 respecto de D. Carlos, la de 8/10/2008 para Dña Almudena y la de 25/1/2006 respecto de Dña Guillerma . Al amparo del apartado b del artículo 193 de la LJS, el Ayuntamiento demandado solicita la revisión del apartado primero, para sustituir la fecha de antigüedad antes mencionada por...

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