SAP Madrid 105/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2007:2462
Número de Recurso244/2005
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00105/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7003627/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 244/2005

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 302/2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: Lorenzo, María Antonieta, Luis Carlos

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA,

MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 302/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Lorenzo, y de otra, como apelantes-demandados doña María Antonieta y don Luis Carlos.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 29 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Lorenzo, debo absolver y absuelvo a Luis Carlos y María Antonieta de las pretensiones formuladas, condenando a la parte actora al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por escritura pública de 4 de febrero de 1999 Deutsche Bank S.A.E. vendió a diversas personas un local comercial en planta baja, del bloque nº NUM002 de la Fase B, en la zona denominada Pinar de Móstoles, de la localidad de Móstoles, calle DIRECCION000 nº NUM001, con una superficie de 340 metros, 88 decímetros cuadrados, cuyo destino según el Ayuntamiento de la localidad era para cuartos trasteros, y que es la finca NUM004 del Registro de la Propiedad nº 2 de Móstoles. El demandante D. Lorenzo adquirió para su sociedad de gananciales formada con su cónyuge Dña. Erica una participación indivisa del referido local del 4,772%; haciendo constar en la escritura los compradores que cuando formalizasen la división material y disolución de proindiviso, los trasteros se adjudicarían de una determinada manera, de forma que al demandante correspondería, para su sociedad de gananciales, el cuarto trastero nº NUM002. En virtud de este título, el demandante vino poseyendo el cuarto trastero nº NUM002, y es evidente que el local donde se hallan construidos los cuartos trasteros no es un elemento común del edificio sino por el contrario un elemento privativo cuya propiedad pertenece en proindiviso a diversas personas, entre ellos al demandante.

Mediante escritura pública de 12 de agosto de 1999, D. Lorenzo y su cónyuge Dña. Erica vendieron a los demandados D. Luis Carlos y Dña. María Antonieta el piso letra A, en planta NUM000, de la calle DIRECCION000 nº NUM001, bloque NUM002, de la localidad de...

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