ATS 20589/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2022
Número de resolución20589/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.589/2022

Fecha del auto: 13/09/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20359/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGG

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20359/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20589/2022

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Ana María Ferrer García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 13 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2022, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas núm. 918/2021, del Juzgado de Instrucción núm. 5 de San Sebastian, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase, el Juzgado de Instrucción núm. 39 de Madrid, Diligencias Previas núm. 306/2020, acordando por providencia 25 de abril de 2022, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sr.ª D.ª Carmen Lamela Díaz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de junio de 2022, dictaminó: "... Por todo lo expuesto, el Ministerio Fiscal interesa se dirima la competencia a favor del Juzgado de Instrucción núm. 39 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de julio de 2022 acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de septiembre de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que El Juzgado de Instrucción Núm. 5 de San Sebastián en el curso de las Diligencias Previas 918/2021, mediante exposición motivada recogida en Auto de 13 de octubre de 2021, plantea cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción Núm. 39 de los de Madrid tras haber rechazado la inhibición cursada por el exponente, mediante auto de 7 de julio de 2021 en Diligencias Previas Núm. 907/2021.

En la Exposición Razonada que eleva el Magistrado del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de San Sebastián se alega: Que las Diligencias Previas 918/2021 se incoaron como consecuencia de atestado de la Ertzaintza (Núm. NUM001) incoado por un presunto delito de estafa en relación con los alquileres de pisos turísticos cometido a través de la página web www.100casas.es. Precisa que 1º) de las investigaciones practicadas por el "Equipo Instructor" se constata que dicha página ofrecía alojamientos turísticos de manera fraudulenta no sólo en Donostia, sino en diferentes localidades del territorio español y de la costa francesa; 2º) que el dominio "100casas.es" está gestionado por D. Genaro, cuyo domicilio se encuentra en Torrejón de Ardoz (Madrid); 3º) que según las diligencias practicadas, Genaro, es la persona directamente implicada en las estafas llevadas a cabo a través tanto de la 100casas.es como otras similares que tuvieron lugar en 2019 a través de la página "hospédate.es", y las estafas que podrían estar produciéndose actualmente a través a la única web operativa relacionadas con las anteriores, "maddarente.es".

Entre la documentación aportada por la Ertzaintza consta una Diligencia de apertura de Diligencias en Plaza de Castilla (DP 36/2020) en la que se hace constar "En DONOSTIA - S.S. COMISARIA, a las 09:05 horas del día 04 de MAYO de 2021, la o el Ertzaintza con Nº profesional NUM000 que actúa como Instructor para la práctica de la presente diligencia, hace constar: Que se solicita por parte del SICTG (Servicio de Investigación Criminal Territorial de Gipuzkoa) que se remita una copia completa del presente atestado en base a las investigaciones que este Servicio está desarrollando con ref. NUM002.

Asimismo, indican que una vez sea entregada dicha copia, esta se remitirá a la Comisaría de Policía Nacional - Centro Madrid, todo ello en base a las DP 306/2020 del Juzgado de Instrucción Núm. 39 de los de Plaza de Castilla, Madrid y a la coordinación acordada en la presente causa entre Ertzaintza y Policía Nacional a través del CITCO (Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado). Se hace constar, por tanto, que el presente atestado está relacionado con las DP 306/2020 abiertas en el Juzgado de Instrucción Núm. 39 de los de Plaza de Castilla en Madrid".

En principio, dado los informes policiales, hay elementos suficientes para entender que los hechos investigados hasta ahora y sin perjuicio de ulteriores diligencias pueden estar relacionados con una pluralidad de estafas cometidas a través del dominio "100casas.es", presuntamente por Genaro o por otro en connivencia con él.

Frente a ello, la Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 39 de Madrid, en las Diligencias Previas Núm. 306/2020, rechaza la inhibición del Juzgado donostiarra mediante Auto de 4 de abril de 2022 limitándose a alegar que "no consta que los hechos denunciados hayan ocurrido en Madrid, donde únicamente se encuentra el domicilio del perjudicado, no constando que la actividad haya tenido lugar en esta localidad", sin aportar dato alguno o argumentación que, en el estado actual de las actuaciones, contradiga la fundamentación recogida en la Exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala en supuestos similares (por todos, auto de 5/7/17 Cuestión de Competencia 20349/17 y auto de 25/5/18 Cuestión de Competencia 20201/18 entre otros). El delito de estafa se comete en todos los lugares en que se desarrollan las acciones que integran la tipicidad ya procedan del sujeto activo (engaño) ya del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) así como en el lugar en el que se hace efectivo el perjuicio patrimonial. El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 asumió ese criterio: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".

En el caso sometido a consideración, nos encontramos previsiblemente ante la comisión de un delito de estafa informática, respecto al que, reiterada doctrina de esta Sala ha consolidado un nuevo criterio que complementa la teoría de la ubicuidad, y éste es el de la eficacia. De tal forma que, la competencia vendrá determinada por el lugar donde la investigación policial puede tener algún éxito, donde se hayan realizado elementos del delito, donde puede operarse sobre los ordenadores informáticos y donde la instrucción puede ser eficaz (ver autos Sala 21 de octubre 2015, 3/7/2015; 8 de mayo de 2015; 28 de junio de 2018; 24 de octubre de 2019; el de 15 de octubre de 202()). Este criterio de la mayor facilidad y conveniencia en la investigación también es el mantenido por el Convenio sobre el Cibercrimen, suscrito en Budapest el 23 de noviembre de 2001, ratificado por España el 27 de septiembre de 2010, que determina que será competente el Estado "que esté en mejores condiciones para ejercer la persecución del delito".

En nuestro caso, es el partido judicial de Madrid no solo en el que se comete un elemento del delito, sino también donde tiene su domicilio Genaro, persona directamente implicada en las estafas denunciadas y quien gestiona el dominio "100casas.es". Además, el Juzgado de Madrid ya se encontraba instruyendo previamente los hechos objeto de denuncia, que venían siendo investigados por la Policía Nacional a través del CITCO en colaboración con la Ertzaintza.

Por ello, la competencia debe resolverse en favor de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción núm. 39 de Madrid (Diligencias Previas 306/2020) al que se le comunicará esta resolución, así como al núm. 5 de San Sebastián (Diligencias Previas 918/2021) y al Ministerio Fiscal.

Notifiquese este auto a las partes personadas con indicación de que contra el mismo no cabe recurso y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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