SAP Madrid 14/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2008:352
Número de Recurso210/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00014/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7016313/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 210/2006

Proc. Origen: DESAHUCIO 470/2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 4 de ALCORCON

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: RIGAR MERCANCIAS, S.L.

Procurador: ROCIO MONTERROSO BARRERO

Contra: OZAEZ, S.A.

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 470/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Rigar Mercancías, S.L., y de otra, como apelado-demandante Ozáez, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 1 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de OZAEZ S.A. contra RIGAR MERCANCÍAS S.L. debo condenar y condeno a la demandada a desalojara el terreno de una extensión de 500 M2 que ocupa en el sitio conocido como "El Lucero" del término de Alcorcón, dejándolo libre, vacuo y expedido a disposición de la parte actora con apercibimiento de lanzamiento, así como al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandante Ozaez, S.A., propietaria de la finca 8451 del Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón y descrita como, rústica, tierra al sitio denominado El Lucero, en término municipal de Alcorcón (Madrid), con una superficie de 39 áreas y 40 centiáreas, equivalentes a 3940 metros cuadrados, y que linda al Norte, con Pablo González; Sur, con Duque de Acapulco; al Este, con carretera de Alcorcón a San Martín de Valdeiglesias; y al Oeste, con Remedios Lorenzo Gómez, ejercita contra la demandada Rigar Mercancías, S.L., en juicio verbal, la acción prevista en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para recuperar la posesión de parte de la finca, ocupada en precario por la demandada, y que se identifica en la demanda.

La postura...

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