SAP Madrid 14/2008, 29 de Enero de 2008
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2008:352 |
Número de Recurso | 210/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00014/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7016313/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 210/2006
Proc. Origen: DESAHUCIO 470/2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 4 de ALCORCON
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: RIGAR MERCANCIAS, S.L.
Procurador: ROCIO MONTERROSO BARRERO
Contra: OZAEZ, S.A.
Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 470/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Rigar Mercancías, S.L., y de otra, como apelado-demandante Ozáez, S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 1 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de OZAEZ S.A. contra RIGAR MERCANCÍAS S.L. debo condenar y condeno a la demandada a desalojara el terreno de una extensión de 500 M2 que ocupa en el sitio conocido como "El Lucero" del término de Alcorcón, dejándolo libre, vacuo y expedido a disposición de la parte actora con apercibimiento de lanzamiento, así como al pago de las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 22 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de enero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La demandante Ozaez, S.A., propietaria de la finca 8451 del Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón y descrita como, rústica, tierra al sitio denominado El Lucero, en término municipal de Alcorcón (Madrid), con una superficie de 39 áreas y 40 centiáreas, equivalentes a 3940 metros cuadrados, y que linda al Norte, con Pablo González; Sur, con Duque de Acapulco; al Este, con carretera de Alcorcón a San Martín de Valdeiglesias; y al Oeste, con Remedios Lorenzo Gómez, ejercita contra la demandada Rigar Mercancías, S.L., en juicio verbal, la acción prevista en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para recuperar la posesión de parte de la finca, ocupada en precario por la demandada, y que se identifica en la demanda.
La postura...
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