SAP Barcelona 371/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2005:5878
Número de Recurso193/2005
Número de Resolución371/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. PAULINO RICO RAJODª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 193/2005-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 551/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BADALONA (ant.Cl-1)

S E N T E N C I A N ú m. 371/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 551/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona (ant. Cl-1), a instancia de DIRECCION000 DE BADALONA contra INMOBILIARIA GASA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Junio de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la DIRECCION000 DE BADALONA representado por la Procuradora Sra. Caba Samper, contra la entidad INMOBILIARIA GASA, S.A. representado por el Procurador Sr. Montero Brusell, debo condenar a la demandada a que abone a la parte actora en la cantidad de 8.049'51 EUROS, con expresa condena en costas de la demanda principal a la parte demandada.- Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por contra la entidad INMOBILIARIA GASA S.A. representado por el Procurador Sr. Montero Brusell, contra la DIRECCION000 DE BADALONA representado por la Procuradora Sra. Caba Samper, debo condenar a la demandada reconvencional a que: 1.- Realice las obras de reparación en el local de la entidad demandada para subsanar las filtraciones de aguas subterráneas conforme a los criterios recogidos en el informe pericial del documento nº 41 de la contestación a la demandada.- 2.- En el caso de que no realice esta reparación en el plazo de dos meses a computar desde el auto despachando ejecución, deberá abonar al demandante reconvencional la cantidad de 16.354'75 euros.- En el caso de que se opte por esta última opción; procede hacer una compensación de créditos de ambas cantidades (16.354'75- 8.049'51- 8.305'24) debiendo pagar la DIRECCION000 DE BADALONA a INMOBILIARIA GASA SA. el saldo resultante de 8.305'24 EUROS, menos la cuota correspondiente al coeficiente de participación del local de INMOBILIARIA GASA SA que como copropietaria debe contribuir a esta obra de conservación conforme al artículo 10.4 de la LPH., cantidad que devengara desde el momento de su liquidación tras la no realización de la obra en el plazo concedido, los intereses lelages del artículo 576 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y con expresa condena en costas de la demanda reconvencional a la demandada reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que la impugnó mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia del proceso declarativo ordinario suscitado en el primer orden jurisdiccional, entre la DIRECCION000 de Badalona, y la entidad empresarial Inmobiliaria Gasa, S.A. propietaria del local sótano del inmueble, estimó en su totalidad la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios, condenando a la parte demandada a la satisfacción de la suma de 8.049,51 euros, en concepto de su participación en los gastos de realización de determinadas obras en la fachada del edificio, con expresa imposición a la misma de las costas procesales derivadas de tal demanda principal.

Frente a tal pronunciamiento jurisdiccional no se ha alzado la demandada, a quien perjudica, en la formulación de su impugnación a la sentencia, al referirse esta a la procedencia de la total estimación, y no ya tan sólo es parte, de la pretensión reconvencional deducida en la fase expositiva del proceso propia de la contestación al escrito de demanda.

En su consecuencia la estimación de la demanda principal constituye pronunciamiento de la sentencia firme por consentido, sin que proceda, en consecuencia, efectuar declaración distinta en la presente alzada procedimental.

SEGUNDO

En el proceso originario también se dedujo demanda de caracter reconvencional, por parte de la entidad Inmobiliaria Gasa, S.A. frente a la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se ubica el local de la reconviniente, sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, tendente a la obtención de los daños y perjuicios irrogados por la consecuencia de no haberse efectuado las obras adecuadas de conservación a las que estaba obligada en base al artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, con la consecuencia de la filtración de agua subterránea en el local, que ocasionaron los daños que se reclaman.

La pretensión así formulada ha sido estimada parcialmente en la sentencia que puso fin a la relación jurídico procesal, en el sentido de excluir de la indemnización postulada el apartado cuarto del dictamen pericial practicado, referido a la instalación provisional, por parte de la entidad propietaria del local, de una bomba de achique, con el consumo de la correspondiente energia eléctrica, más estimándose el resto de los conceptos indemnizatorios reclamados.

En suma, y en lo que respecta a la reconvención la sentencia de primera instancia ha condenado a la Comunidad de Propietarios al cumplimiento de los siguientes pronunciamientos, a saber: A) Realizar las obras de reparación en el local de la demandada principal, actora por la reconvención formulada, para subsanar las filtraciones de aguas subterráneas, conforme a los criterios recogidos en el informe pericial practicado; B) En el supuesto de no efectuarse tal reparación en el plazo de dos meses a computar desde el auto despachado la ejecución, se deberá satisfacer por la Comunidad de Propietarios la suma indemnizatoria de 16.354,75 euros; C) En el caso de que se optase por tal última solución, procedería la compensación de los creditos derivados de la demanda principal y de la reconvencional, con saldo resultante, en favor de Inmobiliaria Gasa, S.A., del orden de 8.305,24 euros, menos la cuota de participación correspondiente al coeficiente del local propiedad de la reconviniente, y; D) La concesión de...

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