SAP León 181/2008, 23 de Junio de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA |
ECLI | ES:APLE:2008:779 |
Número de Recurso | 299/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Civil núm. 299/2007
Autos Juicio Verbal nº. 679/2006
Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de PONFERRADA.-SENTENCIA Nº. 181/2008
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado
D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.
En León, a veintitrés de junio de dos mil ocho.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes-apelados Dª. Leticia representada por la procuradora Dª. María Encina Fra García y personada en esta alzada la procuradora Dª. María del Pilar Prieto Fernández y dirigida por la letrada Dª. Rosalía Fernández Ortega y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/ DIRECCION000 Nº. NUM000 DE BEMBIBRE (León) representada por el procurador Dº. Alejandro Tahoces Barba y personada en esta alzada la procuradora Dª. Beatriz Fernández Rodilla y dirigida por la letrada Dª. Beatriz Álvarez Díaz. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.
El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de PONFERRADA dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Leticia , representada por la Procuradora Sra. Fra García y defendida por la letrada Sra. Rosalia Fernández Ortega, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº. NUM000 DE BEMBIBRE representada por el procurador Dº. Alejandro Tahoces y defendida por la letrado Sr. Beatriz Álvarez debo CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Propietarios a que reparen la terraza del piso NUM001 , en la forma que determina el informe pericial de la parte actora, así como a reparar los daños causados en el local de la actora. En cuanto a las costas cada parte abonarálas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 28 de diciembre de 2006 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día de hoy para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en lo que no se oponga a lo que a continuación se exponga.
Se impugna en el recurso la no condena que contiene la sentencia de instancia a la petición contenida en el apartado tercero del suplico del escrito de demanda, en el que se interesaba se condenara a los demandados a indemnizar a la recurrente por todos los gastos que la reclamación le ha causado y ha tenido que soportar indebidamente y que prudencialmente se señala en la cantidad de 1.000 euros o lo que el Juzgado considere oportuno valorar.
Dicha pretensión fue desestimada por entender la Juzgadora de instancia que no se había practicado la más mínima actividad probatoria encaminada a acreditar los presupuestos de su pretensión, aduciendo la apelante que ha tenido unos gastos por importe de 315,79 euros derivados de los intentos de llegar a un arreglo amistosos (cartas, burofax, acta notarial..), que figuran acreditados en autos, así como que...
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