SAP Toledo 430/2001, 25 de Octubre de 2001

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2001:1066
Número de Recurso94/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2001
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORAD. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CAROD. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Rollo Núm 94/2001.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Toledo.-

J. Menor Cuantía Núm 331/99.-

SENTENCIA NUM. 430

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de octubre de dos mil uno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 94 de 2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio de menor cuantía núm. 331/99, sobre nulidad de acuerdos, en el que han actuado, como apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", representado por la Procuradora de los Tribunales Sra BEATRIZ LÓPEZ BLANCO y defendido por el Letrado Sr GARCÍA BERMÚDEZ, y como apelado Paulino , representado por el Procurador de los Tribunales Sr JUAN BAUTISTA LÓPEZ RICO y defendido por el Letrado Sr MARTÍNEZ QUILES.

Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 28 de noviembre de 2000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr Juan Bautista López Rico, en nombre y representación de Paulino y Cesar , contra la Comunidad de Propietarios de la Urbanización " DIRECCION000 " de Olías de Rey, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización " DIRECCION000 ", de Olías de Rey, en Junta General Extraordinaria celebrada con fecha 24 de junio de 1.999, en sus puntos 1.1. y 1.2, transcritos en el hecho tercero del escrito de demanda. Todo ello, sin expresa condena en costas".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia, en tanto que el apelado instaba la confirmación de la resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia aduciendo dos motivos contra las dos causas de impugnación de la Junta admitidas por el Juez de Instancia.

Por una parte, respecto a la admisión del cuarto motivo de impugnación, dado que en la Junta de 24 de junio de 1999 votaron en su nombre o como representados una serie de propietarios que aparecían como deudores en el acta de la Junta de 9 de junio de 1999, la parte apelante se ratifica en el hecho de que en la Junta de 9 de junio no se opusieron a que no se privase del derecho de voto a ningún vecino, aduciendo también un nuevo hecho, y es que entidades bancarias...

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