SAP Madrid 117/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2012
Fecha16 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00117/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 839/2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1832/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 839/2011, en los que aparece como parte apelante GRUPO INMOBILIARIO MAN, S.A., representada por la procuradora Dª MARÍA FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ, y asistida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA ZÚÑIGA LÓPEZ, y como apelado D. José, representado por la procuradora Dª MARÍA JESÚS GARCÍA LETRADO, y asistido por la Letrada Dª YOLANDA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 20 de mayo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda promovida por

D. José, representada por el procurador Dª MARIA JESUS GARCIA LETRADO y asistida por el letrado Dª YOLANDA JIMENEZ GONZALEZ contra GRUPO INMOBILIARIO MAN S.A., representado por el procurador Dª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ y asistido por el letrado D. JOSE MARIA ZUÑIGA debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de fecha 20 de febrero de 2007 suscrito entre las partes litigantes, condenando a la parte demandada a la restitución de la cantidad de 30.851,60 euros, con sus intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y costas.

Que desestimando la reconvención formulada por el GRUPO INMOBILIARIO MAN S.A. representado por el procurador Dª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ y asistido por el letrado D. JOSE MARIA ZUÑIGA contra D. José, representada por el procurador Dª MARIA JESUS GARCIA LETRADO y asistida por el letrado Dª YOLANDA JIMENEZ GONZALEZ debo absolver y absuelvo al reconvenido de las pretensiones contra él formuladas, imponiendo a la reconviniente las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada GRUPO INMOBILIARIO MAN, S.A., al que se opuso la parte apelada D. José, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don José contra Grupo Inmobiliario Man, S.A. planteaba acción de resolución del contrato de compraventa de vivienda firmado entre las partes en 20 de Febrero de 2007, solicitando la condena de la demandada a restituir la cantidad de 30.851'6 # pagada en concepto de precio, con sus intereses legales, relatando que en el expresado contrato de compraventa de vivienda en construcción se concertó que la entrega y escrituración se produciría en el plazo de treinta y dos meses, es decir, antes del 16 de Octubre de 2009, y que el plazo se ampliaría en cuatro meses caso de concurrir causas motivadas por fuerza mayor, necesidades técnicas del proyecto o cualquier otra que no pudiera ser previsible a la firma del contrato. Que el día 16 de Octubre de 2009 la demandada comunicó al actor la ampliación del plazo en cuatro meses, aunque sin expresar causa que lo justificara, y el día 22 de Febrero de 2010, transcurrido con exceso ese plazo, el actor envió telegrama a la demandada comunicando su opción de resolver el contrato al amparo de su cláusula undécima, a cuyo tenor "de conformidad con la Ley 57/1968, de 27 de Julio, junto con la Ley 39/1999 de Ordenación de la Edificación, podrá optar el comprador por rescindir el presente contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales del dinero que le correspondan hasta el momento en que se le haga la devolución, con lo cual quedará extinguido el presente contrato...".

La demandada, Grupo Inmobiliario Man, S.A., se opuso a la pretensión y formuló demanda reconvencional, solicitando se declare la validez y eficacia del contrato de compraventa de vivienda concertado entre las partes, y se condene al reconvenido a otorgar escritura pública de compraventa de dicha vivienda, con su plaza de garaje y trastero, así como al pago de los intereses y amortización de capital correspondiente a las cuotas del préstamo hipotecario que grava las viviendas, desde el mes siguiente al otorgamiento de la licencia de primera ocupación, así como a los gastos de comunidad, más impuestos y tasas. Todo ello relatando que, tras el vencimiento del plazo pactado, se aplicó de mutuo acuerdo la prórroga convenida de cuatro meses, prórroga que además quedaba justificada por diversas circunstancias comunicadas a los compradores. Que a 15 de Febrero de 2010 se envió carta certificada comunicando la terminación de las obras, la obtención del certificado de fin de obra y la solicitud de la licencia de primera ocupación, en 4 de Mayo se informó de la obtención de la conformidad técnica del Ayuntamiento, y obtenida después la licencia de primera ocupación se les remitió copia el 17 de Mayo, reiterándoles entonces el requerimiento para otorgar escritura pública el 9 de Junio. Que siendo de tres meses el retraso en la obtención de dicha licencia, no se ha generado perjuicio alguno al comprador, y en tal sentido no se concreta, ni se acredita, el perjuicio sufrido. Que no cabe la aplicación automática del art. 3 de la Ley 57/1968, sino que la posible resolución ha de supeditarse a lo dispuesto en el art. 1124 Cc .

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia razona que el retraso en el cumplimiento de la obligación de entrega de la vivienda asumida por la vendedora Grupo Inmobiliario Man, S.A., puede ser causa de resolución del contrato si efectivamente viene a frustrar el fin práctico perseguido por el negocio, y no se trata de un mero retraso que no afecte a la utilidad de la prestación. Que en el presente caso, una vez vencida la prórroga de cuatro meses pactada sobre el plazo inicial de entrega, el comprador envió telegrama la vendedora, en fecha 22 de Febrero de 2010, solicitando la resolución del contrato por incumplimiento del plazo de entrega, a lo que la vendedora se opuso, insistiendo el demandante-reconvenido en la resolución mediante telegrama de 4 de Marzo de 2010, a lo que la vendedora se opuso el 11 de Marzo por haberse obtenido certificado final de obra. Que, valorando las circunstancias concurrentes en el supuesto enjuiciado, se observa que el retraso en la entrega de la vivienda tiene incidencia decisiva en la utilidad de la prestación, pues habiéndose diagnosticado al actor una grave enfermedad, ha sucedido que se le ha impedido disfrutar de la vivienda cuando su estado de salud aún se lo permitía, frustrándose su interés en el contrato...

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