SAP Murcia 11/2005, 13 de Enero de 2005
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2005:75 |
Número de Recurso | 524/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 11/2.005
Ilmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a trece de enero del año dos mil cinco.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 301/03 , Rollo nº 524/03, en los que figura como demandante La DIRECCION000 de Murcia, representada por la Procuradora Sra. Lozano Méndez y defendida por el Letrado Sr. Martínez Jiménez, y como demandada doña Ricardo , representada por el Procurador Sr. Berenguer López y defendida por el Letrado Sr. Alonso Bernal; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 1/07/03, dictada por el referido Juzgado , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador doña Luisa Lozano Méndez, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Murcia, contra doña Ricardo , debo ASOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de las costas procesales a la demandante.
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandante recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 524/03 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 14/07/04, se señaló el día 26/10/04, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida adeliberación de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante pretende la revocación de la sentencia de primera instancia, por la que se desestima la demanda, pretendiendo la recuperación del dinero entregado a la demandada, que había actuado como administradora de la Comunidad y por lo cual había percibido, aparte de su remuneración mensual de 12.760 Ptas. al mes, otras 400.000 Ptas. para la canalización de los pagos e ingresos que se produjesen como consecuencia del expediente de rehabilitación del edificio y la instalación del ascensor en el inmueble. Entiende la demandante que la administradora, respecto de la rehabilitación del edificio, solo había efectuado un trámite, consistente en rellenar un impreso, solicitando de la Dirección General de la Vivienda, en 3/08/01, la rehabilitación del edificio.
Frente a ello, la demandada, en la contestación a la demanda, justifica que contestó a tres requerimientos de la Administración y el expediente ante la misma se encontraba pendiente de la aportación de la documentación técnica de realización de la obra y que, si no ha continuado con su tramitación, ha sido porque el día 16/01/02, fue destituida de su cargo de administradora.
De las pruebas practicadas en el procedimiento, ha quedado justificado. 1º Que la Comunidad de Propietarios, en Junta General de 10/04/01, acordó nombrar secretaria- administradora a la demandante, así como la...
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