STSJ Castilla y León , 30 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2019:800
Número de Recurso2091/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00178/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2017 0000545

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002091 /2018c

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000263 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Aurelia

ABOGADO/A: MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES SA, GRUPO UNO CTC-CTC EXTERNALIZACION, S.L., FOGASA FOGASA, SERIEDAD Y CALIDAD TRES SL

ABOGADO/A: JESUS TORTAJADA SALINERO, OSCAR ALCUÑA GARCÍA, LETRADO DE FOGASA, VIRGINIA DE CORRAL GABILONDO

PROCURADOR:,,, ANA ISABEL CAMINO RECIO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 2091/18 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a treinta de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2091 de 2018, interpuesto por DOÑA Aurelia contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de PONFERRADA (Autos 263/2017) de fecha VEINTISIETE DE AGOSTO DE 2018, dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Aurelia contra las empresas CTC EXTERNALIZACION S.L., SERIEDAD Y CALIDAD TRES S.L., e INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES S.A. con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-04.2017, se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada, demanda formulada por Dña. Aurelia, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO. - La actora ha venido prestando servicios para la empresa codemandada CTC Externalización S.L, en el distrito del Bierzo, con antigüedad de 2-12-2013.

Con la categoría profesional de Of‌icial de 3º, siendo su función la lectura mensual de contadores de suministro eléctrico en el núcleo rural.

La relación laboral, de la trabajadora con la empresa CTC Externalización S. L, se inició, al subrogarse ésta en el contrato que la trabajadora, tenía con Inspección y Control de Instalaciones S.A, al asumir la contrata con GAS NATURAL FENOSA para la ejecución de trabajo de lecturas mensuales, bimensuales y operaciones domiciliarias, por subrogación empresarial del art.44 del E, en fecha 1-04-2015.

Y percibiendo un salario mensual de 1.315,42 euros, incluida prorrata de pagas extras, al no incluirse dentro del mismo las comidas grabadas, al considerarse las mismas percepciones extrasalariales, las cuales no se cobraban todos los meses en la misma cantidad ni se percibían en periodo vacacional.

SEGUNDO

La actora anteriormente presto trabajo del 1-08-2011 al 30- 11-2013, para la codemandada ULLASTRES SERVICIOS S.L, hoy SERIEDAD Y CALIDAD TRES S.L, en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado, para la ejecución de la subcontrata con la empresa ULLASTRES LECTURAS Y CONTRATOS S.L, para la realización de los trabajos consistentes en lectura de los consumos de electricidad en el ámbito territorial del El Bierzo, que esta a su vez tenía contratados con Gas Natural Fenosa, en fecha 1 de agosto de 2011.

Siendo dada de baja en dicha empresa el 30-11-2013.

A dicho contrato le era de aplicación el Convenio Colectivo de of‌icinas y despachos de Madrid.

En fecha 2-12-2013, la actora pasó a prestar servicios para la empresa INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES S.A, que resultó ser la nueva empresa adjudicataria de los contratos mercantiles para la lectura de los contadores de electricidad y ordenes de servicio asociadas al proceso de lectura y ámbito territorial de Órbigo y Bierzo. En virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, f‌irmado en fecha 2-12-2013.

Siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Ingenieria.

Previamente y en fecha 18-11-2013 la Empresa Ullastres Servicios S.L., notif‌ico a la actora la subrogación de su contrato de trabajo por la empresa INSPECCION Y CONTROL DE INSTALACIONES S.A (en adelantes ICISA S.A.,), por subrogación empresarial del art. 44 del ET .

Constando igualmente probado (documento obrante al folio 280), que en fecha 16 de diciembre de 2013, la codemandada ICISA S.A, entrego a la actora comunicación, que aparece f‌irmada por ésta, en la que negaba haberse subrogado en su contrato de trabajo por subrogación del art.44 del ET, indicando que tal situación carecía de previsión legal o convencional, extremo éste que se comunicó también por Burofax, de fecha 27 de noviembre de 2013, a la empresa Ullastres Servicios S.l. Previamente al inicio de dicha adjudicación, no asumiendo dicha empresa tal circunstancia, ni derecho alguno derivado de un proceso de subrogación o sucesión empresarial, lo que se le comunico a los efectos oportunos, para que pudiera ejercitar sus derechos

por la extinción del anterior contrato frente a su antigua empleadora. Informándola que solo asumía sus condiciones laborales suscritas en su contrato de fecha 2 de diciembre de 2013.

Sin que el Convenio Colectivo del Sector imponga la obligación de subrogación, ni tampoco el Pliego de Claúsulas Técnicas y Económicas-Adinisrativas que rigen la concesión del servicio.

Sin que por parte de la actora, que acato dicha comunicación, se ejercitase acción alguna.

TERCERO

En fecha 3-03-2017 se le notif‌icó a la actora por parte de la empresa demandada CTC EXTERNALIZACION S.L, carta de despido objetivo con efectos de ese mismo día y por los motivos que se indican en dicha carta la cual obra unida a las actuaciones y se da íntegramente por reproducida a efectos probatorios.

Alegando en síntesis: la existencia de un sobredimensionamiento de los recursos humanos y materiales destinados a cubrir el servicio de algunas de sus rutas de lectura de la Zona de el Bierzo.

En que dicha falta de equilibro entre recursos y necesidades genera importantes costes e inef‌iciencias, que afectan negativamente a la marcha de la compañía. Por lo que ante la acusada disminución del número de lecturas efectuadas en la ruta de El Bierzo, en la que presta sus servicios, como consecuencia de la exclusión de lecturas def‌initivas que se están llevando a cabo por la sustitución de equipos contadores de tele gestión, la compañía se ve en la necesidad de adecuar el número de puestos de trabajo destinados a dichas rutas de lectura.

Y no pudiendo ofrecerle el mantenimiento de su puesto de trabajo en las mismas o similares condiciones al no poder reubicarle en algún otro puesto, al no tener otros servicios o actividades en la provincia de León, es por lo que se ve en la obligación de amortizar su puesto de trabajo.

En dicha comunicación se ofrecen unos datos relativos a la disminución que han operado las lecturas en la Zona del Bierzo, conforme el cuadro que aparece detallado, y que hace referencia a CTC Bimestral.

Y se hace constar que con dicha comunicación se pone a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio habiéndose prorrateado por meses los periodos inferiores al año con el tope de 12 mensualidades por importe 2.884,35 euros netos, y una compensación de 15 días de salario en cuantía de 529,19 euros por falta de preaviso, que la empresa no concede pero si abona, indicando, que se pone a su disposición en este acto, si bien se efectuará transferencia bancaria de dicho importe a la cuenta bancaria donde habitualmente recibe su nómina.

Transferencia que no se produjo hasta el día 6-03-2017, por importe de 3.476,54 euros.

De los cuales 680,68 corresponde a preaviso, 144,05 a liquidación de vacaciones y 2.884,35 a indemnización f‌iniquito.

CUARTO

El puesto de trabajo de la actora no ha desaparecido, sino que ha sido cubierto por otro trabajador

Don Luis Carlos .

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El día 27 de marzo de 2017 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el 20-04-2017 con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por las empresas "Seriedad y Calidad Tres S.L.", "Grupo Uno CTC-CTC Externalización, S.L.", e "Inspección y Control de Instalaciones S.A." Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de PONFERRADA se estima en parte la demanda sobre DESPIDO y CANTIDAD planteada por DOÑA Aurelia contra las empresas GRUPO UNO CTCCTC EXTERNALIZACIÓN, S.L., SERIEDAD Y CALIDAD TRES, S.L., INSPECCIÓN Y CONTROL DE INSTALACIONES, S.A., y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), calif‌icándose el despido como IMPROCEDENTE con derecho a la indemnización correspondiente sobre una antigüedad de 2 de diciembre de 2013. Frente a dicha resolución se alza la demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de índole fáctica como jurídica.

SEGUNDO

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