SAP León 5/2005, 4 de Enero de 2005
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2005:26 |
Número de Recurso | 324/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 5/2005
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a cuatro de enero de dos mil cinco.VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 640/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º . 4 de LEON , a los que ha correspondido el Rollo 324 /2004, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES EL GAMONAL DE LODARES representado por l a procurador a D ª . Maria Flor Huerga Huerga , y asistido por el Letrado D. Pedro C. Alvarez-Canal Rebaque , y como apelado DIRECCION000 , representado por l a procurador a D ª . Soledad Taranilla Fernández , y asistido por el Letrado D ª . Maria Eva Alaez Fernández , sobre impugnación de acuerdo en junta general, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que sin entrar a conocer del fondo de la pretensión ejercitada y estimando la falta de legitimación activa de la demandante para impugnar el acuerdo de la Comunidad demandada adoptado en fecha 14 de febrero de 2003, debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña María Flor Huerga Huerga en nombre y representación de la entidad Construcciones El Gamonal de Lodares, S.L. contra la DIRECCION000 , absolviendo a dicha demandada, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 21 de enero de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 30 de noviembre de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia apelada no entró a conocer del fondo del asunto, impugnación de un acuerdo de la Comunidad de Propietarios demandada, por entender que concurría en el actor la falta de legitimación activa por no encontrarse al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, como exige el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal .
La primera precisión que conviene hacer es que la regla 3 de los Estatutos de la Comunidad establece que "Los propietarios de los locales quedarán excluidos de los gastos de conservación, reparación, limpieza y alumbrado de los portales y escaleras del edificio, salvo los de aquellos servicios que se utilicen " y que el acuerdo impugnado, pese a sus defectos de redacción, se traduce en que los bajos comerciales contribuirán con el 11 % de su coeficiente de participación en el total del inmueble a sufragar el 20 % de los gastos de limpieza y luz de portal, siendo de cuenta exclusiva de los propietarios de las viviendas el 80 % restante de tales gastos , obedeciendo la razón de ser del acuerdo a la idea de que el titular de los locales hace un cierto uso del portal, por tener en el mismo instalados los contadores del consumo de electricidad y agua, así como un buzón.
Obviamente, dicho acuerdo, aprobado en Junta General Ordinaria celebrada el 14 de febrero de 2003, no altera la cuota d e participación del local, mas sí establece un criterio de distribución de unos determinados gastos que se aparta , en principio, de lo especialmente dispuesto en el título...
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