STSJ Extremadura 916/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2011
Número de resolución916/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00916/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 916

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a treinta y uno de Octubre dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1248 de 2011, promovido por el/la Procurador/a D/ Dª Ana Maria Collado Diaz en nombre y representación del recurrente Marcos siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 28 de julio de 2009 resolutoria de reposición y dictada en expediente sancionador NUM000 .

Cuantia: 25.769 #

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala, la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 28 de julio de 2009 resolutoria de reposición y dictada en expediente sancionador NUM000 .

SEGUNDO

La Administración imputa con el carácter de "menos grave" los hechos consistentes en detraer aguas públicas subterráneas de un pozo sin autorización, pozo ubicado en el polígono NUM001, parcela NUM002, regándose con dicho pozo una superficie total de 11 hectáreas de cebolla en el término de Almaguer . Sistema de planificación 1.Los referidos hechos se encuadran típicamente en los apartados

  1. y b) del art 116 de la Ley de Aguas, es decir, las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas. La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa. Los daños ascienden a 3234 euros y se impone una sanción de 22535 euros.

Diversos son los motivos que se alegan en solicitud de la revocación de la sanción administrativa. En primer lugar, caducidad, sin embargo, pese a que se cita doctrina, no se establece el porqué de aquella. Examinando el expediente observamos el cumplimiento de los plazos que la Ley establece en orden a la tramitación procedimental, por lo que la misma debe desestimarse. Se alega que existe una legalización del pozo, pero al igual que el anterior motivo, ignoramos a qué legalización se refiere la parte pues no consta ningún documento que la acredite también se pone en duda el sistema de valoración de daños. Asimismo se alega vulneración del Principio de tipicidad. Se alegan las vulneraciones reseñadas, esencialmente al entender que la Administración no has podido determinar el hecho de la detracción ni la cantidad de agua y por tanto la valoración de daños es incorrecta. Asimismo se reseña el erróneo encuadramiento de los hechos ya que la utilización del agua no está incluida en el término " alumbramiento".En realidad las cuestiones expuestas han sido resuelta por el Tribunal Supremo, siendo el criterio adoptado por nuestra Sala y así se ha indicado por ese máximo Tribunal que "La denuncia se completa con un informe suscrito por un ingeniero técnico agrícola en el que, con base en la denuncia, procede a cuantificar los daños en virtud del acuerdo aprobado por el organismo de Cuenca, cuyos criterios de cálculo se explican en el informe. Son funciones de la Junta de Gobierno de los Organismos de Cuenca aprobar los criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños (art. 28.j ) TRLA y 118 TRLA, en relación con el art. 326.1 RDPH ). El art. 55.4 TRLA dispone que "la Administración hidráulica determinará, con carácter general, los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico que deban establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el volumen de agua realmente consumido o utilizado, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas. A tal efecto, los titulares de las concesiones administrativas de...

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