SAP Málaga 195/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2008:299
Número de Recurso840/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 195/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 840/2007

JUICIO Nº 996/2005

En la Ciudad de Málaga a siete de abril de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MATER PROPERTIES S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CAMBRONERO MORENO, MARIA VICTORIA y defendido por el Letrado D. JULIO ROMERO MORENO. Es parte recurrida Marí Jose y Oscar que están representados por el Procurador D. BUXO LARVAEZ, CARLOS y defendidos por el Letrado D. GARCIA TENTOR, TEODORO, que en la instancia han litigado como partes demandantes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de Marzo de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMO integramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. Carlos Serra Benitez en nombre y representación de Oscar Y Dª Marí Jose, frente a MATER PROPERTIES SL, declando la ilegalidad de las obras de cerramiento realizadas por el demandado, condenándole al demandado a estar y pasar por tal declaración, y a demoler las obras de cerramiento realizadas fijando el limite de su obra de acondicionamiento del local en el limite de la fachada que provisoriamente existía, con el apercibimiento que de no ejecutarlo, el demandante, en su caso ejecutante, podrá pedir que se faculte para encargarlo a un tercero a su costa, sin condena en costas a ninguna de laspartes.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de Abril de 2008 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Mater Properties S.L., que comparece en calidad de apelante, se alega que dos son las cuestiones fundamentales que integran el objeto del debate, por un lado determinar si las obras realizadas son o no legales, y por otro lado, si dichas obras son ilegales por perjudicar a otro propietario. Considerando que la sentencia dictada infringe el artículo 12-4 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000. Existiendo también infracción del principio básico de autonomía de voluntad de la comunidad de propietarios expresado en acuerdo de fecha 22 de octubre de 2005, acordando no actuar contra la entidad recurrente. Infracción de la doctrina de los actos propios de los actores que realizan un doble y contradictoria interpretación de la legalidad, según afecte o no a sus intereses. Y por último error en la valoración de la prueba respecto a la privación de vistas panorámicas frontales y descendentes y aumento de la inseguridad de la vivienda. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra de acuerdo con lo solicitado.

Por la representación procesal de D.Oscar y Dª.Marí Jose, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente convendrá comenzar consignando los siguientes hechos:

En la copia de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal, se establece que la finca nº NUM000-Local NUM001- NUM002, situada al frente de la planta NUM002 del Bloque número NUM001, sito en el Complejo Urbanístico denominado "DIRECCION000", de la URBANIZACIÓN000, en este término municipal, tiene una superficie propia construida de ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Linderos- El local, con inclusión del jardín anejo que le corresponde, linda al fondo, con las plantas NUM002 de los apartamentos NUM001-NUM002 y NUM001-NUM003; a la izquierda, con las escaleras de acceso a los apartamentos NUM004-NUM003 y NUM001-NUM002; a la derecha y al frente, con los jardines de la urbanización. ANEJO- Le pertenece como anejo el jardín situado al frente (entrada) del local 4-1, con una superficie aproximada de ciento cuatro metros cuadrados.

El articulo 12 de los Estatutos de la Comunidad,...

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