SAP Málaga 73/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:APMA:2010:90
Número de Recurso709/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 73

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº4)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 709/2008

JUICIO Nº 168/2002

En la Ciudad de Málaga a diez de febrero de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso HOSTELERIA FONTANILLA SL, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA. Es parte recurrida Cecilio, Edemiro, Consuelo y Eva, que están representados por el Procurador D. ANGEL ANSORENA HUIDOBRO y defendidos por el Letrado D. MAURICIO CAPEL TUÑON, que en la instancia han litigado como partes demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15.10.07, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Palma Díaz, en nombre y representación de Eva, Cecilio, Edemiro, Consuelo frente a la entidad Hostelería Fontanilla S.C. y sus legales representantes Francisco Gómez Sánchez y Salvador Gómez Sánchez debo condenar y condeno a la parte demandada a desalojar la terraza comunitaria, debiendo dejar dicho espacio libre, vacuo y expedido de cualquier tipo de mueble o instalación, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se procederá a realizarlo a su costa. Con condena en costas a la parte demandada." SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19.01.10, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se alega la falta de legitimación activa y la indebida aplicación retroactiva del artº 17 de la LPH .

SEGUNDO

El litigio se centra en la autorización de uso de la terraza común a los titulares del local destinado a pizzería que se integra en la comunidad de propietarios. En un primer momento le fue conferida autorización, pero en Junta general de 21 de junio de 2000 se denegó el cierre de la terraza comunitaria y se revocó el permiso de uso de la referida terraza, al oponerse tres de los afectados y eso pese a obtenerse mayoría a favor de la prórroga del uso del elemento comunitario.

TERCERO

En cuanto a la falta de legitimación, es ya consolidada y centenaria la jurisprudencia que en interpretación de los arts. 392 y siguientes del Código civil establece la legitimación de los copropietarios para defender sus intereses individuales y los comunes en cuanto les afecte, como es el caso.

Como ya declaró esta Sala:

En cuanto a la legitimación del demandante, en la doctrina del Tribunal Supremo recogida en reiteradas sentencias, (10 mayo 1965, 28 abril 1966, 23 abril 1970 ), entre otras, en las que viene a reconocer legitimación a cualquier...

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