SAP Málaga 36/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2011
Fecha18 Enero 2011

S E N T E N C I A Nº 36

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 519/2010

JUICIO Nº 74/2009

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de enero de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jose Ramón que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador

D. FELICIANO GARCIA RECIO GOMEZ. Es parte recurrida ELLIOT 98 SL que está representado por el Procurador D. CRISTINA ZEA MONTERO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día, en el juicio antes dicho, cuya parte

dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra la entidad Elliot 98, S.L. absuelvo a ésta de todas las pretnsiones contra ella deducidas por el actor; condenando a éste al pago de las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día diecisiete de enero de 2011 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se alegó esencialmente que contaba con legitimación activa para solicitar el derribo de las obras efectuadas por la demandada, las que alteraban la configuración, su derecho de vistas y la seguridad de su apartamento, unido todo ello al tejado que la demandada ha levantado sobre la entrada a su local.

SEGUNDO

De lo actuado resulta que en la sentencia de instancia tras la valoración probatoria y reconocimiento judicial practicado se llega a la conclusión de que no se altera la estética del inmueble, dado que los materiales del tejado son similares a los del resto; que la mayor elevación del tejado no afecta a la seguridad de mayor manera que con anterioridad, que no se alteran prácticamente las vistas, que la comunidad no accedió a su derribo en Junta general y que las alteraciones de la fachada son práctica común y consentida por la comunidad de propietarios, dado que se trata de locales de alto "standing" que precisan de sus particularidades propias de diseño.

TERCERO

En cuanto a la falta de legitimación, es ya consolidada y centenaria la jurisprudencia que en interpretación de los arts. 392 y siguientes del Código civil establece la legitimación de los copropietarios para defender sus intereses individuales y los comunes en cuanto les afecte, como es el caso.

Como ya declaró esta Sala:

En cuanto a la legitimación del demandante, en la doctrina del Tribunal Supremo recogida en reiteradas sentencias, (10 mayo 1965, 28 abril 1966, 23 abril 1970 ), entre otras, en las que viene a reconocer legitimación a cualquier comunero para la actuación en juicio en interés de la Comunidad, doctrina si cabe aplicable con mayor rigor al presente caso, en que el actor es el más perjudicado por las obras realizadas por la demandada. Pero además, en nuestro ordenamiento no puede sostenerse, en todo caso, y como se argumenta en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 22 de marzo de 1993, el principio de legitimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR