SAP Barcelona 401/2005, 22 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2005
Fecha22 Julio 2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 333/05-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 180/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 EL PRAT LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 401/05

Ilmos. Sres.

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 180/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de El Prat de Llobregat, a instancia de D/Dª. Carlos Jesús, contra D/Dª. Isidro y Alonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Angel González Martinez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 NUM000 de El Prat de Llobregat, contra D. Alonso y D. Isidro y, en su virtud, DECLARO que D. Alonso y D. Isidro tenían la obligiación comunitaria de aceptar, respectivamente, el cargo de presidente y seecretario de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en AVENIDA000 NUM000 de El Prat de Llobregat, para el año 2004, todo ello con la imposición de las costas a los demandados. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan los demandados la sentencia de primera instancia en que se hace una declaración sobre su obligación de aceptar los cargos de Presidente y Secretario de la Comunidad de Propietarios actora reiterando todos los argumentos esgrimidos en la primera instancia para oponerse a la demanda, y alegando además la interpretación errónea efectuada por aquélla sobre el alcance del suplico de la demanda.

La demanda de la Comunidad de Propietarios iba dirigida a que se declarase la obligación de los demandados, Don Alonso y Don Isidro, de aceptar los cargos de Presidente y Secretario, respectivamente, para el año 2004 (la mención que se hace al año 1994 es un error material palmario), por lo que con independencia del mayor o menor acierto de la sentencia en la resolución de la cuestión controvertida, es claro que la declaración que realiza de que aquellos "tenían la obligación de aceptar los cargos" para tal ejercicio carece de cualquier virtualidad al haber transcurrido ya el mismo cuando se dictó.

Sin perjuicio de la falta de alcance práctico del procedimiento en sí, pues se solicitó no que se declarase la obligación de los demandados de aceptar los cargos en el momento en que así se acordase, lo que hubiera tenido sentido, sino para el año 2004, siendo así que la demanda, presentada a mediados del mes de junio de ese año, previsiblemente se resolvería cuando ya el ejercicio estuviese a punto de concluir, y tampoco se hacía derivar consecuencia alguna del incumplimiento de la obligación que se proclamaba, es preciso analizar si la negativa de aquellos resultó justificada.

SEGUNDO

En la Comunidad de Propietarios actora rige un sistema de cambio anual de Presidente y Secretario, por turno rotatorio, que para el año 2004 correspondía a los demandados, y previsiblemente se iba a proceder a su nombramiento en la Junta convocada para el día 26 de enero del 2004, sin embargo aquellos enviaron días antes un burofax al entonces Presidente argumentando sus razones para no aceptar los cargos.

En la Junta, ante dicha negativa se acordó nombrar a otros comuneros Presidente y Secretario, provisionalmente, y en todo caso "mirar jurídicamente la forma de obligar a -los demandados-, a asumir...

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