Personalidad jurídica de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y la inscripción a su favor de derechos en el Registro de la Propiedad: '13 Rue del Percebe

AutorPablo Muruaga Herrero
CargoGraduado en Derecho por la Universidad de Valencia
Páginas13-65
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 795, págs. 13 a 65. Año 2023
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Personalidad jurídica de las
comunidades de propietarios
en régimen de propiedad horizontal
y la inscripción a su favor de derechos
en el Registro de la Propiedad:
«13 Rue del Percebe» *
Legal personality of the communities
of owners under the horizontal
property regime and the registration
of rights in their favour in the land
registry: «13 Rue del Percebe»
Por
PABLO MURUAGA HERRERO
Graduado en Derecho por la Universidad de Valencia
RESUMEN: En el ordenamiento jurídico español, las comunidades de
propietarios en régimen de propiedad horizontal carecen de personalidad
jurídica. Dicha falta de atribución, acompañada de la gran importancia e
* El presente trabajo fue galardonado con el I Premio de la Cátedra de Derecho
Inmobiliario Registral «Bienvenido Oliver» al mejor trabajo de fin de grado o de fin de
máster sobre Derecho Registral para el curso 2018/2019 de la Universidad de Valencia.
Pablo Muruaga Herrero
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Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 795 págs. 13 a 65. Año 2023
implantación que tiene esta institución en nuestra sociedad, hace que surjan
numerosos problemas en el tráfico jurídico. Uno de los de mayor trascenden-
cia es la imposibilidad de inscribir derechos en el Registro de la Propiedad
a favor de tales comunidades. El Estado se encuentra ante una serie de
problemas que debe solucionar en aras de una mayor seguridad y agilidad.
ABSTRACT: The communities of property owners within the legal frame-
work of the Commonhold Act lack legal personality. The absence, along with
the Paramount importance which define this institution in our society, causes
the appearance of numerous problems in the sphere of mass market consumer
transactions. The inability to register rights in the Land Registry related to the
abovenamed communities is regarded as one of the greatest problems of the
system. The Government is facing a wide range of conflicts which require its
attention and prompt solution to ensure a high degree of security and dynamism.
PALABRAS CLAVE: Propiedad horizontal. Personalidad jurídica. Re-
gistro de la Propiedad. Capacidad. Comunidades de propietarios.
KEY WORDS: Horizontal property. Juridical Personality. Land Registry.
Capacity. Community of owners.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. BREVES NOTAS SOBRE LA
PERSONALIDAD JURÍDICA: 1. NATURALEZA. 2. CARACTERES COMUNES
DE LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS JURÍDICAS PARA SER CALIFICADAS COMO
PERSONAS JURÍDICAS. 3. LA PERSONA JURÍDICA EN EL DERECHO POSITIVO ESPAÑOL.
4. DIFERENCIAS ENTRE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y LA COMUNIDAD POR CUOTAS
O COPROPIEDAD. 5. LA FIGURA DEL CONSORCIO REAL EN EL DERECHO ESPAÑOL.
—III. LA PROPIEDAD HORIZONTAL: 1. CONCEPTO DE PROPIEDAD HORIZON-
TAL. 2. BREVE RESEÑA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN ESPAÑA. 3.NATURALEZA
DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. 4. PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS COMUNIDADES
DE PROPIETARIOS. 5. LA REPRESENTACIÓN EN EL TRÁFICO JURÍDICO DE LAS COMUNI-
DADES DE PROPIETARIOS. 6. CAPACIDAD PARA SER SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGA-
CIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD ANTE TERCEROS: A) Titularidad de
derechos y obligaciones: a)Novedades derivadas del Real Decreto Ley 8/2011, de
1 de julio y sus posteriores modificaciones por la Ley 8/2013, de 26 de junio y por el
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; y del Real Decreto Ley 19/2021,
de 5 de octubre. b) Especial referencia a las deudas de los copropietarios.
B) Responsabilidad de la comunidad ante terceros.—IV. INSCRIPCIONES EN
EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD A FAVOR DE LAS COMUNIDADES
DE PROPIETARIOS. —V. CONCLUSIONES.—VI. ÍNDICE DE RESOLU-
CIONES CITADAS.—VII. BIBLIOGRAFÍA.
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 795, págs. 13 a 65. Año 2023
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Personalidad jurídica de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad…
I. INTRODUCCIÓN
El 6 de marzo del año 1961 D. Francisco IBÁÑEZ TALAVERA publicó
en la revista Tío Vivo el primer número de su popular y conocida historieta
«13, Rue del Percebe», adquiriendo rápidamente una gran popularidad entre
los lectores españoles debido, entre otros factores, a la novedosa estructura
que presentó el historietista barcelonés: un edificio con la fachada hendida
en el que se podía ver de manera clara y paladina la división horizontal en
plantas de su vuelo vertical y, de este modo, los lectores podían conocer
los entresijos de los diferentes personajes que vivían en él y las vivencias y
peripecias de esta especial propiedad.
IBÁÑEZ caricaturizó soberbiamente a la sociedad española de los años
60 en una sola página, puesto que solo disponía de la contraportada de la
revista. Pero el limitado espacio no fue obstáculo alguno para atribuir a
cada uno de los personajes que residían en ese edificio los estereotipos pro-
pios de toda clase y condición social. Es más, los españoles se pudieron ver
reflejados en sus dibujos, pues, entre los años 60 y los años 70, en la época
del desarrollismo, nuestro país pasó de vivir, mayoritariamente, en viviendas
unifamiliares a vivir en edificios de grandes ciudades, en medio de uno de los
mayores éxodos rurales de la historia reciente, donde ante la falta de oferta
de suelo, se optó por aprovechar el vuelo de los edificios. Ese desplazamiento
de la población hizo que en esas dos décadas se produjera el mayor auge de
la construcción de edificios destinados a viviendas en la historia de nuestro
país sin que se consiguiera superar ni en la época de la burbuja inmobiliaria
del siglo XXI1. Pasamos a ser personajes de nuestras propias comunidades
de vecinos y nos veíamos reflejados en las historietas de IBÁÑEZ.
No obstante ello, los protagonistas de la historia no eran solo los in-
quilinos del número 13, sino que el historietista dio vida a cada trazo de
su dibujo, dio vida a los elementos comunes y privativos del edificio. Por
un lado, entre los elementos comunes que recoge el ar tícu lo396 del Código
Civil, destacaba el ascensor cuyos problemas eran el pan de cada día de
esa comunidad de vecinos y cuyas reparaciones debían ser asumidas por
todos los copropietarios con arreglo a la cuota de participación fijada en
el título constitutivo de la comunidad o a lo especialmente establecido para
ello, teniendo en cuenta que, posiblemente, el local situado en la planta
baja estuviera exento de contribuir al mantenimiento del ascensor, si así
lo recogían los estatutos de la comunidad; o la vivienda del portero que,
aun siendo elemento común, lo era por destino y, por lo tanto, podía ser
desafectada por los vecinos y venderla a un tercero si así lo acordase su
junta de propietarios.
Por otro lado, los elementos privativos, es decir, aquellos susceptibles
de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento

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