SAP Baleares 325/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2005:996
Número de Recurso290/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000290 /2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

S E N T E N C I A nº 325/05

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 161/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE INCA, a los que ha correspondido el rollo nº 290/05, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE D. Imanol, representado por la Procuradora Sra. AUREA ABARQUERO, y como DEMANDADO-APELADO, D. Carlos Daniel y Dª Antonieta, representados por el Procurador Sr. SOCIAS ROSSELLO, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, D. Pedro Mulet y Sr. Serra Muntaner.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en fecha 28/02/05 cuyo fallo literalmente dice: Que desestimo totalmente la demanda interpuesta por DON Imanol contra DON Carlos Daniel y DOÑA Antonieta debiendo declarar no haber lugar a determinar que el límite Este de la finca del actor es el que resulta de la línea recta trazada desde el pié de bancal a la "fita número 2", señalados en los Planos presentados en el informe pericial de la parte actora y que los extremos y línea recta intermedia constituyen el deslinde con la finca contigua propiedad de los codemandados y, en consecuencia, se condene a éstos a estar y pasar por eta declaración y sus efectos inherentes y, en particular, a practicar el amojonamiento conforme a todo ello; así como no haber lugar a que se declare que la porción de terreno ochocientos veinticuatro metros cuadrados, comprendida entre "el pié de bancal", "la marca" y "la fita número 2", señalados en los Planos presentados en el informe pericial de la parte actora, y actualmente ocupada por los demandados, forma parte de la finca del actor, Sr. Imanol y es propiedad de este último, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y sus efectos inherentes y, en particular, a restituir al Sr. Imanol la posesión de dicha porción de terreno y a retirar cuantos obstáculos por ellos introducidos la impidan o perturben; condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDANTE recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 22 de junio de 2005 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda en ejercicio de acciones de deslinde y amojonamiento y reivindicatoria formuladas por el actor y ello por considerar que no puede prosperar la acción de deslinde al no existir confusión de linderos ni la reivindicatoria dada la inexistencia de porción alguna indebidamente ocupada por los demandados Sres. Carlos Daniel- Antonieta, entendiendo que la actora no está ejercitando una acción de deslinde por confusión de propiedades sino claramente una acción declarativa y de condena aunque se disfrace con el pretexto de la colocación de fitas o mojones que delimiten su propiedad de la de los demandados y que a la postre no viene a ser más que una reivindicatoria de una parte de su terreno.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda alegando, en síntesis, error en la apreciación de las pruebas pues, a su juicio, las practicadas acreditan la procedencia de las acciones ejercitadas por cuanto las fincas litigiosas no se encuentran cabalmente deslindadas, siendo los demandados quienes han practicado unilateralmente un deslinde incorrecto que no respeta uno de los puntos externos de la linde, y que con ello se han apropiado indebidamente de una porción perfectamente identificada de la finca del actor...

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