STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:11425
Número de Recurso7575/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 18 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7152/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 634/2002 y siendo recurridos SDAD URBANISTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIO I GESTIO SA y CONSTRUCCIONES JOSA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Claudio , Romeo , Sebastián , Benjamín , Rodrigo contra CONSTRUCCIONES JOSA, S.A., SOCIETAT URBANISTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIÓ I GESTIO S.A. (REGESA) en reclamación por cantidad condeno a CONSTRUCCIONES JOSA, S.A. a abonar a la parte actora las siguientes cantidades por los conceptos señalados en el hechos probado 2 de la presente resolución:

Claudio , 2.483,37 euros, Romeo , 2.483,37 euros, Sebastián , 2.483,37 euros, Benjamín , 2.483,37 euros, Rodrigo 2.114,73 euros, más en cada caso los intereses legales de 10% anual por mora.

Así mismo absuelvo SOCIETAT URBANISTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIÓ I GESTIO S.A. (REGESA)

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores que a continuación se identifican han prestado sus servicios por cuenta y orden de CONSTRUCCIONES JOSA, S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario que a continuación se señala:

Claudio , 1-10-98, oficial 1ª, 1.324,30 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

Romeo , 8-8-98, oficial 1ª, 1.324,30 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

Sebastián , 27-10-98, oficial 1ª, 1.324,30 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

Benjamín , 7-07-98, oficial 1ª, 1.324,30 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

Rodrigo 14-07-97, peón ordinario, 1.118,140 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa CONSTRUCCIONES JOSA, S.A. no ha abonado a los trabajadores la cantidad total de 12.048,21 euros que a continuación se desglosa individualmente y por los conceptos de:

Claudio , 2.483,37 euros, correspondiendo de los mismos 1.344,14 euros a la paga extra de junio de 2002 y 1.139, 23 euros al salario de junio de 2002 (salario base 647,70 euros, plus convenio 400,52 euros, plus transporte 82,46 euros y plus prenda, 8,55 euros).

Romeo , 2.483,37 euros, correspondiendo de los mismos 1.344,14 euros a la paga extra de junio de 2002 y 1.139,23 euros al salario de junio de 2002 (salario base 647,70 euros, plus convenio 400,52 euros, plus transporte 82,46 euros y plus prenda 8,55 euros)

Sebastián , 2.483,37 euros, correspondiendo de los mismos 1.344,14 euros a la paga extra de junio de 2002 y 1.139,23 euros al salario de junio de 2002 (salario base 647,70 euros, plus convenio 400,52 euros, plus transporte 82,46 euros y plus prenda 8,55 euros).

Benjamín , 2.483,37 euros, correspondiendo de los mismos 1.344,14 euros a la paga extra de junio de 2002 y 1.139,23 euros al salario de junio de 2002 (salario base 647,70 euros, plus convenio 400,52 euros, plus transporte 82,46 euros y plus prenda 8,55 euros).

Rodrigo 2.114,73 euros, correspondiendo de los mismos 1.146,31 euros a la paga extra de junio de 2002 y 968,31 euros al salario de junio de 2002 (salario base 539,40 euros, plus convenio 342,19 euros, plus transporte 82,46 euros y plus prenda 4,37 euros).

TERCERO

Los actores prestaban sus servicios por cuenta de Construcciones Josa, S.A. en la obra sita en calle Pau Sans num. 11-17 de L'Hospitalet de Llobregat siendo la promotora de la obra SOCIETAT URBANISTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIÓ I GESTIÓ S.A. (REGESA).

CUARTO

SOCIETAT URBANISTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIÓ I GESTIO S.A. (REGESA) es una Sociedad Urbanística de naturaleza privada y forma de Sociedad Anónima constituida por el Consell Comarcal del Barcelonès -ente que ha sido el único que ha desembolsado y suscrito el capital social y que en Pleno ejerce las funciones de Junta general de la Sociedad- cuyo objeto es: "L'actuació urbanística en execució d'aquells plans o actuaciones en matèria de rehabilitació urbana o d'edificació tant de nova creació con la ja existent, realizan en ordre a aquestes, obres d'infraestructura, dotació de serveis i la promoció i gestió de l'esmentada urbanització... l'actuació urbanistica en la rehabilitació del patrimoni històric-artístic de caracter municipal o metropolità". En desarrollo de su objeto a la dicha sociedad le corresponderá: adquirir suelo y edificaciones; tareas de pavimentación y viabilidad, acometida/traída de aguas electricidad, alumbrado, canalización telefónica, gas, saneamiento, u otros servicios públicos; obras de mejora de circulación o estética o del servicio público; promoción de edificación de protección oficial; promoción de equipamientos comunitarios; gestión y explotación de las obras provenientes de la urbanización; venta, cesión, gravamen... de parcelas o edificios; establecimiento de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas... en materia de adquisición, administración y adjudicación de viviendas, locales o instalaciones auxiliares.

QUINTO

La parte actora intentó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 352/2018, 18 de Julio de 2018
    • España
    • 18 Julio 2018
    ...pensando en una limitación razonable que excluya una interpretación favorable a cualquier clase de actividad empresarial ( STSJ Cataluña 18-10-2004 (R. 7575/2003). Interpretación La interpretación restrictiva de la propia actividad la presentó en un primer momento la STS de 18 de enero de 1......
1 artículos doctrinales
  • El fenómeno de la externalización productiva y organizativa: algunas reflexiones generales
    • España
    • La externalización y sus límites. Reflexiones sobre la doctrina judicial y el marco normativo. Propuestas de regulación
    • 1 Octubre 2015
    ...[52] STSJ Andalucía –Granada– de 21.10.2003 –rec. 918/2003–. [53] STSJ Andalucía –Granada– de 02.07.2002 –rec. 2496/2001–. [54] STSJ Cataluña 18.10.2004 –rec. [55] STSJ Cataluña 15.01.2002 –rec. 5701/2001–. [56] STJS Castilla y León –Valladolid– 24.02.2003 –rec. 2854/2002–. [57] STSJ Galici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR