STSJ Comunidad de Madrid 729/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:15387
Número de Recurso4138/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución729/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004138/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00729/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035423, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004138 /2009

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Fermín

Recurrido/s: SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RNE SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA SA, ENTE PUBLICO RADIO

TELEVISION ESPAÑOLA, CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA CRTV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0001154 /2008 DEMANDA 0001154 /2008

Sentencia número: 729/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a diez de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4138/09, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/PEDRO FECED MARTINEZ, en nombre y representación de Fermín respectivamente, contra la sentencia de uno de abril de dos mil nueve, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1154/08, seguidos a instancia de Fermín frente a CORPORACION DE RTVE SA parte demandada esta última representada por el Abogado del Esatado, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia y auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El actor viene prestando servicios para la demandada con la categoría de Profesional Medio Producción Nivel E3desde 11/07/1977 devengando un salario mensual de 3.381,92 euros con prorrata de pagas extras.

  2. Que el actor se encuentra en incluido en el expediente de Regulación de Empleo 29/06 aprobado por la Autoridad Laboral en fecha de 14.11.2006 extinguiéndose su contrato de acuerdo con las condiciones fijadas en el mencionado expediente con fecha de 30.09.2007.

    Como consecuencia de dicha extinción la empresa abonó al actor por el concepto de:

    - paga de productividad (Marzo) la suma de 430,21 euros

    - paga de diciembre la suma de 1.094,93 euros

    - paga de septiembre 1.070,33 euros

    El actor firmó un documento de finiquito que obra en Doc nº 5 ramo demandada y que se da por reproducido y a cuyo pie se recogía: "Salvo aquellas cantidades pendientes de acreditar como consecuencia de complementos variables de nómina así como las diferencias de mejoras derivadas de Convenio Colectivo".

  3. La Corporación RTVE viene abonando las pagas extras en los siguientes periodos de devengo:

    a.- Paga de Junio desde 1/01 al 30/06, este criterio de devengo se viene aplicando desde el año 1971.

    b.- Paga de Septiembre desde 1/01 al 31/12, si bien anticipa íntegramente en el mes de septiembre del año de devengo, deduciéndose en su caso la parte proporcional si se si extingue la relación laboral con anterioridad al 31/12 de cada año. Este criterio de devengo se aplica desde el año 1977.

    c.- Paga de Diciembre desde 1/07 al 31/12 este criterio de devengo se viene aplicando desde el año 1971.

    d.- Paga de Productividad desde 1/01 a 31/12, si bien se anticipa íntegramente en el mes de marzo del año de devengo, deduciéndose en su caso la parte proporcional si se si se extingue la relación laboral con anterioridad a 31/12 de cada año. Esta paga se crea en el año 1987 y es este el criterio que se ha mantenido desde su inicio. Este sistema de devengo de pagas ha sido pacifico entre empresas y trabajadores.

  4. Obra en Doc nº 1 ramo demandada el Histórico de la normativa sobre paga de productividad en RTVE.

  5. Que las partes están afectas a Convenio Colectivo propio, regulándose las pagas extras y de productividad en su Art. 66

  6. Si las pagas se devengaran del modo propuesto por el actor y que se relata en el hecho quinto de su demanda que se da por reproducido, las cantidades reclamadas que se desglosan en el hecho octavo, estarían calculadas correctamente.

  7. El actor formuló la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha de 7.07.2008.

TERCERO

En dicha resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fermín contra ENTE PUBLICO RTV, CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, SA y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, constando escrito de impugnación por la parte demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha cinco de agosto de dos mil nueve, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día diez de noviembre de dos mil nueve para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso, formulado por el cauce del apartado b9 del artículo 191 de la LPL, se destina a solicitar la adición de un nuevo hecho, el octavo, en el que se haga constar el contenido de los Acuerdos Económicos del XVI Convenio Colectivo del Ente Público Radio Televisión Española y Televisión Española SA publicado en el BOE de 7 de mayo de 2007, y en concreto el acuerdo 7º sobre el abono de la paga de productividad. La incorporación de los datos que se solicita carece de virtualidad para alterar el criterio mantenido en la sentencia y ello por cuanto el abono de la paga de productividad se hace efectivo de forma anticipada en marzo de cada año, al margen de la cuantificación.

Tampoco pude admitirse la pretensión de adicionar un nuevo hecho, el décimo, en el que se recojan las cantidades que el actor percibió en los años 2007 y 2006 bien como paga de productividad bien como paga extraordinaria por cuanto son datos que la empresa no niega, centrándose la cuestión litigiosa, propiamente, en la forma de cómputo de las pagas realizada por la empresa, no en el importe que se ha satisfecho, que ambas partes conocen,

En el motivo tercero se solicita igualmente la adición de un nuevo hecho probado en el que se haga constar el importe de la paga de productividad del año 2006 para el nivel 3, que corresponde al del demandante. Hemos de insistir en que el núcleo litigioso es la forma de cálculo realizada por la empresa, no...

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