Prólogo

AutorJesús-María Navalpotro Sánchez-Peinado
Páginas11-16
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PRÓLOGO
Se atribuye a Kant -sin que los textos lo respalden- una delicada imagen que pre-
senta una radical dicotomía: “dormía, y soñé que la vida era belleza; desperté, y advertí
que ella era deber”. ¿La belleza que expresa el Arte y el deber que determina el Derecho
serían tan diferentes o incluso opuestos? La correlación entre placer estético y deber ético,
¿puede establecerse entre lo jurídico y lo artístico, entre la idea de lo justo y el juicio del
gusto, entre las leyes y las letras?1
El Digesto recogió el texto de Celso que explicaba el Derecho como un “ars boni et
æqui”2. El término siempre resulta algo sorprendente, pues espontáneamente la memoria
recuerda a las Bellas Artes definidas por los griegos y, a simple vista, no encuadra al De-
recho entre ellas. El jurista, como el filósofo, sin embargo, no tardan en explicar la co-
rrección del término.
¿Qué entendemos por arte? En su esencia, el arte es un “hacer” fundamentado en
un “conocer”. Y el Derecho es, ciertamente, una ciencia, un saber, pero prudencial, enca-
minado al obrar. Por eso se considera a la jurisprudencia romana como una espléndida
manifestación del “arte de lo justo”: el jurisconsulto no era un técnico especialista en
regulaciones y en la fabricación de derechos subjetivos. A él le correspondía aplicar las
leyes, pero buscando lo que correspondía a cada parte en un caso concreto3.
Por otra parte, el artista en la mentalidad griega era un tipo de artesano, uno de
los technitai, es decir, de los que producían cosas practicando una técnica y cuya actividad
sólo era considerada desde el punto de vista de la obra producida. Agamben entiende que,
en ese mundo de la Antigüedad, “a sus ojos, la actividad productiva reside en la obra y no
en el artista que la produjo.”4 La contemplación, sin embargo, para los griegos, el acto del
conocimiento, estaba más en el sujeto que contempla, y la importancia la tenía la obra
objeto de contemplación, no su mero productor. Esto resultaba, y resulta, difícil para
aplicar al jurisconsulto romano.
Fueron la filosofía, la ontología, la retórica y la gramática griegas las que permitie-
ron la formación de la espléndida jurisprudencia romana, sirviéndose de ella para la for-
mación de conceptos jurídicos o establecer criterios de clasificación, puesto que conocer
1 José María Izquierdo, “El Derecho y el Arte de la Poesía”, Obras (tomo V, Sevilla: Ateneo, 1925), 161-162.
2 D. 1.1.1 pr.
3 Jaime del Arenal Fenochio, Historia mínima del Derecho en Occidente (México: El Colegio de México, 2015),
28-29, explica que el Derecho como “orden justo” no prescinde de su carácter normativo, sino que lo
trasciende; porque las distintas fuentes jurídicas se destinan a “establecer o restablecer el orden justo bus-
cado o roto”, labor en la que la fuente del Derecho adquiere su importancia no porque sea obligatoria, sino
por su capacidad para resolver el problema concreto. Esta visión considera al problema jurídico “como
problema humano particular y singular”, y al Derecho como medio de hallarle solución, mediante un ejer-
cicio continuo, no siempre realizado, pero sí inspirador de la creatividad y del esfuerzo.
4 Giorgio Agamben, “Arqueología de la obra de arte”, Fractal, 78 (2016), año XX, vol. XXI: 13-30, traduc-
ción de Alan Cruz, https://www.mxfractal.org/articulos/RevistaFractal78Agamben-2.php. El filósofo ita-
liano considera que “a través de un lento proceso cuyos inicios podemos hacer coincidir con el Renaci-
miento, el arte salió de la esfera de las actividades que tienen su energeia fuera de ellas, en una obra, y se
hipostasió en el ámbito de aquellas actividades que, como el conocimiento o la praxis, tienen en sí mismas
su energeia, su ser-en-obra”.

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