¿Más allá de RASHOMON? En busca de los cadáveres perdidos

AutorAurelio de Prada García
Páginas168-184
CAPÍTULO VI
¿MÁS ALLÁ DE
RASHOMON
?
EN BUSCA DE LOS CADÁVERES PERDIDOS
AURELIO DE PRADA GARCÍA480
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
Universidad Rey Juan Carlos
Resumen: El visionado y posterior análisis de la película Rashomon de A. Kurosawa,
resulta, sin duda, de la mayor utilidad para introducir a estudiantes de primer curso del grado en
derecho en cuestiones básicas como el tema de la interpretación, la prueba, los hechos en el dere-
cho… Sin embargo, en ella hay un “hecho” incontrovertible: la existencia de un cuerpo muerto,
un cadáver, -por mucho que no se sepa cuál es la causa de su muerte-, lo que la convierte en
inapropiada para ilustrar casos en los que hechos incontrovertibles, - “cadáveres”, por así decirlo-
, desaparecen, se pierden. Así las cosas, en lo que sigue analizaremos un caso en cuyo decurso
judicial desaparecieron, se fueron perdiendo “cadáveres” sin que se consiguiera encontrarlos des-
pués. Todo lo cual resulta asimismo de la mayor utilidad para la formación de un futuro jurista.
Palabras clave: “Cadáver”, efecto Rashomon, estudiantes de derecho, hechos, jueces,
testigos.
Abstract: The viewing and posterior analysis of the film Rashomon by A. Kurosawa are,
no doubt, very useful to introduce law students in basic questions such as the facts in the law, the
question of the proof, the interpretation… However, as in that film there is an undisputed fact:
the presence of a dead body, a corpse, -though we do not know the cause of the dead-, it becomes
inappropriate to illustrate cases in which uncontroversial, facts - “corpses”, so to speak -, disap-
pear, are lost. So, in what follows, we will analyze a case in whose legal proceeding some “corpses”
disappeared, were lost, without ever finding them. Something we consider too very important in
the training of a future jurist.
Keywords: “Corpse”, facts, judges, law student, Rashomon effect, witnesses.
480 Aurelio de Prada García. Doctor en Derecho por la UCM y en Filosofía por la UVA. Profesor en la
UCM, UNED, UB y actualmente Titular de Filosofía del Derecho en la URJC. Estancias de investigación:
Universidade de Coimbra, National Taipei University, La Sapienza, Georg August Universität Göttingen,
Tor Vergata y Javeriana de Santiago de Cali (Colombia). Entre sus publicaciones de los últimos años pueden
destacarse: Greta y el Leviatán. (2023); De ‘individuo’ a ‘uno de nosotros’: El contrato social de Rousseau
y el prejuicio individualista no percibido. (2023); El proceso de Sócrates: Del «nosotros» al «yo». (2022);
Entre comunitarismo y liberalismo: la ciudadanía glocal. (2021); Derecho y racionalidad: Materiales para
una teoría de las decisiones jurídicas (2020); ¿Nadas en busca de nombre? Coriolano, nosotros (2019) y
Democracy and Climate Change: A Confucian Proposal (2018). (aurelio.deprada@urjc.es)
Más allá de Rashomon. En busca de los cadáveres perdidos
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SUMARIO:
1. INTRODUCCIÓN: EL EFECTO RASHOMON
2. HECHOS INCONTROVERTIBLES
3. DESAPARECEN DOS “CADÁVERES”
4. VUELVEN A DESAPARECER ESOS DOS “CADÁVERES” Y -
ALGUNO MÁS
5. EN BUSCA DE LOS “CADÁVERES” PERDIDOS.
6. A MODO DE CONCLUSIÓN PROVISIONAL: CONTINUARÁ.
7. BIBLIOGRAFÍA
1. INTRODUCCIÓN: EL EFECTO
RASHOMON
Una de las cuestiones que, según mi experiencia docente, más sorprende a los
estudiantes del primer año del Grado en Derecho es la cuestión de la interpretación. Y es
que muchos de ellos se muestran perplejos, -cuando no alarmados e incluso indignados-,
al “descubrir” que toda norma jurídica es interpretable y ello hasta el punto de que hay
normas sobre cómo han de interpretarse las normas; normas interpretativas, por así lla-
marlas, que, por su parte, también serían interpretables… Todo lo cual, ciertamente, no
ayuda, sino todo lo contrario, a disipar esa perplejidad inicial en relación con un punto
central de la teoría y la práctica jurídicas.
Más aún, la sorpresa, si es que no alarma e indignación, de esos estudiantes noveles
resulta aún más notable en relación con la llamada cuestión de “los hechos en el derecho”;
esto es, la cuestión de los hechos a los que esas normas, siempre interpretables, se aplican.
Hechos que, a su vez, también serían siempre interpretables: “no hay hechos sino solo
interpretaciones”, por decirlo con Nietzsche. Todo lo cual, de nuevo, tampoco ayuda a
disminuir ese rechazo inicial a la labor interpretativa que, desde luego y como es bien
sabido, resulta ser una de las habilidades básicas de un jurista.
Por supuesto, a la vista de lo anterior, ni que decir tiene que tales alumnos suelen
expresar su satisfacción cuando se les habla de la prohibición de la interpretación que, en
su momento, estableció Justiniano o del principio in claris non fit interpretatio, (estando las
cosas claras no se interpreta) o del brocardo da mihi factum, dabo tibi iu, (dame el hecho y te
daré el derecho.) Satisfacción poco duradera, por lo demás, pues, por lo que toca a la
prohibición justineanea, se les hace saber inmediatamente que no estuvo vigente mucho
tiempo y que, dejando al margen la referencia de Montesquieu a los jueces como “bocas
mudas de la ley”, apenas si ha tenido parangón en tiempos posteriores.
Y lo mismo por lo que toca al brocardo in claris non fit interpretatio, toda vez que
también se les hace saber inmediatamente que resulta ser una contradicción en los térmi-
nos ya que, para saber que algo está claro, hay que interpretarlo previamente. Y, en fin,
otro tanto con el brocardo da mihi factum dabo tibi ius, en el que se da por supuesto que hay
una diferencia clara entre hecho y derecho, algo que, como todo jurista sabe, obvia el
trabajo de “construcción de los hechos” que realizan tanto las partes como los jueces.

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