La prohibición de la privación de la libertad pormotivos de discapacidad y de los internamientos involuntariosa la luz de la Convención Internacional sobre los derechos delas personas con discapacidad

AutorCuenca Gómez, Patricia
Páginas19-63
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Como se señaló en la introducción, las personas con discapacidad y, singu-
larmente, las personas con discapacidad psicosocial, con discapacidad intelec-
tual y con otros tipos de discapacidad de carácter cognitivo se ven afectadas
por modalidades especiales de privación de la libertad distintas de las modali-
dades ordinarias aplicables a la población en general.
El internamiento involuntario en instituciones de salud mental es la forma
más reconocida de privación específica de la libertad basada en la discapaci-
dad regulada expresamente en el plano de los ordenamientos jurídicos nacio-
nales en leyes especiales de salud mental o en previsiones particulares inclui-
das en la legislación sanitaria general o en las leyes procesales civiles. En todo
caso, es importante tener en cuenta que los internamientos involuntarios de
personas con discapacidad no consisten únicamente en ingresos sin consenti-
miento en centros de salud mental sino que, junto a estas situaciones, se pro-
ducen también de forma habitual internamientos igualmente no voluntarios
en instituciones de cuidado y asistencia social, esto es, institucionalizaciones
forzosas de personas con discapacidad en entornos que no son médicos u hos-
pitalarios y que no tienen un fin específicamente o principalmente terapéutico.
Este tipo de internamientos de carácter más asistencial usualmente carecen de
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una regulación específica en los sistemas jurídicos domésticos y, con carácter
general, no son considerados como auténticas privaciones de la libertad, sino
meramente como una forma de cuidado14, por lo que se trata de prácticas que
comúnmente han permanecido invisibilizadas.
Pues bien, el presente Capítulo pretende analizar el sentido y alcance de la
prohibición de la privación de la libertad por motivos de discapacidad incor-
porada en el art. 14 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y determinar en qué medida esta prohibición –tal
y como ha sido interpretada por el Comité sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y en estrecha interconexión con otros derechos– desafía la
legitimidad de la figura del internamiento involuntario. Con carácter previo
a este análisis se presentarán algunos de los aspectos y dimensiones clave de
la CDPD que contribuyen a la mejor comprensión de la regulación que este
tratado internacional realiza del derecho a la libertad y a la seguridad de las
personas con discapacidad y a la adecuada determinación de las claves para su
apropiada implementación.
1.1. LA NUEVA VISIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN LA
CONVENCIÓN
La CDPD adoptada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General
de Naciones Unidas y en vigor desde el 3 de mayo de 2008 es el primer tratado
del sistema de protección de derechos de Naciones Unidas que protege especí-
ficamente a las personas con discapacidad. Como antes se indicó, dicha Con-
vención supone un cambio de paradigma fundamental en el tratamiento de la
discapacidad desde la perspectiva asistencialista y el modelo médico hacia el
enfoque de derechos y el modelo social15.
14 FLYNN, E.; PINILLA-ROCANCIO, M. y GÓMEZ-CARRILLO DE CASTRO, M.
Disability-specific forms of deprivation of liberty, cit., p. 35. La toma de conciencia de que,
en efecto, estas institucionalizaciones forzosas suponen, también, limitaciones al derecho a la
libertad ha supuesto en algunos sistemas la progresiva aplicación a estos internamientos “asis-
tenciales” de las mismas previsiones y garantías establecidas para los internamientos “psiquiá-
tricos”.
15 Vid. sobre estos elementos los trabajos de PALACIOS A. y BARIFFI, F., La disca-
pacidad como una cuestión de derechos humanos. Una aproximación a la Convención Inter-
nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, Cinca, Colección Telefónica
Accesible, Madrid, 2007 y PALACIOS, A., El modelo social de discapacidad: orígenes, ca-
racterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas
Sobre la privación de la libertad por motivos de discapacidad 21
La aproximación a la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos
implica entender que las personas con discapacidad no deben ser contempla-
das como objetos de protección, asistencia y cuidado, sino como auténticos
sujetos plenos y activos de derechos humanos16. Así, este enfoque exige que
las intervenciones en el campo de la discapacidad dejen de estar basadas en
perspectivas asociadas a la caridad o a la beneficencia y se orienten a proteger
y garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Este es, precisa-
mente, el propósito de la CDPD enunciado en su art. 1: “promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos hu-
manos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y
promover el respeto de su dignidad inherente”.
Por su parte, el modelo social de tratamiento de la discapacidad rechaza la
concepción de la discapacidad propia del modelo médico-rehabilitador exclu-
sivamente como una condición o rasgo de la persona derivado de la existencia
de determinadas deficiencias o anomalías que hay que combatir a través de
medidas y actuaciones destinadas a rehabilitar o curar a las personas que las
“padecen”17. Por el contrario, el modelo social considera que la discapacidad
es una situación derivada de estructuras y condicionamientos sociales y de
hábitos mentales que son los que deben ser objeto de revisión.
En este sentido, resulta esencial llamar la atención sobre la estrecha cone-
xión existente entre el modelo social y el enfoque de derechos18. En efecto,
desde la filosofía del modelo médico la normalización de la persona se entien-
de como el pasaporte para vivir una vida plena en sociedad y, por ende, como
una condición imprescindible para que las personas con discapacidad puedan
ejercer y disfrutar sus derechos en condiciones de igualdad. De este modo,
las limitaciones que las personas con discapacidad que no logran superar sus
“desviaciones” encuentran para participar plenamente en la comunidad y las
con discapacidad, Colección CERMI, Ediciones Cinca, Madrid, 2008; Vid. también DE ASÍS
ROIG, R., Sobre discapacidad y derechos, Dykinson, Madrid, 2013.
16 Vid., además de los trabajos citados en la nota anterior, QUINN, G. y DEGENER, T.,
Discapacidad y Derechos Humanos, cit., p. 11 y LAWSON, A., “The United Nations Conven-
tion on the Rights of Persons with Disabilities. New Era or False Dawn?”?”, Syracuse Journal
of International Law and Commerce, nº 34, 2007, pp. 563-619.
17 Vid. sobre la diferencia entre estos modelos, PALACIOS, A., El modelo social de
tratamiento de la discapacidad, cit.; OLIVER, M., Understanding Disability, From theory
to practice, Palgrave, Malasia, 1996 y BARNES, C. y MERCER, G., Disability, Polity Press,
Cambridge, 2003.
18 Vid., entre otros, DE ASÍS ROIG, R., Sobre discapacidad y derechos, ya citado.

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