La privación de la libertad por motivos de discapacidady el internamiento involuntario en el sistema jurídicoespañol

AutorCuenca Gómez, Patricia
Páginas99-114
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El derecho a la libertad y a la seguridad personal se recoge en el artículo
17 de la Constitución Española (CE) cuyo apartado 1 dispone: “Toda persona
tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su
libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los
casos y en la forma previstos en la ley”. Si bien este genérico reconocimiento
incluye obviamente a las personas con discapacidad, al igual que sucede en
otros muchos sistemas jurídicos, la propia legislación española prevé “casos”
y “formas” de privación de libertad que implican el establecimiento de un ré-
gimen especial para las personas con discapacidad, singularmente aplicable a
las personas con discapacidad mental e intelectual y otras discapacidades de
carácter cognitivo.
Ejemplo claro de este régimen específico es la regulación de la figura del
internamiento involuntario266 en la actualidad incluida en el art. 763 de la Ley
1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (Leci). A analizar su contenido
e implicaciones desde la óptica de la CDPD se dedica la reflexión en el pre-
sente Capítulo.
266
También en el ámbito penal cabe aludir al régimen de medidas de seguridad aplica-
bles a las personas consideradas inimputables, Vid. sobre esta cuestión mi trabajo ya citado La
adaptación de la normativa penitenciaria española a la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
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3.1. LA REGULACIÓN DEL INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO
El entonces denominado internamiento no voluntario de los “dementes”
se reguló por primera vez en España267 en una ley de 1885 inspirada en la ley
francesa de Alienados de 1838. Posteriormente esta figura se recogió en el
Real Decreto de 3 de julio de 1931 sobre asistencia a los enfermos mentales
que se mantuvo vigente durante toda la dictadura franquista y que fue objeto
de importantes críticas al no establecer un control judicial real del interna-
miento no voluntario, sino meramente administrativo.
La aprobación de la Constitución Española de 1978 –y en particular la re-
gulación del derecho a la libertad y seguridad en su art. 17, que exige, entre
otras cosas, que las causas de privación de la libertad estén fijadas en la ley y
del derecho a la tutela judicial efectiva en su art. 24– hizo evidente la necesi-
dad de reformar la normativa preconstitucional en materia de internamiento.
Tras descartarse la elaboración de una legislación específica, la Ley
13/1983, de 24 de octubre procedió a la regulación del internamiento no vo-
luntario en el artículo 211 del Código civil. Dicho precepto fue reformado por
la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero para introducir la alusión al interna-
miento de los menores de edad, reforma que se aprovechó para sustituir la
referencia al “presunto incapaz”, que generaba importantes confusiones, por
la alusión al trastorno psíquico. Desde el inicio este precepto, declarado cons-
titucional en la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 129/1999 de 21
de julio, fue criticado por su parquedad resaltándose importantes insuficien-
cias268.
267
Una buena síntesis de la regulación histórica de la materia en España puede verse en
el trabajo de BARRIOS FLORES, L.F., “La regulación del internamiento psiquiátrico invo-
luntario en España: carencias jurídicas históricas y actuales”, Derecho y Salud, nº 22 2012, pp.
31-56. En el plano doctrinal suele señalarse que el primer intento serio de abordar la proble-
mática jurídica de las personas con enfermedad mental en España es la obra de BERCOVITZ
RODRÍGUEZ-CANO, R., La marginación de locos y el Derecho, Taurus, Madrid, 1976.
268
Vid. por ejemplo BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., “La protección jurídi-
ca de la persona en relación con su internamiento involuntario en centros sanitarios o asis-
tenciales por razones de salud”, Anuario de derecho civil, vol. 37, 4, 1984, pp. 953-974
y Defensor del Pueblo (1991) La situación jurídica y asistencial del enfermo mental en Es-
paña. Disponible en https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2015/09/
Situaci%C3%B3n-jur%C3%ADdica-y-asistencial-del-enfermo-mental-en-Espa%C3%B1.pdf
(última consulta 21 de junio de 2020).

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