Programa

AutorJavier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
Páginas15-30
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PROGRAMA
1. El hilo conductor es la presunción de inocencia: problemas esco-
gidos en torno a la presunción de inocencia. Se pretende el desarrollo de
un completo programa, al menos de los ámbitos que hemos elegido: de ida
y vuelta; de la causa, la presunción de inocencia, para explicar sus efectos
—los efectos que debe desplegar en el Derecho penal—, y, a su vez, de los
efectos —deberes positivos, prueba, prisión provisional, etc.— a la causa
—a la presunción de inocencia de nuevo—, para comprobación de que el
concepto del que se parte es correcto. Se pretende sistematización. El pro-
grama ha de comenzar por tanto con la explicación del concepto de presun-
ción de inocencia 1.
La doctrina general presenta un concepto de presunción de inocencia,
en esencia, funcional: más que de una def‌inición, se ocupa en explicar para
qué sirve, dotando al principio de varias f‌inalidades 2. Es lógico: como cierta-
mente —por así decir, bien mirado— lo que en realidad se presume no es la
inocencia, sino la culpabilidad —por eso se abre el proceso contra ese reo y
no contra otros, por eso puede ser decretada hasta la prisión provisional del
«presumido» inocente, etc.—, el signif‌icado debe trascender a las palabras, y
es por ello que son asignadas a la presunción de inocencia funciones relativas
a la carga de la prueba, a la necesidad de la mínima actividad probatoria para
enervarla, etc. Sin embargo, estos servicios que aparentemente prestaría la
presunción de inocencia quizás tengan también su origen en otros derechos
fundamentales también garantizados por el art. 24 de la Constitución: prin-
cipalmente, en el derecho a la tutela judicial efectiva —en orden a las ne-
cesidades que se asignan de un mínimo de actividad probatoria—, y en el
derecho a la defensa —en cuanto a los requisitos de la carga de la prueba—,
entre otros y sin que sea necesario aquí entrar en más detalles.
2. Siendo ésta la situación normativa real, el estudio comienza con la
pretensión de un auténtico concepto funcional y exclusivo de la presunción
de inocencia, sistemáticamente cerrado, y por ello lógicamente tautológi-
co 3: el principio, en verdad, es —por así decir— la pura y simple expresión
1 Capítulo I, 1 y 2.
2 Capítulo I, 1.
3 Capítulo I, 2.
Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
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de que necesitamos predicados, de que sentimos la necesidad de formular
ad exemplum— que el viento sopla, como si hubiese algún viento que no
soplase, como si fuese posible, en def‌initiva, un proceso sin presunción de
inocencia.
La función del proceso penal reside en fundamentar la obligatoriedad
de la decisión f‌inal que se adopta. Es, así, una función de legitimación. Legi-
timación a través del proceso (Luhmann). Ni la función, ni la legitimación,
nacen a través del hallazgo de una imaginaria verdad material —como anali-
zaremos—, ni tampoco se trata de convencer al imputado, sino de hacer ino-
cuas sus protestas contra la sentencia, en un sentido normativo y comunica-
tivo más allá de lo fáctico, exactamente igual que el delito fue una expresión
de sentido comunicativa, también más allá de lo fáctico (desde Hegel).
Las valoraciones del Derecho penal se orientan a la función de la pena,
en concreto a la preeminente función de la prevención general positiva que
cumple la pena. Por ello, la teoría jurídica del delito, la ciencia penal, es el
desarrollo de los postulados y parámetros necesarios para reaccionar ante la
infracción penal como acto de negación, frente al que se opone otra nega-
ción: la pena. Estamos ante un Derecho penal normativista; desde la factici-
dad no puede alcanzarse el Derecho penal: sus conceptos son modif‌icados
por el código jurídico (Radbruch), adecuándolos a su función: la de la pena.
La misma pretensión queremos adoptar a modo de programa en el presente
estudio, desde la particular perspectiva de la presunción de inocencia. En el
anterior sentido, la presunción de inocencia sirve al Derecho penal (mal lla-
mado material: solo hay uno, material y procesal) y, a la inversa, el Derecho
penal sirve a la presunción de inocencia. Se tratará pues —así nuestro pro-
grama— de un análisis funcional de la presunción de inocencia: conforme a
la esencial función que representa.
Para ello el proceso debe permanecer abierto hasta el f‌inal, y las distintas
partes deben tener capacidad real de inf‌luir en la decisión que será adopta-
da. El concepto central ha de ser la presunción de inocencia, en el sentido
que se expondrá: como protección misma del proceso; no más —podría
prima facie equivocadamente parecer poco—, pero tampoco menos. La pre-
sunción de inocencia es al proceso penal, lo que la pena es a la teoría jurídica
del delito: su todo funcional. Su inicio y su cierre. El sistema funcionalista
del Derecho penal interpreta éste a la luz y bajo los postulados de la concep-
ción de la pena. Ese mismo sistema funcionalista del Derecho penal en sus
aspectos más procesales —por mantener una terminología académica—, o,
si se pref‌iere, el Derecho penal constitucional se autointerpreta a la luz y bajo
los postulados de la concepción del principio de la presunción de inocencia,
una presunción de inocencia entendida también, mutatis mutandis, como
hegeliana: esta vez como af‌irmación de la af‌irmación. La negación (la pena)
de la negación, que es el delito, se torna desde esta perspectiva en af‌irmación
(la presunción de inocencia) de la af‌irmación, que es el proceso. La inocen-

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