El principio in dubio pro reo

AutorJavier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
Páginas209-235
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CAPÍTULO IV
EL PRINCIPIO
IN DUBIO PRO REO
1. INTRODUCCIÓN
1. Aquellas situaciones de duda en las que, tras la valoración probato-
ria, existe todavía incertidumbre en la f‌ijación taxativa de los hechos, han
preocupado desde siempre a los juristas, y buena prueba de ello son las nu-
merosas soluciones que el juzgador histórico ha aplicado: desde el Derecho
romano, conforme al cual el juez que no había logrado certeza fáctica, ni en
un sentido ni en otro, encomendaba el asunto litigioso a otro juez; hasta el
proceso penal canónico para el cual, en caso de duda, procedía la absolu-
ción siempre que el acusado jurara su inocencia; pasando —en cierta medi-
da— por el non liquet, por la condena a pena arbitraria, o por la dación de
tormento para despejar la incertidumbre —si el acusado confesaba, había
prueba, si no, era absuelto—, o la imposición de una condena a pena inferior
a la que correspondería para el supuesto de certeza 1.
En nuestro proceso rige el modelo impuesto tras la Revolución liberal
Francesa. Es abandonado pues el sistema de que la inocencia debía ser pro-
bada —del que partía el absolutista proceso penal inquisitivo— de modo
que la duda pasa de tenerse sobre la inocencia, a cernirse sobre la culpabili-
dad; y, habiendo dudas sobre la culpabilidad —a diferencia de si las hubiera
sobre la inocencia—, la consecuencia jurídica obligada no puede ser otra
que la absolución. No es posible dictar una sentencia en la instancia 2, ni so-
breseer ya 3, luego procede la absolución 4. La jurisprudencia otorga al prin-
1 Cfr. su recorrido histórico, en TOMÁS Y VALIENTE, «In dubio pro reo, libre apreciación de la
prueba y presunción de inocencia», Revista Española de Derecho Constitucional, 20 (1987), pp. 9
y ss.; BACIGALUPO, Presunción de inocencia, in dubio pro reo y recurso de casación, pp. 145 y ss.
(originariamente ADPCP, 1988), la lucha contra la absolutio ab instantia y la obra de Beccaria, sen-
taron sus bases; VEGAS TORRES, Presunción de inocencia y prueba en el proceso penal, pp. 201 y ss.;
HOLTAPELS, Die Entwicklungsgeschichte des Grunsatzes in dubio pro reo, 1965, passim.
2 Cfr. art. 144 LECrim, así como su Exposición de Motivos de Alonso Martínez.
3 Cfr. art. 742 LECrim.
4 Véase también STUCKENBERG, «In dubio pro reo», JA, 2000, pp. 568 y ss., 572, en el mismo
sentido para el Derecho alemán.
Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
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cipio in dubio pro reo un papel relevante como criterio a tener en cuenta a
modo de colofón de la valoración probatoria: en concreto, si tras la completa
valoración de la prueba existen dudas que no han podido ser despejadas en
la f‌ijación judicial de los hechos, estos deberán ser establecidos de la forma
más favorable al reo de entre todas las diversas alternativas posibles, lo que
en buen número de casos llevará a la absolución, aunque, ciertamente, ello
no es una consecuencia obligada de la aplicación del principio: puede que
los hechos conf‌igurados de forma más favorable, de todas formas, sean puni-
bles —aunque seguro que lo serán en menor medida que si su conf‌iguración
hubiese sido hecha sin aplicación del principio—.
En def‌initiva, el in dubio pro reo logra que el juzgador tenga, como es
natural, sólo unos hechos probados unívocos para decidir. Ello es evidente:
sólo a través de una resultancia fáctica única puede ser tomada una decisión;
quien tiene que decidir sobre la base de varios hechos probados, tendrá que
tomar tantas decisiones —en def‌initiva, sentencias— como hechos, a no ser
que los distintos hechos lleven de todas formas a la misma decisión; pero en-
tonces, no sería de aplicación el in dubio pro reo, pues no habría unos hechos
más benef‌iciosos para el reo que otros.
2. Un supuesto de la jurisprudencia, a título de ejemplo, en el que las
dudas se extendieron por doquier respecto de elementos fácticos esencia-
les 5: Concepción había abandonado a su esposo, Fernando, tetrapléjico, el
día 22 de diciembre, en la vivienda conyugal. No avisó a nadie de su ausencia
y tampoco era previsible que nadie acudiese al domicilio. Los hechos proba-
dos, continúan relatando: «Indiferente a la suerte de su esposo y al peligro
que su vida pudiera correr, por falta de alimentación y medicación (prescin-
diendo de los cuales sólo sobreviviría, como mucho, cinco días), no regresó
al domicilio hasta el día veintiocho de diciembre. Tras comprobar que el
cuerpo de Fernando estaba frío e inmóvil, marchó de nuevo del piso [...].
Fernando falleció, por insuf‌iciencia respiratoria, en un momento posterior
a la salida de Concepción, entre el veintidós de diciembre y no más allá del
veinticuatro siguiente».
Es claro que una vez valorada toda la prueba, en especial el dictamen de
los peritos forenses, hubo dudas respecto de uno de los extremos fundamen-
tales: la data o momento de la muerte de Fernando. Así, el juzgador tenía a
su alcance varias alternativas: aunque sí está probado que cuando Concep-
ción abandonó la vivienda su esposo vivía, Fernando pudo morir, según la
autopsia, en cualquier momento hasta el 24 de diciembre, por ejemplo al día
5 STS de 28 de enero de 1994. Cfr. también el comentario de OLMEDO CARDENETE, «Análisis
de los supuestos de inidoneidad o imposibilidad de ejecución en la comisión por omisión. Cues-
tiones a partir del caso del abandono del esposo tetrapléjico», en ¿Casos difíciles o irresolubles?,
MIRÓ LLINARES y RODRÍGUEZ FERRÁNDEZ, pp. 203 y ss. (tentativa inacabada —y no acabada— ex
in dubio pro reo).

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