El principio de la presunción de inocencia

AutorJavier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
Páginas31-67
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CAPÍTULO I
EL PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
1. PLANTEAMIENTO
1. La Constitución Española en su art. 24.2 in f‌ine proclama, como es
sabido, que «todos tienen derecho [...] a la presunción de inocencia». Esta-
mos ante un derecho fundamental de la Sección 1.ª del Capítulo Segundo
del Título I de nuestra Ley de Leyes. El art. 9 de la Declaración de los Dere-
chos del Hombre de 1789, el art. 11 de la Declaración de Derechos Huma-
nos de 1948, el art. 6.2 del Convenio de Roma de 1950 para la Protección de
los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, o el art. 14.2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, son algunos otros de
los preceptos de esenciales textos que también recogen el principio de la
presunción de inocencia, en la misma o similar redacción.
Y, con todo, la denominación parece equívoca, por pusilánime: el acervo
popular, perfectamente plasmado por los medios de comunicación con la
terminología periodística al uso, a pesar de ser lego en la materia, acierta
plenamente, pues habla del «presunto narcotraf‌icante», del «presunto viola-
dor» o del «presunto estafador “piramidal”», y es verdad, porque lo que se
presume —o se debería presumir en un Estado que pretenda llamarse y ser
de Derecho— es el delito, no la inocencia.
El principio es reconocido por la práctica totalidad de los ordenamien-
tos jurídicos mundiales, desde los modelos occidentales —plasmados en los
preceptos que acaban de citarse—, hasta —al menos pro forma— la Carta de
Derechos Humanos de los Países Árabes de 1994 dada en El Cairo (art. 7),
pasando por la Convención de Derechos Humanos Africana (Banjul, 27 de
junio de 1981, art. 7), etc. Es más, según un importante y exhaustivo mono-
graf‌ista alemán sobre la materia, sería la República Popular China la única
nación de peso que rechazaría abiertamente el principio 1.
1 STUCKENBERG, «Die normative Aussage der Unschuldsvermutung», ZStW, 111 (1999),
pp. 422 y ss.; cfr. además, para todos los pormenores, id., «Untersuchungen zur Unschuldsvermu-
tung», passim.
Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
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2. Sin embargo, a pesar de esta aparente claridad y unánime aceptación
legislativa, la presunción de inocencia plantea más dif‌icultades de las que
pudieran pensarse. Roxin lo ha señalado sin ambages: «El contenido mate-
rial de la presunción de inocencia —dejando de lado el núcleo central del
principio in dubio pro reo— es, hasta hoy, poco claro» 2. Y, evidentemente,
si el «contenido material» no posee unas bases relativamente seguras, en lo
único que existe coincidencia entre los distintos ordenamientos —y entre
sus doctrinas y jurisprudencias— sería en un mero terminus tecnicus, lo cual,
desde luego teniendo en cuenta la trascendencia de la cuestión, no parece
demasiado.
En España son conferidos tradicionalmente al principio de la presun-
ción de inocencia, al menos, los siguientes signif‌icados fundamentales 3. En
primer término, según esta regla todo acusado es inocente mientras no sea
declarado lo contrario en sentencia, debiendo ser tratado dicho imputado
durante todo el proceso —hasta la sentencia—, por ende, como tal inocente.
Veremos a continuación que este extremo esconde tras de sí mayores incer-
tidumbres de las que quiere aparentar. El segundo corolario que tradicio-
nalmente es extraído del principio de la presunción de inocencia consiste
en que el acusado, puesto que no ha dejado de ser un ciudadano más —ino-
cente—, no necesita probar su inocencia, recayendo la carga de la prueba en
la acusación o acusaciones. Se añade también —estrechamente relacionado
con el primero de los signif‌icados— que para «desvirtuar» la presunción de
inocencia habrá de llevarse a cabo al menos una mínima actividad probatoria
recte: suf‌iciente— y de cargo 4. Este aspecto «probatorio» de la presunción
2 ROXIN, Strafverfahrensrecht. Ein Studienbuch, 11/4; en idéntido sentido, KÜHNE, en Löwe-
Rosenberg StPO, Einl. Abschn. J., Rn. 75.
3 Por todos, con mayores o menores matizaciones, en lo fundamental: ORTS BERENGUER y
GONZÁLEZ CUSSAC, PG, pp. 149 y ss.; ARMENTA DEU, Lecciones de Derecho Procesal Penal, pp. 55 y
ss.; MORENO CATENA y CORTÉS DOMÍNGUEZ, Derecho Procesal Penal, pp. 389 y ss.; GIMENO SENDRA
y DÍAZ MARTÍNEZ, Manual de Derecho procesal penal, pp. 69 y ss.; MONTERO AROCA, GÓMEZ CO-
LOMER, MONTÓN REDONDO y BARONA VILAR, Derecho Juridiccional III, Proceso penal, pp. 305 y ss.;
CUERDA RIEZU, Bastantes falacias, algunas verdades y ciertas dudas sobre el derecho a la presunción de
inocencia, pp. 1 y ss.; CAAMAÑO, La garantía constitucional de la inocencia, pp. 17 y ss. («interdicción
de la sospecha» y «estatuto jurídico del imputado»); RAMOS MÉNDEZ, El sistema procesal español,
pp. 379 y ss.; ASENCIO MELLADO, Prueba prohibida y prueba preconstituida, pp. 39 y ss.; MONTAÑÉS
PARDO, La presunción de inocencia. Análisis doctrinal y jurisprudencial, pp. 38 y ss.; FERNÁNDEZ
LÓPEZ, Prueba y presunción de inocencia, pp. 117 y ss.; ORTELLS RAMOS y TAPIA FERNÁNDEZ, El
proceso penal en la doctrina del Tribunal Constitucional (1981-2004), pp. 66, 572 y ss.; BELDA PÉREZ-
PEDRERO, Sobre el derecho a la presunción de inocencia, pp. 1 y ss.; también en Hispanoamérica:
por todos, NOGUEIRA ALCALÁ, Consideraciones sobre el derecho fundamental a la presunción de
inocencia, pp. 4 y ss. La doctrina y jurisprudencia alemanas, en el mismo sentido, cfr., por todos:
KÜHNE, en Löwe-Rosenberg StPO, Einl. Abschn. J., Rn. 74; y de la jurisprudencia constitucional,
véase asimismo: BVerfGE 19, 342, 347; 22, 254, 265; 74, 358, 370.
4 Crítico —mínima o suf‌iciente actividad probatoria como «verdad a medias»—, CUERDA RIE-
ZU, Bastantes falacias, algunas verdades y ciertas dudas sobre el derecho a la presunción de inocencia,
p. 3. Análisis constitucional, entre otros, CARBALLO ARMAS, La presunción de inocencia en la juris-
prudencia del Tribunal Constitucional, pp. 37 y ss.
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El principio de la presunción de inocencia
de inocencia suele ser denominado también «regla de juicio» 5, existiendo
también una denominada regla de tratamiento extraprocesal. Por último, las
pruebas habrán de ser válidamente obtenidas 6. Sirvan estas breves líneas de
recordatorio del concepto más tradicional de presunción de inocencia.
2. LA CARA DE LA MONEDA: CONCEPTO DE PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA
1. Como acabamos de apuntar, el contenido último de la presunción
de inocencia es altamente discutible, aunque ciertamente sea muy loable que
—digamos de momento— exista algo así que denominamos presunción de
inocencia, decididamente.
En efecto, al menos desde la provocadora formulación de Manzini 7 he-
mos de dudar de las posibilidades reales prácticas —y no meramente retóri-
cas— del principio, en la manera en la que viene siendo formulado tradicio-
nalmente. Las presunciones, señalaba Manzini, serían una forma de prueba
indirecta: puesto que la regla es que habitualmente suceda un determinado
hecho cuando concurren unas determinadas condiciones, puede ser supues-
to —presunción—, por comparación a otros casos similares, que en el caso
que está siendo enjuiciado también habrá sucedido así; en suma, que la regla
presumiblemente se habrá cumplido.
Pero como observaba Manzini, lo cierto es que precisamente faltaría a
la presunción de inocencia este fundamento empírico característico de toda
presunción 8; en otras palabras, la habitualidad o frecuencia que acaba de
apuntarse. Y es que, además de otras muchas cuestiones ya puestas de mani-
f‌iesto por la doctrina, lo que demuestra la experiencia de la práctica judicial es
5 Fundamental: VEGAS TORRES, Presunción de inocencia y prueba en el proceso penal, passim;
FERNÁNDEZ LÓPEZ, Prueba y presunción de inocencia, pp. 157 y ss., 161 y ss.; ORTS BERENGUER y
GONZÁLEZ CUSSAC, PG, 149 y ss.
6 SSTC 49/1999 y 94/1999, entre otras muchas. Respecto de los otros contenidos, véanse
también SSTC 41/1997, 136/1999, 220/1998 y 47/2000. Fundamental: STC 31/1981.
7 MANZINI, Manuale di procedura penale italiana, pp. 53 y ss.; véase también VÁZQUEZ SOTELO,
Presunción de inocencia del imputado e íntima convicción del Tribunal, pp. 254 y ss.; CAAMAÑO, La
garantía constitucional de la inocencia, pp. 15, 187 con nota 221; sobre todo desde la perspectiva de
la prisión provisional, otros se han dejado seducir por la —llamada por Ferrajoli— «provocación»
de Manzini: en detalle sobre ello, RUSCONI, Las fronteras del poder penal, pp. 34, 19 y ss.; véase tam-
bién, respecto de la prisión provisional —que más adelante trataremos—, GUTIÉRREZ DE CABIEDES,
La prisión provisional, pp. 32 y ss.
8 Véase también, en contra de la caracterización de la presunción de inocencia como verda-
dera presunción, ROMERO ARIAS, La presunción de inocencia. Estudio de alguna de las consecuencias
de la constitucionalización de este derecho fundamental, pp. 38 y ss.; también, ASENCIO MELLADO,
Prueba prohibida y prueba preconstituida, pp. 39 y ss.; BASSATT TORRES, La duda razonable en la
prueba penal, pp. 60 y ss.; CANO CAMPOS, Presunciones y valoración legal de la prueba en el Derecho
administrativo sancionador, pp. 163 y ss.; HUERTAS MARTÍN, El sujeto pasivo del proceso, pp. 45 y ss.;
a favor: FERNÁNDEZ LÓPEZ, Prueba y presunción de inocencia, pp. 44 y ss.

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