Decreto 98/2010, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar el sector productivo de los frutales de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 98/2010, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar el sector productivo de los frutales de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2010. (2010040105)

Las explotaciones frutícolas de Extremadura se han visto inmersas en una campaña con pérdidas en las cuentas de explotación, a lo que se suma la situación coyuntural que atraviesa el sector y la propia de la crisis económica. El sector frutícola, ante tales circunstancias, precisa financiación para sus necesidades de circulante, atender a sus pagos y disponer de una situación financiera más holgada, que les permita afrontar el actual marco económico.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural consciente y precursora en la búsqueda de alternativas, que bajo un marco reglado, posibiliten la estabilidad de la renta de las explotaciones frutícolas y ante la inusitada gravedad y persistencia de la actual situación económica, ha determinado contribuir a paliar estas dificultades, mediante la subsidiación de los intereses de la primera anualidad de los préstamos que se suscriban por los productores de fruta extremeños al amparo del presente Decreto.

En el seno de un Estado Social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto a poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 y 148.1.17.ª de la Constitución Española y en el artículo 7.16 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo.

La presente ayuda se acoge al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de los productos agrícolas (Diario Oficial de la Unión Europea Serie L n.º 337, de 21 de diciembre de 2007, página 35).

Consultado el sector y en virtud de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a los productores de fruta que sean titulares de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Es objeto también de este Decreto establecer la primera y única convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser reconocidos como beneficiarios las personas físicas, las personas jurídicas y las comunidades de bienes con domicilio fiscal en Extremadura dedicadas al cultivo de frutales, inscritos en el momento de solicitud en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

  2. En el caso de las comunidades de bienes, deberán solicitar un único préstamo subvencionable todos sus miembros, considerándose beneficiario a cada uno de ellos en el porcentaje que se le impute en función de su participación en la comunidad, y que deberá reflejarse expresamente en la póliza de préstamo, la cual designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

  3. La condición de beneficiario será intransferible.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de explotaciones dedicadas al cultivo de frutales, así como estar inscritos en el momento de la solicitud y durante la tramitación del procedimiento en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

  2. Contar en la estructura de su explotación con una superficie mayor o igual a una hectárea de alguno de los cultivos siguientes: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera.

  3. Contar con póliza en vigor de seguros agrarios que cubran las especies frutícolas anteriormente reseñadas.

  4. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Autonómica de Extremadura durante todo el proceso de concesión.

    Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados que acrediten estas obligaciones puedan ser directamente recabados por el órgano gestor de la ayuda, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

    No será necesario aportar certificado ni en consecuencia recabar autorización cuando se trate de la circunstancia de estar al corriente de pago con el Estado y la Seguridad Social por tratarse de subvenciones de cuantía inferior a 600 euros, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  6. Presentar una única solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo por cada beneficiario. La infracción de esta norma conllevará, sin perjuicio de otras posibles

    responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas, determinará la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las solicitudes presentadas y de todas las que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente.

  7. No podrán adquirir la condición de beneficiarios los interesados que hubieren solicitado y obtenido ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria.

  8. Haber formalizado préstamo subvencionable de acuerdo a lo previsto en este Decreto.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. El presente Decreto abarcará las operaciones formalizadas desde la entrada en vigor del mismo hasta el 31 de agosto del...

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