DECRETO 337/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan y convocan ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino de Extremadura afectadas por la lengua azul.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

DECRETO 337/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan y convocan ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino de Extremadura afectadas por la lengua azul.

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

Las medidas de protección en el ámbito comunitario han sido adoptadas mediante la Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas, cuya última modificación, por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España y Alemania la constituye la Decisión 2007/28/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006.

De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Comisión Europea, se han establecido medidas específicas de carácter urgente respecto de la lengua azul, mediante sucesivas Órdenes Ministeriales, la última Orden APA/3046/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Dada la entidad de los efectos lesivos coyunturales para el sector ovino provocados por esta enfermedad se hace necesario establecer unas medidas compensatorias excepcionales.

A tal efecto ha sido dictada la Orden APA/3521/2007, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul.

El presente Decreto complementa normativamente las bases estatales contenidas en dicha Orden e incrementa en un 100 por 100 la ayuda estatal prevista.

Las subvenciones reguladas mediante este Decreto se ajustan a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

El artículo 18.1 párrafo segundo del precitado Reglamento comunitario permite el establecimiento de un 'derecho automático a la concesión de la ayuda, sin ningún otro trámite administrativo'.

Dada la naturaleza indemnizatoria o reparadora de la ayuda, la definición en las propias bases reguladoras de la cuantificación individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario, conforme a datos objetivos obrantes en bases de datos y registros administrativos, y la suficiente cobertura presupuestaria para atender las solicitudes, se ha establecido un procedimiento de concurrencia no competitiva, ya que con evidencia resultaría imposible comparar las solicitudes a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar con el límite del crédito disponible aquellas que hubieran obtenido mayor valoración según los criterios de evaluación fijados previamente en las bases reguladoras, tal y como exige para esta clase de procedimiento de concesión de subvenciones el artículo 22.1 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en materia de ganadería y de sanidad animal por los artículos 7.1.6 y 8.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo y de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de diciembre 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras y convocar ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino damnificados como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas por la lengua azul, cuyas explotaciones estén ubicadas dentro de la zona...

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