Decreto por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia. (Decreto 91/1999, de 11 de agosto)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149 de aquélla y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, creándose el Departamento de Educación y Ciencia. En consecuencia, resulta ineludible desarrollar la estructura del nuevo Departamento, modificando la que configuró el Decreto 202/1998, de 9 de diciembre, que regulaba la estructura del anterior Departamento de Educación y Cultura.

Por otra parte, esa reestructuración viene aconsejada por la necesidad de afrontar rápida y adecuadamente las necesidades de la gestión educativa en la Comunidad Autónoma, habida cuenta de la importancia y dimensión de las funciones a desarrollar en relación con la comunidad educativa y la sociedad aragonesa y los diferentes colectivos docentes, de servicios y de personal de administración al servicio de la administración educativa.

Entre las principales innovaciones organizativas de la nueva estructura se contempla la incorporación de la Formación Profesional específica a la Dirección General que gestionará todas las relaciones con los centros educativos. También, dada la importancia que se pretende atribuir a la investigación en el desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma, resulta conveniente darle una mayor relevancia organizativa, de modo que se potencie la investigación en coordinación con la Universidad.

En su virtud, de conformidad con los artículos 15, 23 y concordantes de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Educación y Ciencia y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de agosto de 1999, dispongo:

ARTÍCULO 1

Corresponde al Departamento de Educación y Ciencia:

  1. La planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés.

  2. El ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en particular:

    1. La inspección de Educación.

    2. La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a:

      -Educación Infantil.

      -Educación Primaria.

      -Educación Especial.

      -Educación Secundaria.

      -Formación Profesional.

      -Bachillerato.

      -Educación a Distancia.

      -Educación de personas adultas.

      -Escuelas-hogar.

      -Conservatorios de Música.

      -Escuelas de Arte.

      -Escuelas Oficiales de Idiomas.

      -Centros de Profesores y Recursos.

      -Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

      -Centros Rurales de Innovación Educativa.

    3. La creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros a los que se refiere el apartado anterior, en todos sus niveles y modalidades educativas.

    4. Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de otros centros de titularidad pública no comprendidos en el párrafo b) le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

    5. Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

    6. La gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública.

    7. La aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

    8. La realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

    9. La regulación y, en su caso, edición de los documentos del proceso de evaluación de los alumnos, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos por el Estado.

    10. La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamiento en general, en coordinación con la política general del Estado.

    11. La elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, así como la dotación y el equipamiento referente a los centros públicos.

    12. La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, de acuerdo con las normas básicas establecidas por el Estado.

    13. La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada, distintas de las consideradas en el párrafo anterior.

    14. Las funciones relativas a transporte escolar, comedores escolares, escuelas-hogar y centros de vacaciones escolares y centros rurales de innovación educativa.

      ñ) La inscripción de todos los centros públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    15. La gestión de becas y ayudas al estudio comprendidas en las convocatorias de carácter estatal, de conformidad con la normativa básica estatal.

    16. Las funciones de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    17. La organización y gestión del Registro de titulados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. La gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. La coordinación y gestión de la investigación científica y del desarrollo tecnológico, así como las relaciones en esta materia con otros Departamentos, centros o instituciones científicas nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 2

El/La Consejero/a de Educación y Ciencia

Como titular del Departamento, corresponden al Consejero/a de Educación y Ciencia, el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el...

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