Orden de 22 de abril de 2010 por la que se establece la convocatoria de ayudas para fomento de razas en peligro de extinción.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de abril de 2010 por la que se establece la convocatoria de ayudas para fomento de razas en peligro de extinción. (2010050142)

El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, contiene la relación de las razas autóctonas españolas de protección especial de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina. Se incluyen dentro de dicha categoría aquellas razas ganaderas que se encuentran en peligro de extinción.

Con la finalidad de evitar la desaparición en España de dichas razas ganaderas, mediante el Real Decreto 1366/2007 se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas, para la promoción y defensa de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción.

Estas ayudas están sujetas además a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y dentro del marco establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOUE L 358, de 16 de diciembre de 2006).

Para lo cual, en virtud de lo expuesto, y a tenor de la distribución de fondos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, procedente de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, para la conservación y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, resulta necesaria la convocatoria de ayudas, para la consecución de los fines pretendidos.

Por todo ello, de conformidad con las facultades que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento y plazo de convocatoria de ayudas, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, dirigida a las organizaciones o asociaciones de ganaderos constituidas para la protección y defensa de las razas ganaderas autóctonas españolas en peligro de extinción contenidas en el Anexo del Real Decreto 1682/1997.

Esta Orden de convocatoria de ayudas se limita a las razas cuyo censo está localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que son las siguientes:

- De la especie bovina: la raza blanca cacereña.

- Del ganado caprino: las razas retinta y verata.

- Del ganado equino: la raza asnal andaluza.

Las actividades subvencionadas serán las comprendidas en el artículo 3 del Real Decreto 1366/2007.

Artículo 2 Beneficiarios y plazo de solicitud.

La ayuda convocada mediante la presente Orden podrá ser solicitada por cada organización o asociación, reconocida por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, para la defensa y promoción de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, conforme a la disposición adicional única del Real Decreto 1366/2007.

La ayuda será solicitada, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden. Dicha solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800, Mérida. Podrán ser presentadas en los servicios centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinales Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según Decreto 18/2007, de 6 de febrero, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta...

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